SAP Madrid 174/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:11480
Número de Recurso727/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013430

Recurso de Apelación 727/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 138/2010

Apelante: RAYNER INGENIEROS, S.L.

Procurador/a: Dª Elisa Zabia de la Mata

Letrado/a: D. Juan Jesús Sánchez García

Apelada: D. Leandro

Procurador/a: D. Luis Fernando Granados Bravo

Letrado/a: D. Miguel Cano de Miguel

SENTENCIA nº 174/2014

En Madrid, a 30 de mayo de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 727/2012, los autos 138/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Elisa Zabía de la Mata, actuando en nombre y representación de RAYNER INGENIEROS, S.L. presentó el 11 de marzo de 2010 demanda contra D. Leandro en solicitud de sentencia "en la cual se condene a D. Leandro, en su calidad de administrador único de la mercantil HERMIDA ASOCIADOS DE AGAVE, S.L. a abonar a mi mandante las siguientes cantidades: - La cantidad principal de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (79.456,56 euros). - Las costas del procedimiento ordinario 1023/02 a las que fue condenada HERMIDA ASOCIADOS DE AGAVE, S.L. - La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la cantidad de 79.456,56 euros desde la fecha de interposición de la solicitud del despacho de ejecución que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la sentencia. - Las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda presenteada por RAYNER INGENIEROS, S.L. con la procuradora Dª ELISA ZABÍA DE LA MATA, y asistida del letrado D. JUAN JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA, contra D. Leandro con el procurador D. LUIS FRANCISCO GRANADOS BRAVO y la asistencia letrada de D. MIGUEL CANO DE MIGUEL, debo absolver al demandado de las pretensiones de la actora con expresa imposición de las costas causadas a la instancia de este procedimiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el 3 de octubre de 2012.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 29 de mayo de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por RAYNER INGENIEROS, S.L. (en adelante, "RAYNER") contra D. Leandro en ejercicio acumulado de la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales prevista en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la acción individual de responsabilidad del artículo 69 del meritado cuerpo legal en relación con los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo aludiremos a estos textos, a los que habrá que estar en la resolución de la controversia por razones de vigencia temporal, como "LSRL" y "LSA"). La demanda se dirige contra el Sr. Leandro en su condición de administrador de HERMIDA ASOCIADOS DE AGAVE, S.L. ("HERMIDA ASOCIADOS" en lo sucesivo). Con ella la actora pretende hacerse cobro de la deuda a cargo de HERMIDA ASOCIADOS por importe de 79.456,56 euros que tiene reconocida judicialmente, más las costas ocasionadas en el pertinente proceso seguido contra dicha mercantil y los correspondientes intereses. Según resulta de la demanda, el procedimiento judicial contra HERMIDA ASOCIADOS se inició en el año 2002.

  2. - Como hechos que fundamentan la demanda, RAYNER señalaba, por lo que se refiere a la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales, que, HERMIDA ASOCIADOS se encontraba en situación de insolvencia desde el año 2004, resultando tal situación patente ya en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, y que la cifra de patrimonio neto resultaba inferior a la mitad del capital social, sin que el Sr. Leandro procediese a convocar junta, como la ley impone ante dicho escenario. En cuanto a la acción individual de responsabilidad, la demanda alude de forma genérica a la producción de un perjuicio patrimonial por el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Sr. Leandro y la imposibilidad de la demandante de cobrar su crédito de HERMIDA ASOCIADOS. En el cuerpo de la demanda no se especifican otras posibles conductas infractoras de las obligaciones que como administrador social incumbían al Sr. Leandro que el relativo a la falta de depósito en tiempo hábil de las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2008.

  3. - La juzgadora de la primera instancia dictó sentencia desestimatoria. Como razón del rechazo de la acción individual de responsabilidad señala que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 figuran presentadas el 22 de julio de 2009, según la documental aportada por el demandado, sin que proceda entrar a examinar el desempeño de este último como administrador por otros motivos distintos del relativo a la presentación de dichas cuentas al no haber sido objeto del debate. Por lo que se refiere a la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales, el fallo desestimatorio se basa, en esencia, en que la que la actora pretende hacer efectiva es anterior a la fecha en que, según lo alegado en la demanda, HERMIDA ASOCIADOS habría de considerarse incursa en situación de insolvencia y en causa de disolución, faltando por ello uno de los requisitos precisos para la exigencia al demandado de tal tipo de responsabilidad.

  4. - Disconforme con la decisión del tribunal de primera instancia, la parte actora recurrió en apelación. El escrito de interposición de recurso se estructura en cuatro apartados impugnatorios. En los dos primeros, con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC " en adelante), se denuncia la infracción de normas procesales, producida concretamente con ocasión de la admisión de prueba. Los otros dos apartados recogen los motivos de impugnación de fondo en relación con el rechazo de cada una de las acciones ejercitadas en la demanda. En los apartados que siguen acometeremos, en la medida que resulte pertinente, el examen de las cuestiones suscitadas en el recurso.

SEGUNDO

EXAMEN DEL PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN, SOBRE VULNERACIÓN DE NORMAS PROCESALES

Desarrollo del motivo

  1. - En el primero de los capítulos impugnatorios de su escrito de recurso la apelante achaca al juez de la anterior instancia la indebida admisión de prueba a la contraparte. El alegato va referido concretamente al documento "Acuerdo de novación y contrato de préstamo participativo. Sabor Azteca, S.L. como prestamista y Hermida ya Asociados de Agrave, S.L. como prestatario", el cual figura como anexo del dictamen pericial aportado de contrario con posterioridad a la contestación a la demanda. Entiende la parte recurrente que la incorporación de dicho documento al indicado dictamen pericial entraña un fraude procesal, por cuanto supone una vía indirecta para la introducción en el proceso de un documento fundamental para las pretensiones del aquí apelado una vez que había precluido la posibilidad de hacerlo, toda vez que debió haberse acompañado con el escrito de contestación a la demanda. Por todo ello, termina solicitando al tribunal de apelación que no tenga por unido a los autos el documento en cuestión.

    Valoración del Tribunal

  2. - El artículo 336.2 LEC establece: "Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia.... Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración".

  3. - Por su parte, en el informe de referencia el documento que nos ocupa se hace figurar en la relación de la "documentación relevante analizada por este perito".

  4. - En atención a lo anterior, no encontramos fundamento a las quejas de la parte recurrente. El hecho de que una copia del documento cuestionado figurase incorporada al dictamen pericial presentado por el demandado no supone la aportación de nueva prueba documental por esta parte. Ni se solicitó la admisión de tal documento como prueba documental ni, consecuentemente, hubo decisión de la juzgadora de la anterior instancia acordando la unión de aquel a los autos.

  5. - Todo ello revela la improcedencia del pedimento dirigido a la Sala, el cual, en la medida en que no cabe entenderlo referido a un documento admitido como medio de prueba, representa meramente la pretensión de cercenar un dictamen pericial contra cuya admisión, por otro lado (y al margen de las consideraciones...

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