SAP Madrid 519/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2014:11099
Número de Recurso181/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución519/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0013654

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RP 181/2013 (GRUPO 1)

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Juicio Rápido 262/2012

Apelante: D./Dña. Diego y D./Dña. Horacio

Letrado D./Dña. BEATRIZ AUSERE GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 519/2014

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 262/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid, seguido por un delito de hurto, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Letrada Dña. Beatriz Auseré González en nombre y representación de D. Horacio y Diego en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 09-07-2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "El día 23-06-2012, aproximadamente sobre las 12.30 horas, Horacio, quien también utiliza el nombre de Sabino, nacido el NUM000 -1983 en Rumanía, con NOI NUM001 y tarjeta de identidad rumana NUM002, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada el día 25-05-2012, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró por un delito de hurto en la causa registrada con el número 44/2012, imponiéndole la pena de 160 días multa, y Diego, nacido el NUM003 -1980 en Rumanía con NOI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de previo y común acuerdo, entraron en El Corte Inglés de la calle Serrano nº 52 de Madrid y cogieron cinco tablets marca Samsung Galaxy, a las cuales les quitaron los precintos y los sistemas de seguridad "spiders", entrando después en los baños del establecimiento, escondiéndolas bajo un falso techo, tras lo cual abandonaron el Centro Comercial.

Las tabletas están valoradas en 1995 # y como consecuencia de dicha conducta sufrieron desperfectos" .

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Horacio y Diego como autores responsables criminalmente de la comisión de un delito de hurto en grado de tentativa prevenido en el art. 234 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Pena, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante reincidencia del art. 22.8 del Código Penal respecto a Horacio y sin la concurrencia de circunstancias respecto a Diego, imponiéndoles, a Horacio, quien también utiliza el nombre de Sabino, la pena de cuatro meses y 16 días de prisión, y a Diego se le impone la pena de tres meses de prisión, y en ambos casos, conforme con lo establecido en el art. 56.2 del Código Penal, se les impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, condenando igualmente a Horacio, quien también utiliza el nombre de Sabino y Diego a indemnizar conjunta y solidariamente a El Corte Inglés con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa pericial practicada al efecto, consistente en deducir del valor de las tablets nuevas, 1995 #, el importe que resulta de las dañadas y con expresa imposición de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular"

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 13-05-2014.

Ha sido designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se admiten y se tienen por aceptados los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de este recurso se refiere a la vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa, en su vertiente del derecho a ser informado de la acusación, motivo que se invoca sobre la siguiente base:

El presente procedimiento fue tramitado de acuerdo con los arts. 798-2 y siguientes de la LECrim ., por un delito de daños del art. 263 del Código Penal por el que fueron acusados los dos apelantes, para los que se solicitó una pena de 16 meses de multa con cuota diaria de 12 #. Estos habían prestado declaración como imputados en el Juzgado de Guardia, de acuerdo con lo previsto en el art.775 de la LECrim ., y fueron citados personalmente al acto del Juicio Oral.

El día previsto para el Juicio Oral los acusados no comparecieron, solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la celebración del Juicio.

Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de delito de hurto en grado de tentativa de los arts. 234 y 16-1 del Código Penal con la circunstancia de reincidencia para el acusado Horacio y solicitando para el mismo una pena de 5 meses y 20 días de prisión, con su accesoria y para Diego una pena de 4 meses de prisión.

La defensa de los acusados no solicitó en momento alguno la suspensión del Juicio, que se celebró y concluyó con la sentencia apelada que condenó a Horacio como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de reincidencia, a 4 meses y 16 días de prisión y a Diego, como autor del mismo delito y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 meses de prisión.

En el recurso se afirma que la modificación de los hechos y de la calificación jurídica de los mismos efectuada por el Ministerio Fiscal le ha causado indefensión, ya que no ha podido defenderse frente al nuevo cargo, añadiendo que el art. 788-4 de la LECrim ., contempla la posibilidad de una modificación en la calificación jurídica, pero nunca de los hechos objeto de acusación. El principio acusatorio ha tenido un desarrollo pleno en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. La STC 33/2.003 de 13 de febrero (FJ 3º) sistematiza el contenido y repercusión del principio acusatorio sobre los derechos fundamentales comprendidos en el de tutela judicial efectiva del siguiente modo:

  1. Nadie puede ser condenado sin haber sido previamente acusado (por todas, STC 54/1985, de 18 de abril EDJ 1985/54), o, como afirma la STC 104/1986, de 17 de julio (FJ 3) EDJ 1986/104,'el no acusado no puede ser condenado y ni siquiera juzgado', pues, de un lado, la Constitución Española impone la separación entre la función de juzgar y la de acusar impidiendo que el Juez actúe sucesivamente como acusador y como Juzgador (entre otras muchas, SSTC 54/1985, de 18 de abril, FFJJ 4, 5 y 6 EDJ 1985/54; y 225/1988, de 28 de noviembre, FJ 1 EDJ 1988/571), y, de otro, el derecho a ser informado de la acusación es consustancial al derecho de defensa, pues parte esencial del mismo es el derecho a contradecir la pretensión acusatoria ( STC 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 3 EDJ 1983/105) y nadie puede defenderse de lo que no conoce (por todas, SSTC 141/1986, de 12 de noviembre, FJ 1 EDJ 1986/141 ; 36/1996, de 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR