SAP Madrid 264/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:10877
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008898

Recurso de Apelación 515/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 305/2012

APELANTES Y DEMANDANTES: EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA y GENERALI ESPAÑA S.A.

PROCURADOR Dª MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

APELADO Y DEMANDADO: D. Donato

PROCURADOR D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

SENTENCIA Nº 264/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 305/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA y GENERALI ESPAÑA S.A. apelante - demandado, representado por la Procurador Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra D. Donato apelado - demandante, representado por el Procurador D.ROBERTO DE HOYOS MENCIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Donato, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Hoyos Mencía, contra Empark Aparcamientos y Servicios S.A. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, ambas representadas en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar al actor la cantidad de 9.121,27 euros, condenándose igualmente a Empark Aparcamientos y Servicios S.A., a pagarle los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, y a la codemandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de dicho demandante de los intereses moratorios regulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin realizar expresa condena en las costas causadas..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Generali España de Seguros y Reaseguros y Empark Aparcamientos y Servicios, S.A. alegan en primer lugar infracción doctrinal de la teoría de los riesgos aplicada en S.S.T.S. (31-5-2011 y 17 de Diciembre de 2007) y de la A.P. Madrid de 15 de Marzo de 2012 cuyos particulares de interés reproduce. No hay prueba de la culpabilidad de los apelantes en la caída que sufrió D. Donato al bajar las escaleras de acceso al estacionamiento de la Plaza de las Cortes por ser evidente que al llover, las escaleras descubiertas estarían mojadas como calles y aceras, siendo circunstancias habitual, común y previsible para cualquier usuario. A continuación, impugnan por errónea la valoración de la prueba. Ambos motivos e incluso el tercero sobre atribución del siniestro a la culpa exclusiva del demandante pueden tratarse conjuntamente puesto que los tres confluyen sobre el primero de los requisitos de cualquier exigencia de responsabilidad por culpa extracontractual, esto es, el hecho culposo, requisito de amplísimo tratamiento jurisprudencial y sobre cuyas características no es preciso insistir al contener la sentencia apelada abundante exégesis sobre el mismo.

SEGUNDO

En...

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