SAP Madrid 178/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2014:9005
Número de Recurso136/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002365

Recurso de Apelación 136/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 982/2011

APELANTE: Dña. Gracia

PROCURADOR: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

APELADO: LA FABRICA DE LA TELE, S. L.

PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN

Dña. Lidia

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA

Dña. Mercedes

PROCURADOR: D. MANUEL MARÍA GARCÍA ORTIZ DE URBINA

D. Saturnino

PROCURADOR: Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

SENTENCIA Nº 178

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 982/2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Gracia, en su nombre y en representación de su hija menor " Pura ", representada por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados LA FÁBRICA DE LA TELE, S. L . representada por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN, Dª Lidia representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, Dª Mercedes representada por el Procurador D. MANUEL MARÍA GARCÍA ORTÍZ DE URBINA y D. Saturnino representado por la Procuradora Dª SANDRA OSORIO ALONSO, todos ellos defendidos por Letrado, con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/03/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/03/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Ruano Casanova en nombre y representación de DOÑA Gracia, que actúa por sí y además en representación de su hija Pura, contra LA FÁBRICA DE LA TELE SL. representada por el procurador Sr. Moreno Martín, DON Saturnino representado por la procuradora Sra. Osorio Alonso, DOÑA Mercedes representada por el procurador Sr. García Ortiz de Urbina, y DOÑA SOFÍA CRISTO REY representada por el procurador Sr. Velo Santamaría, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario, bajo el nº 982/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, a instancia de Dª Gracia, quien actúa en su propio nombre y en el de su hija menor " Pura " contra la mercantil LA FABRICA DE LA TELE, S. L., en cuanto productora del programa "Resistiré, ¿vale?" emitido en Telecinco, y contra Dª Lidia, D. Saturnino y Dª Mercedes, en el que con base en la información suministrada por la primera de las demandadas y por los comentarios realizados por los otros tres en el referido programa y en las emisiones que tuvieron lugar en la madrugada de los días 13 y 20 de mayo de 2011, se solicitaba se dictase sentencia en la que se declarase:

  1. - Que las manifestaciones vertidas por los citados comentaristas en el programa producido por LA FABRICA DE LA TELE, S. L., y emitido los referidos días vulneran y constituyen una intromisión ilegítima en los derechos constitucionales al Honor y a la Intimidad Personal y Familiar de las reclamantes.

  2. - Que la sentencia que se dicte sea difundida en el programa de televisión "Resistiré, ¿vale?", en horario de máxima audiencia, en la extensión que el Juzgado estime necesaria, o caso de no continuar el mismo, en uno de similar audiencia.

  3. - Que se condene a los codemandados como responsables solidarios, a abonar a Dª Gracia la cantidad de 30.000 euros y a su hija Pura, la cantidad de 40.000 euros, más el 7 % de los beneficios obtenidos por los demandados del programa del día 13 de mayo de 2011 y el 12 % de los beneficios obtenidos del programa del 20 de mayo de 2011, o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgado en atención a los antecedentes expuestos. Y en todo caso, más el correspondiente interés desde la interpelación judicial.

  4. - Se requiera a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de hacer manifestaciones en público y/o producir programas de televisión que hablen de la vida privada de la reclamante, y en general que vulneren los derechos citados de las demandantes.

  5. - Se condene a los demandados a las costas totales causadas en el procedimiento.

  6. - Se tengan en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos en su Resolución 1165 (1998) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Por su parte, todos los demandados, que se personaron en autos con distinta representación procesal y defensa jurídica, se opusieron a las pretensiones formuladas en su contra. La mercantil LA FABRICA DE LA TELE, S. L., invocó la excepción de falta de representación de la reclamante para hacerlo en nombre de la que decía era su hija menor, que fue rechazada en el acto de la audiencia previa; en cuanto al fondo y después de reconocer su condición de productora del programa ya citado y de invocar su extrañeza por no haberse traído a la litis a la cadena televisiva que difundió el mismo, puso de manifiesto la proyección pública de la reclamante, adquirida por haber participado en la décima edición del conocido concurso "Gran Hermano"

, cuya dinámica consiste en reunir a un conjunto de personas en un espacio cerrado e incomunicado con el exterior, siendo difundida la evolución de su convivencia durante todo el tiempo que dura el programa, quedando extremadamente reducidos los aspectos de su privacidad, siendo que, mientras tanto, en otros programas y paralelamente se comentan por familiares y amigos de los concursantes y por estos mismos cuando van siendo eliminados, las actitudes y forma de comportarse de cada uno de los participantes; señala que la Sra. Gracia mostró, como motivación para entrar en el citado reality show, la de darse a conocer y abrirse un hueco en el mundo de la televisión y, después de aludir a las apariciones de la reclamante en revistas como Interviú y Primera Línea, así como a las entrevistas por ella realizadas, niega que las manifestaciones vertidas en los programas que se cuestionan afecten a su intimidad o vulneren su honor, y señala que tampoco su hija ha recibido ofensa alguna ni de la misma se ha desvelado dato íntimo de su vida, aludiendo a lo abusivo de la indemnización solicitada.

D. Saturnino formuló oposición invocando que las expresiones debatidas y que se le imputan no constituye intromisión ilícita alguna, habiendo sido proferidas en el marco propio de los programas televisivos mencionados y en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión; señala que no son los demandados quienes han sometido a la hija menor de la reclamante al conocimiento del gran público, habiendo sido la propia Sra. Gracia quien desde el mismo instante de aparecer en los medios de comunicación puso de manifiesto la existencia de la niña, habiéndolo reiterado después.

Por su parte, Dª Lidia, pone de manifiesto que su presencia en el citado programa se limitó al que se emitió el primero de los días citados; no entiende la razón de no haberse llamado al procedimiento a otras personas -se refiere a D. Ambrosio - a quien se atribuyen comentarios atentatorios contra el honor de la demandante (llamó a la misma "choni" ) y señala que en ningún momento se refirió a la hija menor de la demandante, pues el comentario que al respecto hizo fue simplemente que ésta había pedido "tres mil pavos" al Sr. Felicisimo .

Por último, Dª Mercedes invoca que sus comentarios vertidos en el referido programa, en modo alguno suponen una intromisión ilegítima en los derechos que entiende conculcados la reclamante; niega haber manifestado que ésta y el Sr. Felicisimo hubiesen tenido una relación sentimental seria o haber mencionado a la hija de aquélla y alude a los programas en los que la Sra. Gracia ha participado y en los que ha hablado de aspectos de su vida privada, precisamente en el periódico digital "Primera Línea", en donde en la entrevista y reportaje fotográfico publicado el día 20 de mayo de 2011, habló de los aspectos más secretos de su relación con el ya mencionado.

También el Ministerio Fiscal presentó su correspondiente escrito de contestación en los términos que constan en autos.

En el acto de la audiencia previa, la demandante concretó la petición indemnizatoria efectuada contra la Sra. Lidia, fijándola exclusivamente para aquélla (no para su hija) y en 15.000 euros, sobre la base de no haber intervenido la citada codemandada en el segundo de los programas...

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