SAP Madrid 269/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:10912
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000436

Recurso de Apelación 22/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 188/2013

APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Encarnacion

PROCURADOR :Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

APELADO Y DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D.JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

SENTENCIA Nº 269/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 188/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de Dña. Encarnacion apelante - demandado, representado por el/la Procurador Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por el procurador D.José Luis García Guardia, en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, contra Encarnacion ; declaro haber lugar al desahucio de la vivienda-porteria de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y condeno a la demandada a desalojarla con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica antes 4-XI-2013, así como a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que difieran de los siguientes:

PRIMERO

Se instó la demanda de desahucio por precario respecto de la vivienda-portería sita en el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble del que la referida vivienda es elemento común, frente a Dª Encarnacion, ocupante de la misma, sin que al parecer de la actora, conste título suficiente, ni pago de renta, en concepto de cónyuge del actual conserje D. Eduardo, que también es el portero de dicha finca urbana, conforme al contrato de trabajo por tiempo indefinido de 18 de abril de 2005, en cuya cláusula adicional se estipuló que la vivienda litigiosa puede ser utilizada por el portero, su cónyuge o asimilado, y por los hijos comunes, o de cualquiera de los anteriores que convivan con ellos. Dicho contrato laboral no consta que fuera extinguido, al no ser suficiente el recibo salarial de 31 de diciembre de 2012, folio 41 de autos, para considerarlo novado extintivamente, pues se precisa forma expresa e inequívoca. En consecuencia, persiste el título constituído por dicho contrato, que no fue debidamente resuelto ni extinto por la actora

SEGUNDO

En la sentencia nº 137/2013, de 12 de julio, del Juzgado de 1ª instancia Nº 77 de Madrid, dictada en el juicio verbal de desahucio por precario nº 188/2013, se estimó íntegramente la demanda con imposición a los demandados de las costas causadas. El motivo del recurso de apelación se basa en que la vivienda-portería litigiosa no estaba cedida en precario, si no que correspondía al portero de la finca urbana D. Eduardo, su cónyuge e hijos, por razón de su relación laboral con la Comunidad demandante a partir del 26 de noviembre de 2003, conforme consta en el recibo salarial unido como documento nº 9 de los adjuntos a la demanda. aduciéndose la supuesta infracción del artículo 250.1.2º de la LEC . No se ha acreditado separación legal ni divorcio entre dicho portero y la demandada. Aparecen empadronados en el mismo domicilio según el certificado de la Junta del Distrito de Fuencarral de 6 de septiembre de 2013. La Comunidad apelada se ha opuesto al recurso insistiendo en los argumentos de la demanda y reforzando con sus alegaciones los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Entendemos que para que se produzca la novación extintiva, según la STS, Civil sección 1 del 4 de Abril del 2011 (ROJ: STS 2145/2011) Recurso: 1932/2007, no basta el simple cambio de categoría laboral, pasando supuestamente el portero a ser conserje con fecha de efectos 1 de octubre de 2012, porque subsiste el derecho a seguir ocupando la vivienda-portería, al persistir el título que habilita la utilización de la vivienda litigiosa, cual es la cláusula adicional del contrato de trabajo, por lo que la demanda no debió prosperar, sin que sea necesario que se haya producido la supuesta infracción del artículo 250.1.2º de la LEC, aunque la vivienda-portería litigiosa, a partir de ese momento del cambio de categoría, no estaba cedida en precario, permaneciendo la situación contractual anterior, mientras no quede extinto dicho título, no siendo relevante para la resolución del presente recurso cual fuera la situación matrimonial de la referida pareja Dª Encarnacion y D. Eduardo .

Debiendo distinguirse entre la correcta elección de la acción ejercitada en la demanda, y su contenido, para lo cual procede tener en cuenta la consolidada doctrina de las sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, sec. 13ª, de 28-4-2006, nº 261/2006, rec. 385/2005 y de 5- 12-2007, nº 660/2007, rec. 17/2007, así como la de Valencia, sec. 8ª, de 6-5-2013, nº 204/2013, rec. 905/2012, cuya síntesis es la siguiente: "Hay que precisar, ante todo, que en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2 ) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos al señalar, de forma terminante, que en la nueva regulación se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas hasta el punto de que finaliza con plena efectividad, es...

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