SAP Madrid 177/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2014
Fecha29 Mayo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0036132

Recurso de Apelación 282/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 779/2013

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: D./Dña. Eulalia, D./Dña. Filomena, D./Dña. Gregoria, D./Dña. Cosme, GESTIONA FAMILY OFFICE S.L., INVERSIONES ALDAMA 2005, S.L.

PROCURADOR: D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 177/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos junta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro y de otra, como apelados demandantes DOÑA Eulalia

, DOÑA Filomena, DOÑA Gregoria, DON Cosme, GESTIONA FAMILY OFFICE S.L. e INVERSIONES ALDAMA 2005, S.L. representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Álvarez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de las mercantiles GESTIONA FAMILY OFFICE, S.L., INVERSIONES ALDAMA 2005, S.L., Dña Eulalia, Dña Filomena, Dña Gregoria y D. Cosme, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la DIRECCION000, declaro la nulidad del Acuerdo adoptado en el Punto 4º del Acta de la Junta General Extraordinaria celebrada en la Comunidad demandada en fecha 21 de marzo de 2013, de elección del Presidente de la Comunidad, y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones ejercitadas de contrario. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que se mantiene como tal en la presente alzada, al haberse aquietado los demandantes con la estimación parcial de su demanda, se contrae a la consideración como nulo del acuerdo adoptado en el punto cuarto del acta de junta de comuneros de la comunidad demandada recurrente de fecha 21 de marzo de 2013 por el que se nombraba presidente de la misma al entender la sentencia recurrida que se encuadra en el supuesto del artº. 18 1 b) LPH en su redacción vigente a la fecha del acuerdo al ser gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios dado el evidente conflicto de intereses entre tal presidente elegido, la entidad Aymara Gestión y Promoción S.L. y la comunidad al ser la primera deudora de una importante suma en concepto de cuotas comunitarias.

El recurso de apelación formulado muestra su discrepancia con la resolución de instancia en consideración a que el artº. 13.2 LPH no establece...

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