SAP Madrid 728/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:11287
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución728/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0019685

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 265/2013-5

Origen: Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 95/2011

Apelante: D./Dña. Lorenzo

Procurador D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

Letrado D./Dña. ANA CALVO PASTRANA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 728/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 23 de julio de 2014.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 265/13 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 6 de los de Alcalá de Henares, seguidos por lesiones y faltas de coacciones y contra el orden público, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Lorenzo, Romualdo, Teodoro y Jose Antonio, mayores de edad, vecinos de Mejorada del Campo, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 11 de marzo de 2013 por parte del condenado Lorenzo, representado por la Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 6 de los de Alcalá de Henares, se celebró Juicio Oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 95/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Coslada, por lesiones y faltas de coacciones y contra el orden público, dictándose Sentencia en fecha 11 de marzo de 2013, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 13 de diciembre de 2008, sobre las 02:00 horas, en el interior del pub Antigua sito en la calle Ciudad de Atenas, nº 1 local 3 de Mejorada del Campo, tras negarles el acceso al establecimiento Juan Francisco, propietario del mismo, regresaron al local Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Antonio, mayor de edad, cuya situación administrativa en España no consta y sin antecedentes penales, Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Lorenzo, quienes se encararon con el Sr. Juan Francisco llegando Romualdo a propinar puñetazos a Juan Francisco, cayendo éste sobre la máquina de tabaco.

Tras ello, los cuatro acusados se dirigieron hacia el exterior del local, saliendo del mismo y procediendo Jose Antonio e Teodoro a cerrar y sujetar las puertas desde fuera impidiendo la salida del establecimiento de las personas que allí se encontraban, siendo requeridos desde el interior y a través de la puerta de cristal por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 para que depusieran su actitud, soltando finalmente las puertas y saliendo corriendo todos los acusados, salvo Lorenzo quien, cogiendo del suelo una piedra la esgrimió contra los agentes y el dueño del local al tiempo que les decía "no os acerquéis, que como os acerquéis os la estampo en la cabeza", deponiendo finalmente su actitud tirando la piedra al suelo y saliendo corriendo.

Como consecuencia de estos hechos el Sr. Juan Francisco padeció lesiones consistentes en herida superficial en oreja derecha, párpado superior ojo derecho y en región interciliar, hematoma en párpado superior derecho, equimosis conjuntiva ojo derecho, lumbalgia y contusión nasa, para cuya sanidad únicamente requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar treinta días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela cicatriz en región interciliar de 0,7 cm y cicatriz en región supraciliar izquierda de 0,5 cm que causan perjuicio estético ligero. El perjudicado ha renunciado a toda indemnización".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Absuelvo a Romualdo del delito de lesiones de que había sido acusado.

Condeno a Romualdo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES DE DURACIÓN Y CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Condeno a Jose Antonio y a Teodoro como autores, cada uno de ellos, de una falta de coacciones del artículo 620 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de MULTA DE DIEZ DÍAS DE DURACIÓN Y CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Condeno a Lorenzo como autor de una Falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS DE DURACIÓN CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Condeno a Romualdo a indemnizar a Juan Francisco en la cantidad de 1.500 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Romualdo a Jose Antonio, Teodoro y a Lorenzo al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Por la representación procesal del condenado Lorenzo, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 22 de julio de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado como autor de una falta contra el orden público, del artículo 634 del Código Penal en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión, puesto que el Ministerio fiscal, ni en el escrito de acusación ni en sus conclusiones definitivas, concretó pena alguna para la acusación que sostuvo contra el recurrente por la falta contra el orden público del artículo 634 del Código penal . Dado que la sentencia condena a Lorenzo por esta falta a una pena de diez días multa, se produce "indefensión del acusado, quebrantando el principio de contradicción y vulnerando la tutela judicial efectiva", al contener una pena no solicitada por el Ministerio fiscal. 2.- Error en la apreciación de la prueba. Bajo este epígrafe cuestiona que la sentencia identifique al acusado por su apodo sin expresar la razón por la cual corresponde indubitadamente a Lorenzo . Asimismo, entiende el recurrente que existe una manifiesta contradicción entre las declaraciones de los guardias civiles que intervienen en juicio como testigos de la acusación. 3.- Por último, se aborda un motivo adicional de impugnación: la infracción del artículo 50 del Código Penal, puesto que el Ministerio Fiscal -reitera el recurso- no concretó la pena a imponer por la falta contra el orden público de la que acusó a recurrente, y si bien la sentencia impone a éste la pena mínima del artículo 634 CP, no justifica por qué razón establece la cuota diaria de la multa en la cantidad de seis euros.

El Ministerio Fiscal -en escrito presentado fuera del plazo establecido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - se opuso a la estimación del recurso (folios 504 y 512).

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate, procede analizar en primer término la alegación del recurso referente a la falta de concreción -por parte del Ministerio Fiscal- de la pena a imponer al recurrente, que en el escrito de impugnación se califica como un quebranto del principio de contradicción y vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución .

Hemos de avanzar ya que esta Sala no aprecia la doble vulneración denunciada en el recurso. Ante todo debe resaltarse que no cabe albergar duda alguna acerca ni del contenido del escrito de acusación (folios 152 a 155 de las actuaciones) ni tampoco acerca de la posición mantenida por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas formalizado en el acto del juicio oral: en ambas ocasiones dirigió la acusación contra Lorenzo como autor responsable de una falta contra el orden público prevista en el artículo 634 del Código penal, identificando por tanto el tipo penal en concreto que soportaba la incriminación del recurrente. Lo que se cuestiona en el recurso es que -una vez conocida esta expresa acusación- no se concretase la pena a imponer dentro de la que contempla dicho precepto.

Dos consideraciones deben realizarse a propósito...

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