SAP Madrid 323/2014, 10 de Julio de 2014
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2014:11373 |
Número de Recurso | 237/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 323/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004159
Recurso de Apelación 237/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 388/2010
APELANTE: D./Dña. Antonio
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ
APELADO: D./Dña. Nuria
PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 237/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a diez de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 388/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 237/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Antonio, representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Mateo Herranz; y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Nuria, representada por la Procuradora Dª. Gemma Fernández Saavedra; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº34 de Madrid, en fecha ocho de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora doña María Jesús Mateo Herránz, en nombre y representación de DON Antonio, frente a DOÑA Nuria, y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar el actor la suma de 23.492,56 euros, junto con el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su completo pago; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas del proceso.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día nueve de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Ceñido al recurso de apelación interpuesto por el demandante a la desestimación en la sentencia apelada de la petición de 99.769,28 euros en concepto del 50% de los beneficios del negocio del que es propietario el actor al 50%, la Sala considera de pleno rechazo los alegatos de la parte apelante toda vez que, como acertadamente razona el Juez a quo, no cabe evaluar tal lucro cesante...
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ATS, 20 de Enero de 2016
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