SAP Madrid 264/2014, 1 de Julio de 2014
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2014:10877 |
Número de Recurso | 515/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 264/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008898
Recurso de Apelación 515/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 305/2012
APELANTES Y DEMANDANTES: EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA y GENERALI ESPAÑA S.A.
PROCURADOR Dª MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APELADO Y DEMANDADO: D. Donato
PROCURADOR D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA
SENTENCIA Nº 264/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 305/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA y GENERALI ESPAÑA S.A. apelante - demandado, representado por la Procurador Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra D. Donato apelado - demandante, representado por el Procurador D.ROBERTO DE HOYOS MENCIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/02/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Donato, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Hoyos Mencía, contra Empark Aparcamientos y Servicios S.A. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, ambas representadas en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar al actor la cantidad de 9.121,27 euros, condenándose igualmente a Empark Aparcamientos y Servicios S.A., a pagarle los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, y a la codemandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de dicho demandante de los intereses moratorios regulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin realizar expresa condena en las costas causadas..
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2014.
Generali España de Seguros y Reaseguros y Empark Aparcamientos y Servicios, S.A. alegan en primer lugar infracción doctrinal de la teoría de los riesgos aplicada en S.S.T.S. (31-5-2011 y 17 de Diciembre de 2007) y de la A.P. Madrid de 15 de Marzo de 2012 cuyos particulares de interés reproduce. No hay prueba de la culpabilidad de los apelantes en la caída que sufrió D. Donato al bajar las escaleras de acceso al estacionamiento de la Plaza de las Cortes por ser evidente que al llover, las escaleras descubiertas estarían mojadas como calles y aceras, siendo circunstancias habitual, común y previsible para cualquier usuario. A continuación, impugnan por errónea la valoración de la prueba. Ambos motivos e incluso el tercero sobre atribución del siniestro a la culpa exclusiva del demandante pueden tratarse conjuntamente puesto que los tres confluyen sobre el primero de los requisitos de cualquier exigencia de responsabilidad por culpa extracontractual, esto es, el hecho culposo, requisito de amplísimo tratamiento jurisprudencial y sobre cuyas características no es preciso insistir al contener la sentencia apelada abundante exégesis sobre el mismo.
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba