SAP Madrid 379/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:10891
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0019978

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 285/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 338/2011

Apelante: D./Dña. Martin

Procurador D./Dña. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN CABRERA ALVAREZ

Apelado: D./Dña. FISCAL .

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 285/13

SECCIÓN TREINTA J. Oral 338/11

Jdo. Penal 13 MADRID

S E N T E N C I A Nº 379/2014

Magistrados:

Mª DEL Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Martin contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, el 21 de marzo de 2013, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Mª Carmen Cabrera Álvarez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que el acusado Martin, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 31 de enero de 2011, sobre las 21,50 horas, en la calle Oudrid de Madrid, vendió conjuntamente a Juan Pedro y a Cosme, nacido el NUM000 de 1993, sin que conste que el acusado conocía su condición de menor de edad, 3,50 gramos de marihuana, distribuido en tres dosis de 1,50 gramos, 1,30 gramos y 0,70 gramos, envueltas en un papel de colores, recibiendo a cambio una cantidad de dinero no precisada por parte de los compradores.

    El precio de venta de la citada marihuana es de 14,63 euros".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno a Martin, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 25 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.2 del CP, en caso de impago, y costas del procedimiento.

    Se decreta el comiso de la droga y su destrucción.

    Dedúzcase testimonio de lo actuado y de la grabación del acto de la vista celebrada el 22 de febrero de 2013, a fin de que por el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda se investigue la posible concurrencia de un delito de falso testimonio en causa penal del artículo 458 del Código Penal presuntamente cometido por los testigos Cosme e Juan Pedro ".

  2. La parte apelante Martin, interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra apreciando el subtipo atenuado o, subsidiariamente, que se minorara y graduara la pena y se impusiera la mínima de un año de prisión, frente al año y seis meses impuesto en la instancia.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

La Ley Orgánica 5/2010, introdujo un segundo párrafo al artículo 368 que permite imponer la pena inferior en grado en los delitos contra la salud pública, cuando los hechos fuesen de escasa entidad y concurriesen especiales circunstancias personales en el autor. Mucho se ha discutido sobre la naturaleza de este párrafo segundo y sobre los criterios a tener en cuenta apara su aplicación. En relación a estos, por ejemplo, la STS 147/2011, 3 de marzo indicaba que " el precepto que autoriza la rebaja de la pena, como se deduce de su propia lectura y de la utilización de la conjunción copulativa "y", asocia aquélla a la concurrencia acumulativa de la menor entidad del hecho y de ciertas circunstancias personales que hagan aconsejable la reducción. Sin embargo, no faltarán ocasiones en las que la menor entidad del hecho se evidencie con tal nitidez que el presupuesto subjetivo que exige el precepto, ligado a las circunstancias personales del autor, pase a un segundo plano. Dicho con otras palabras, el peso de lo objetivo puede degradar la intensidad en la exigencia de lo subjetivo ". Por el contrario, la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 694/2013, de 10 de julio, en relación con el artículo 368.2º del CP, establece que su apreciación está vinculada a dos parámetros: escasa entidad y circunstancias personales. Que no...

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