SAP Madrid 707/2014, 23 de Junio de 2014
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2014:9051 |
Número de Recurso | 807/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 707/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
MM 914934443
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : PAB 807/2014
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 473/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 707/14
En Madrid, a 23 de junio de 2014
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Elsa, nacida en Paraguay, el día NUM000 de 1974, hija de Pelayo y de Genoveva, con Pasaporte de Paraguay nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª de los Ángeles Sánchez Fernández.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la acusada Elsa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500#) así como al pago de las costas procesales.
La representación de la acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada.
En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 19 de febrero de 2014, Elsa -persona mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1974, titular del pasaporte de Paraguay con número NUM001, persona que carece de antecedentes penales, en situación administrativa irregular en España-llegó a territorio nacional, al aeropuerto de Madrid Barajas, procedente de Lisboa-en un vuelo que, arrancando de Ciudad del Este, habría de haber hecho escala previamente en Asunción y en Sao Paulo-.
Una vez aquí en España, fue objeto de la atención de determinados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, haciéndole determinadas preguntas, sospecharon que pudiera transportar algún tipo de sustancia estupefaciente, razón por la que se le requirió para realizar una inspección sobre su equipaje, a lo que accedió, dando resultado negativo.
Así las cosas se le requirió para ser trasladada a la sala de Rayos X, a los efectos de llevar a cabo un examen radiológico, descubriéndosele, entonces, que albergaba en el interior de su organismo diversos envoltorios-22 bolas- que contenían cocaína procediéndose, en ese momento, a su detención.
En el instante en el que fue detenida, Elsa proporcionó a la Policía una nota manuscrita en la que indicaba la persona que habría de ser el receptor de la sustancia, Luis María, dando también su número de teléfono: NUM002 .
Poco después fue ingresada en el Hospital Gregorio Marañón donde se quedó hasta la expulsión de todos los cuerpos extraños que llevaba en su organismo.
Los mismos arrojaron la cifra de 119,74 g de cocaína pura-distribuidos en 13 bolas, de un peso de 150,17 g y una pureza del 46,5; una bola, con un peso de 11,875 g y una pureza del 46,1% y 8 bolas, con un peso de 94,405 g y una pureza del 47,6%-.
La cocaína se trata de una sustancia a la que se hace mención en la Lista I del Convenio de Viena.
Los hechos descarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autora, Elsa, por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.
A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.
Elsa, por su parte, admitió los hechos pero manifestó que los mismos se hubieron de producir de una manera inconsentida.
En concreto, declaró lo siguiente.
Que es cierto que traía bolas de cocaína desde Sao Paulo pero que no lo es que le iban a pagar y que se trataba de una sustancia que tenía que entregar a un español que conoció en 2008, de una vez anterior que estuvo en España trabajando. Que le conoció por unos paraguayos, que tenía una relación (con él) esporádica y que después volvió a su país. Que tenía un conocido en su país y le preguntó que si quería volver a trabajar en España. Que el individuo español le ubicó en Paraguay y que un señor fue a su casa y le preguntó que si quería volver a trabajar en España y, de ser así, que ellos le pagaban el pasaje, de tal manera que ella habría de devolver el importe del mismo con su trabajo. Que no le dijo en ningún momento que tenía que trasladar cocaína a España sino que le compraban el boleto pero que tenía que devolver la plata.
Que una vez que tuvo el pasaporte, se lo dijo y mandó a comprar el billete, que le dijo que tenía el billete ya comprado y le preguntó que cuándo le daban el pasaje. Que hasta ese momento no fue amenazada y quedó para recoger el billete. Que, con posterioridad, vinieron dos personas-que no eran ni el tercero ni el español-que le dijeron que le iban a llevar a la peluquería y a un Doctor privado para hacer(le) un enema aunque le dijeron que no era nada ya que la Doctora sabía qué era lo que tenía que hacer.
Que antes de entrar al médico no le habían amenazado y le dijeron que (le) iban a hacer lo que estaba haciendo para no tener problemas. Que le hicieron el enema y que le llevaron a su casa y vinieron dos muchachos, digo tres, que se encontraba asustada y que entraron tres personas en su casa y le dijeron que querían que llevara este regalito. Que uno trajo un maletín negro y que estaba lleno de bolas pero que a lo que se le estaba proponiendo se negó la declarante.
Que le dijeron que era mejor que hiciera lo que se le estaba pidiendo y le dijeron que mirase a sus hijos y que no sabía de lo que eran capaces. Que intentó tragar las bolas pero las devolvía y le amenazaban con sus hijos, que decían que los tenían en sus manos.
Que ignora cuánto tiempo transcurrió entre que tuvo la droga en su organismo y cogió el avión, que era por la noche y el avión no lo cogió sino a las 10 de la mañana, que no la dejaban sola, que le sacaron el teléfono, que no le dieron dinero y que los 600 # que se intervinieron eran suyos y que los...
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