SAP Madrid 721/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2014:11509
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución721/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0021927

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 299/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 139/2012

Apelante: D./Dña. Isidro

Procurador D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Letrado D./Dña. SILVIA CORDOBA MORENO

Apelado: D./Dña. Lucas y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Letrado D./Dña. MARIA CORAL DE FELIX HUELVES

SENTENCIA Nº 721/2014

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERRANZ

En Madrid, a 9 de Julio de 2014

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 139/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguida por delito de robo con violencia, siendo apelante Isidro, representado por el procurador Javier Hernández Estrada y apelados Lucas representado por el Procurador Jacobo García García y el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 31 de Octubre de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Isidro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, y de un delito de lesiones, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo las siguientes penas:

Por delito de robo con violencia (subtipo agravado), la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones (subtipo agravado), la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al perjudicado Lucas en la cantidad de 8.565,74 euros por todos los conceptos, más intereses legales correspondientes."

El relato de los hechos probados es el siguiente: " Se considera probado y así se declara que el acusado Isidro, de 25 años de edad, natural de Ecuador, el sábado día 2 de abril de 2012 sobre las 23 horas, se encontraba en el puente cercano al Parque de la Elipa, llamado de los Pinos junto con tres amigos más, menores de edad.

Vieron a la pareja formada por Lucas, de 19 años de edad en ese momento, que iba acompañado de su novia Marta y los pasaron de largo. Pero posteriormente regresaron, uno cogió a Marta, dos se colocaron detrás de Lucas y un cuarto se le puso delante a Lucas esgrimiendo una navaja o cuchillo en la mano, cuyas características no se han descrito en juicio. Uno tiró del bolso de Marta, mientras que uno de los que estaba colocado detrás de Lucas metió la mano en el bolsillo del pantalón y le quitó 25 euros, lo que provocó que éste se revolviera y cayeran las llaves de casa al suelo. En ese momento, Lucas pensó que le habían quitado también las llaves del coche, por lo que salió corriendo detrás de ellos. Cuando estuvo cerca de uno de ellos que iba más rezagado, alargó el brazo izquierdo para cogerlo del hombro, pero éste -que era el que llevaba la navaja y se le había colocado previamente delante - se giró hacia él de repente portando el arma blanca en la mano, y llevó a cabo dos acometimientos seguidos en dirección al brazo izquierdo de la víctima, que lo tenía aún levantado, provocándole un pinchazo y un corte. El primero de ellos fue superficial, mientras que el segundo afectó a planos profundos musculares, como describió el médico forense en su informe de sanidad, sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de defenderse. A Marta no le consiguieron sustraer el bolso porque ella misma lo impidió. Lucas encontró posteriormente las llaves de su coche. Le sustrajeron sólo las llaves de la casa y 25 euros.

Ha quedado determinado por el médico forense que Lucas sufrió:

Una herida punzante en el brazo izquierdo

Una herida incisa de 5 centímetros de longitud aproximadamente en el antebrazo izquierdo, que afectó a planos profundos musculares.

Precisó para su curación 66 días, de los cuales 14 estuvo impedido para sus ocupaciones. Le ha quedado una cicatriz como secuela, con perjuicio estético ligero de alto grado que hemos valorado en 6 puntos.

La víctima es estudiante de 3º curso de Ingeniería Aeronaútica.

Lucas reconoció el día 7 de abril de 2011 al acusado, a través de la exhibición de clises fotográficos incorporados en el ordenador de la comisaría, como la persona que llevó a cabo el acto de acometimiento contra él. Ello permitió la detención del mismo ese mismo día. Se practicó una diligencia de reconocimiento en rueda judicial el día 9 de abril, reconociendo de nuevo Lucas al acusado como uno de los autores del hecho. Ello se produjo una vez que el instructor ordenó que los componentes de la rueda se levantaran porque dos de ellos estaban hablando entre sí y no se les veía el rostro, lo que despejó las dudas definitivas que tuvo la víctima y lo reconoció, como éste declaró en juicio. Es a la única persona que pudo reconocer porque le fue imposible identificar a los chicos que se le colocaron detrás, y al que sujetó a su novia, pero no a éste, al que vio de frente cuando le exhibió el arma y más tarde al girarse, cuando emprendió la persecución detrás suya.

No existe ninguna impugnación de la rueda por parte del letrado que estuvo presente en la misma, ni se ha cuestionado que fuera irregular la composición de la misma.

El acusado no tiene antecedentes penales computables en esta causa.

Se encuentra en prisión por otros hechos en la actualidad.

No ha sido verosímil ni creíble la tesis que sostiene la defensa acerca de que el acusado no se encontraba esa noche en el lugar del hecho, por las contradicciones tan evidentes en las que incurrieron los testigos que presentó la defensa, que fueron la madre del acusado, su hermano y su íntimo amigo. Lo que no ha podido prosperar ante la contundencia de las afirmaciones realizadas por la víctima de este delito en el plenario."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del apelante D. Isidro, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y a Lucas, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 299/13 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone r curso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se le condena como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas y de un delito de lesiones, sustentándose dicho recurso en una serie de alegaciones, la primera de ellas consistente fundamentalmente en vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia así como del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de imparcialidad del órgano judicial.

Comenzando por esta segunda alegación, la misma se basa en una serie de aseveraciones que se efectúan en la sentencia, página cuatro de la misma, en la que parece deducirse que existen dos capas sociales y que da mayor credibilidad al denunciante por ser de una capa social más "alta" (es español estudiante de ingeniería aeronáutica), mientras que el acusado es un exmilitar ecuatoriano. Ciertamente algunas frases o expresiones que se contienen en el último párrafo del apartado 2º del Fundamento Jurídico Primero de la sentencia non evitables y no se entiende realmente el por qué se trae a colación determinadas circunstancias que desde el punto de vista jurídico podríamos pensar que no son totalmente necesarias, pues hemos de atenernos en todo caso a los hechos, a la valoración de la prueba y a si tales hechos han quedado o no probados, y en definitiva a la inocencia o culpabilidad del acusado, pero aún así, esta Sala entiende que tales comentarios y frases que se expresan en tal apartado de la sentencia, son descriptivas de una determinada situación personal y social del acusado que en modo alguno prejuzgan o están juzgando de antemano o adoptando previamente una determinada valoración de la prueba, pues en el resto de la sentencia se describen las demás pruebas, incluidas las manifestaciones de descargo del acusado, que también son valoradas desde el punto de vista estrictamente jurídico. Por lo tanto, no estimamos que la sentencia contenga una posición adelantada de la Juzgadora de instancia que sea parcial y en contra del acusado, sino como decimos, una descripción de su situación. Y por ello, entendemos que la sentencia no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni que la sentencia peque de parcialidad por este motivo.

SEGUNDO

Respecto al principio de presunción de inocencia, ha sido analizado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia que ha afirmado respecto a dicho principio constitucional que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en...

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