SAP Madrid 589/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:8687
Número de Recurso1019/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución589/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019131

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1019/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 106/2014

Apelante: D./Dña. Andrés, D./Dña. Darío y D./Dña. Gerardo

Procurador D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Letrado D./Dña. ESTER PASCUAL RODRIGUEZ

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

Letrado D./Dña. JULIO ALEJANDRO FELIPE FERNANDEZ

SENTENCIA N.º 589/14

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 14 de julio de 2014.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 106/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra Gerardo, Darío y Andrés, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de los antes citados, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Leocadia García Cornejo, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Álvaro Villasanfre Almeida, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, con fecha 5 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 8,30 horas del día 5 de noviembre de 2013 dos individuos no identificados, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, entraron en la sucursal del Banco de Sabadell, sita en la calle General Ricardos n° 127 de Madrid, cubriéndose, inicialmente el rostro, con una bufanda tipo braga, exhibiendo cada uno de ellos una pistola, cuyas características se desconocen, con la intención de amedrentar a los empleados y se dirigieron a los empleados pidiéndoles el dinero, por lo que la cajera les entregó 1119,59 euros en efectivo, apoderándose, asimismo del teléfono móvil del Segismundo

, Director de la sucursal, marca Samsung Galaxy Ace S5830 de color negro con n° de IMEI NUM000, pericialmente tasado en 100 euros, marchándose, tras ellos de la sucursal.

No ha quedado acreditado que los acusados Darío y Gerardo, ambos mayores de edad y con antecedentes penales, hubieran tenido participación en estos hechos.

Sobre las 10.00 horas del día 8 de noviembre de 2013 los acusados, Darío, Gerardo y Andrés, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, tras cubrirse con un gorro de la lana y una bufanda tipo braga, dejando a la vista únicamente los ojos, entraron en la sucursal del BBVA, sita en la calle Marcelo Usera n° 27 de Madrid. El acusado Darío al ver, al entrar, a una de las empleadas, le exhibió una pistola diciéndole que era un atraco, yéndose hacia al interior de la oficina, a la zona de caja donde, tras exhibir la pistola a los empleados, con ánimo de amedrentarles, consiguió apoderarse de 6.140 euros, mientras otro de los acusados se dirigía a otros empleados diciéndoles 'apartados de las mesas estaros quietos' diciéndole a una de las empleadas que se pusiera contra la pared, apoderándose de dos móviles, uno de ellos marca Samsung modelo GTS 7560 n° de IMEI NUM001 con tarjeta de Vodafone y el otro marca Iphone modelo 4S, con número de IMEI NUM002

. El otro acusado se quedó en la entrada de la sucursal haciendo funciones de vigilancia.

Tras los hechos los acusados se marcharon huyendo del lugar, y, tras coger un taxi en la calle Antonio López, fueron detenidos por agentes de la policía nacional en la Plaza de Legazpi, tras ser alertados por la central de los hechos sucedidos, localizando el taxi en el que viajaban los acusados en la Glorieta de Cádiz.

El dinero y los teléfonos móviles fueron recuperados en poder de los acusados en el momento de su detención.

La pistola utilizada en los hechos es una pistola de acabado metálico, semiautomática detonadora marca KIMAT de color negro, modelo 75 Auto, calibre 9 mm n° de serie NUM003, no apta para el disparo.

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 8 de noviembre de 2013.

Los acusados son adictos a sustancias estupefacientes, lo que afectaba levemente a sus facultades volitivas".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Gerardo, Darío y Andrés, como autores de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN DEL ART. 237 y 242.1del C.p, concurriendo, la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, imponiendo a cada uno de los condenados el 16,67% de costas.

Se acuerda el comiso y posterior destrucción de la pistola intervenida.

Abónese para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo sufrido preventivamente.

ABSUELVO A Gerardo Y Darío del otro delito de robo con intimidación que se les venía imputando declarando de oficio el 50% restante de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de Gerardo, Darío y Andrés, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del tercero de los recurrentes, así como la imposición a cada uno de los otros dos de las penas de un año de prisión y accesorias, por no concurrir la atenuante de disfraz y sí la atenuante muy cualificada de toxicomanía de larga duración, por los siguientes motivos: 1) infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos; 2) error en la calificación jurídica de los hechos; y

3) vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación al acusado Andrés .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Álvaro Villasanfre Almeida, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Gerardo, Darío y Andrés impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, en la que se condena a los recurrentes como autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal .

El primer motivo de impugnación (infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos) se desarrolla con las siguientes alegaciones: no se dan los requisitos necesarios para poder aplicar la circunstancia agravante de disfraz; el criterio cronológico, es decir, el uso del disfraz al tiempo de la comisión del hecho delictivo, se incumple, pues la testigo Julieta ha declarado que quien entra primero lo hace con la cara destapada y luego se la tapa y además el fotograma obrante en autos muestra a Darío a cara descubierta; el disfraz ha de mantenerse desde el comienzo hasta el final de la actividad delictiva; además, la misma testigo antes citada manifiesta que uno de los acusados accedió a la sucursal tapándose hasta la nariz, pero ella pudo ver que tenía los ojos claros, con lo cual tampoco puede aplicarse la agravante, ya que el tapar la boca difícilmente es suficiente para desfigurar el rostro e impedir un posterior reconocimiento; Darío y Gerardo declararon en el plenario que se taparon la boca para evitar el reconocimiento de voz; ambos acusados fueron reconocidos en las ruedas de reconocimiento, que nunca se habrían hecho de haber ido aquellos bien disfrazados; en la grabación de las cámaras de seguridad no se ve nada de lo que ocurre en el interior de la sucursal, por lo que en virtud del principio in dubio pro reo, hay que entender que los acusados no usaron disfraz; tampoco puede aplicarse dicha circunstancia a quien se quedó en el exterior, aunque en la grabación se ve a alguien tapado a la entrada de la sucursal, ya que la propia sentencia señala que es imposible determinar el rol de cada uno de los acusados, desconociéndose quién se queda a la entrada.

El segundo motivo (error en la calificación jurídica de los hechos) contiene en su desarrollo los siguientes argumentos: ha de apreciarse la eximente incompleta de drogadicción o la atenuante muy cualificada y, en virtud del art. 66 del Código Penal, bajar la pena en un grado, pues se dan todos los requisitos; ha quedado acreditado por los informes médico forenses y del SAJIAD que los recurrentes son toxicómanos de larga duración, pues desde los 12 o 13 años llevan consumiendo drogas tales como heroína por vía intravenosa y cocaína; los recurrentes, horas antes de cometer los hechos, habían consumido sustancias estupefacientes; el motivo del robo fue conseguir dinero para poder adquirir más droga y así evitar el síndrome de abstinencia.

Dentro del tercer motivo (vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación al acusado Andrés ), se alega que la sentencia declara que los tres acusados se concertaron previamente para cometer los hechos, pero que no queda claro en las imágenes los dos que entraron y el que se quedó en el exterior; ello supone la admisión de dudas que deben...

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