SAP Madrid 649/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:11222
Número de Recurso435/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución649/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032839

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 435/2013-5

Origen: Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 441/2012

Apelante: D./Dña. Luis Francisco

Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Apelado: CETREN y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

SENTENCIA Nº 649/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. GREGORIO CALLEJO HERNÁNZ

En Madrid, a 30 de junio de 2014.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 435/13 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 26 de los de Madrid, en el que han sido partes, además del Ministerio Fiscal la entidad Cetren en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Rosa María García Bardón y, como acusado, Luis Francisco, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Madrid, con domicilio en PLAZA000, NUM000

- NUM001, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de junio de 2013 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 26 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 441/12 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Majadahonda, por delito de falsedad documental, dictándose Sentencia en fecha 20 de junio de 2013, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha de 3 de diciembre de 2007 confeccionó personalmente, en calidad de coordinador del equipo de trabajo establecido por CETREN, un certificado para la empresa TALLERES MECÁNICOS CELADA, S.A., acreditativo de la identidad de unos vagones tolva para transporte de pulverulentos, fabricados por esta empresa y que eran supuestamente iguales a otros que previamente habían sido elaborados por TALLERES CELADA.

Una vez en posesión de este documento, la empresa TALLERES CELADA presentó este certificado ante la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con fecha 5 de diciembre de 2007.

El documento fue configurado expresamente por el acusado para crear una apariencia de realidad y acreditar que los vagones son iguales, a pesar de conocer que Talleres Mecánicos Celada no había realizado ningún tipo de solicitud de identidad de serie para los vagones de tolva y que él no había participado en ningún equipo de trabajo al respecto".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Francisco como autor de un delito de falsificación de certificado del artículo 399 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 27 de junio de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Error en la apreciación de la prueba documental, al sostener que la certificación que da origen a la presente causa no se refiere a unos vagones de ferrocarril ya fabricados sino a un proyecto de fabricación. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación: infracción de ley por indebida aplicación del artículo 399.1 del Código Penal, al no haber emitido el acusado ninguna de las certificaciones que expresamente se contemplan en este precepto, que no pueden ser otras que las que de manera explícita se mencionan en los dos artículos que le preceden, en los que es elemento esencial la cualidad profesional de los autores: facultativos, autoridades o funcionarios públicos. 3.- Por último sostiene el recurso que el certificado emitido por el acusado no es falso, por cuanto ni altera documento original, ni simula otra cosa, ni la intervención de otras personas, ni falta a la verdad. Por todo ello entiende el recurrente que procede la revocación de la sentencia apelada y en su lugar debe dictarse otra de contenido distinto por la que se decrete la absolución del denunciado.

Tanto la acusación particular ejercitada en el presente proceso por la Asociación de Acción Ferroviaria Cetren como el Ministerio Fiscal se oponen a la estimación del recurso interesando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuestiona el recurso en primer lugar, como hemos expuesto sintéticamente, la apreciación de la prueba realizada por la Magistrada de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretando su discrepancia en el objeto esencial de la certificación enjuiciada. Mientras la sentencia se centra en que dicha certificación afirma la identidad de unos vagones de ferrocarril con otros fabricados previamente por la empresa Talleres Celada, el recurso insiste en que el documento principal del proceso (folio 200) se ciñe no a unos vagones fabricados, sino a un proyecto de construcción, que es el que refiere a los objetos anteriores. El matiz, como el propio recurso apunta, no resulta intrascendente; es evidente que no es lo mismo emitir una certificación sobre un objeto que sobre el proyecto de su futura construcción. Pero en realidad no puede erigirse en argumento suficiente como para la estimación del recurso. En el presente supuesto los hechos probados han concluido que el acusado elaboró, sin facultades para ello, un certificado para una empresa constructora de vagones de ferrocarril afirmando la identidad entre unas plataformas de transporte contenedores tolva y otras previamente fabricadas por la misma empresa. Consta al folio 200 el original de la referida certificación y en ella puede apreciarse que se hace referencia concreta al número de proyecto del taller constructor y se afirma que los nuevos vagones son "idénticos a los 8 anteriormente fabricados para la firma S.A. Tudela Veguín cuyos...

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