SAP Madrid 471/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:11661
Número de Recurso1306/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / J 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020126

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1306/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Juicio Rápido 253/2014

Apelante: D./Dña. Salvador

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

Letrado D./Dña. ISABEL HERRERA SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Magdalena y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JAIME LLAMARARES MODINO

Letrado D./Dña. MARIO FERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 471/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 253/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid y seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante

D. Salvador y como apelado Dña. Magdalena y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 37 de Madrid, en el Juicio Rápido nº: 253/2014, se dictó Sentencia el día 22 de mayo de 2014, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que alrededor de las 22:00 horas del día 8 de mayo de 2014, el acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Magdalena en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Madrid, motivada porque el acusado no quería que su pareja viese la televisión, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, la golpeó dos veces en la cara con una regleta de enchufes.

A consecuencia de estos hechos Magdalena sufrió lesiones consistentes en contusión periorbicular izquierda, más intensa en el pómulo del mismo lado y pérdida traumática del incisivo 11, constatándose en la lesionada una patología gingival crónica con enfermedad periodontal generalizada, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico odontológico consistente en reposición de pieza dentaria, tardando en curar cinco no impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

La perjudicada reclama indemnización por las lesiones causadas".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASI COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Magdalena A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO DURANTE TRES AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado indemnizará a Magdalena en la cantidad de 250 euros por las lesiones causadas (50 euros por cada uno de los cinco días no impeditivos que tardó en sanar de las lesiones) y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos odontológicos necesarios para la reparación del incisivo 11 previa aportación de factura o presupuesto de reparación, todo ello con la aplicación de los intereses legalmente previstos ( artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Miguel del Alamo García, en nombre y representación de D. Salvador

se presentó, en fecha de 4 de junio de 2014, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 6 de junio de 2014, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 27ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 17 del mismo mes y año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en las siguientes alegaciones:

1) Error en la apreciación de la prueba. Considera que la única prueba existente para declarar esos hechos como probados, son las declaraciones de las partes, siendo éstas contradictorias, pues si bien declararon la existencia de la discusión que mantuvieron, difieren en la forma en que Dª Magdalena se produjo las lesiones, pues ésta manifiesta que la golpeó dos veces en la cara con una regleta de enchufes, en tanto que su representado manifestó que no la golpeó con la regleta y que las lesiones que tuvo ella pudo hacérselas al soltarse él de la regleta con la que ambos forcejeaban.

2) Infracción del artículo que fundamenta la condena 147.1 del Código penal, al no ser aplicable al caso. Que la pérdida del incisivo fuera traumática, no significa, a la vista de las versiones contradictorias, que se pueda imputar el hecho al acusado. Según consta en el informe médico-forense Dª. Magdalena sufre una patología gingival crónica, con enfermedad periodontal generalizada, lo que supone que para la pérdida, en este caso, de una pieza dental no se precisa de traumatismo de gran intensidad, teniendo además, múltiples ausencias de piezas dentales antiguas, no constando si ello se debe a la mencionada patología y si es posible la reparación o no de dichas piezas dentales.

SEGUNDO

Entrando a conocer del primer motivo del recurso, esto es, del error en la apreciación de la prueba, como punto de partida, debe recordarse que la valoración de la prueba es siempre contextual, esto es referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especifican los hechos sobre los que se va a enjuiciar y se ejecuta por medio de la actividad probatoria, desempeñando un papel importante las reglas empíricas y las evidencias jurídicas" (GARRIDO GOMEZ). Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juzgador de instancia de la prueba practicada en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación de la que la misma dispuso en exclusividad y, en consecuencia el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a la estructura del razonamiento judicial explicitado en la motivación de la sentencia. La facultad revisora del Tribunal "ad quem" se ve limitada cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra primordial o exclusivamente, en las declaraciones del acusado o en las pruebas testificales, supuestos en los que...

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