SAP Madrid 199/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2014:11011 |
Número de Recurso | 635/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 199/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011072
Recurso de Apelación 635/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 703/2012
APELANTE: TALENTUM SERVICIOS PROMOCIONALES, S.L
PROCURADOR Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA
APELADO: EUROPCAR IB, S.A.
PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
SENTENCIA Nº 199 / 2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 703/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid a instancia de TALENTUM SERVICIOS PROMOCIONALES, S.L., apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA, contra EUROPCAR IB, S.A., apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/05/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por TALENTUM SERVICIOS PROMOCIONALES S.L. representada por la procuradora CRISTINA MARIA DEZA GARCIA contra EUROPCAR IB, S.A. representada por la procuradora MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la reseñada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dado el correspondiente traslado la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2014.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que coincidan con los siguientes:
P RIMERO.- La desestimación de la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de TALENTUM SERVICIOS PROMOCIONALES, S.L., en la sentencia nº 120/2013, del juzgado de 1ª instancia nº 56 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 703/2012, determinó la presentación del actual recurso de apelación.
Las causas de dicha desestimación se deben a la falta de correspondencia entre las facturas presentadas al cobro, y los albaranes a que se debían referir con mayor exactitud. La sociedad Primera Línea Logística, pertenece al mismo grupo empresarial que la actora TALENTUM SERVICIOS PROMOCIONALES, S.L., y se encargaba del almacenaje de los productos adquiridos por EUROPCAR IB, S.A., que es la demandada, a dicha demandante. La comprobación del material depositado en los almacenes de Primera Línea Logística, mediante el inventario plasmado en el Acta de 16 de febrero de 2009, causó el cese de petición de nuevos encargos por EUROPCAR IB, S.A., que retiró el 5 de mayo de 2009 todo el material almacenado e inventariado a cargo de Primera Línea Logística.
Las facturas aportadas en la demanda de 16 de diciembre de 2008 y de 26 de mayo de 2009, presuponen unos contenidos de materiales, que difieren de los reflejados en los albaranes, según se describe en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, porque sus conceptos, y número de unidades no consta que fueran debidamente acreditados, mediante su coincidencia con los oportunos albaranes de entrega, siendo impugnadas con éxito por la parte demandada. Sólo la primera factura 2008 E 3095, de 16 de diciembre de 2008 e importe de 1.670,40 #, coincide en parte con el albarán adjunto a la demanda como nº 4, pero difiere en el número de código del concepto "cargador universal", según más tarde explicaremos, por lo que carece de las garantías de autenticidad necesarias, al no tener el mismo código, no estar debidamente expedido por la sociedad actora, y la firma que figura en el mismo no coincide con la del supuesto transportista. La segunda factura impugnada tiene fecha 26 de mayo de 2009, posterior al término de la relación contractual entre las partes litigantes, producida el 16 de febrero de 2009, así como el albarán de 25 de mayo de 2009,...
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