SAP Madrid 258/2014, 14 de Julio de 2014

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2014:8794
Número de Recurso377/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2013/0000559

Recurso de Apelación 377/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 347/2013

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: Dña. Patricia

PROCURADOR: Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

SENTENCIA Nº 258/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de suscripción de participaciones preferentes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y de otra, como apelada demandante DOÑA Patricia representada por la Procuradora Sra. Benito Cabezuelo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés, en fecha 14 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Dña. Patricia, contra la entidad BANKIA, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de 1300 participaciones preferentes de la entidad Caja Madrid Finance Preferred de fecha 22 de mayo de 2009, condenando a la entidad demandada BANKIA, S.A. a pagar a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 EUROS) más los intereses legales de esta cantidad desde la contratación del producto hasta su completo pago, debiendo deducirse de dicha cantidad las cantidades percibidas por la actora como intereses brutos abonados por la entidad demandada más los intereses legales devengados por estas cantidades desde su percepción, con obligación de la actora de devolver las acciones de la entidad Bankia que se le entregaron en canje de las participaciones preferentes.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la acción ejercitada se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la demandante doña Patricia se formuló demanda instando la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de la entidad demandada BANKIA, S.A., y ello en relación con la suscripción que se hizo en su día de las denominadas participaciones preferentes de Cajamadrid con fecha 22 de mayo de 2009. La base de dicha reclamación estriba en que la demandante, persona de avanzada edad y en una situación de deterioro físico y mental notable, había suscrito la referida orden de adquisición de participaciones preferentes mediando un consentimiento viciado por error al no haber sido debidamente informada por los empleados de la entidad financiera de los riesgos y naturaleza real de la inversión que se les proponía. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso aduce, como ya se ha hecho en otras numerosas ocasiones, la falta de apreciación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, estimando la entidad demandada que debiera hacerse litigio a la emisora de las participaciones preferentes, que no era la actual demandada ni tampoco la entidad Cajamadrid sino que era la entidad distinta Cajamadrid Preferred. El motivo, que no es sino una repetición del mismo argumento ha alegado una y otra vez en relación con este tipo de operaciones, se desestima, como ya se ha hecho en otras ocasiones por esta misma Sala, concretamente en las sentencias recaídas en los rollos 263/2014, 643 y 678/2013, y ya en dichas sentencias veníamos a indicar que no la cabía apreciar ninguna excepción de litisconsorcio pasivo necesario y ello por los motivos que ya se exponían en extenso, y a los que nos remitimos para evitar indebidas repeticiones, sólo notar que como ya hemos tenido ocasión de decir se trataba de una entidad que con todos los circunloquios que se quiera decir formaba parte del grupo Cajamadrid, además no consta que haya intervenido de ninguna de las maneras en orden de suscripción de las participaciones, por lo que teniéndose en cuenta que el núcleo esencial de la petición de nulidad es el error que supuestamente padeció la parte demandante, difícilmente puede decirse que una entidad que no intervino en la suscripción de las participaciones pudiera haber realizado información errónea alguna, a lo que se añadía la disciplina contenida en el que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, acerca de las condiciones que deberían tener las emisiones de dichas participaciones a cuyas sentencias nos remitimos en aras de la brevedad. Por ello el motivo se desestima.

TERCERO

En los siguientes argumentos y por lo que respecta al fondo del asunto, se alega por la parte demandada y en la instancia apelante error en la aplicación del derecho por parte de la juzgadora al entender que no existió un contrato de asesoramiento de inversión entre la demandada y la demandante, y así mismo se alega indebida e injustificada apreciación de vicio del consentimiento propiciado por falta de información, alegando en esencia que se le había dado a la demandante por parte de los empleados de la hoy apelante toda la información precisa y necesaria, que se habían hecho los test previstos en la legislación de la Ley de Mercado de Valores, y que en definitiva si se había suscrito la orden de participación de adquisición de participaciones preferentes ello lo fue en virtud de una voluntad completamente libre por parte de la demandante, debiendo hacerse constar que no se producía en...

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