SAP Madrid 524/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2014:10795
Número de Recurso358/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución524/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0025488

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 358/2013 RAA MESA 14

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 477/2010

Apelante: Lorenza

Procurador D./Dña. HELENA ROMANO VERA

Letrado D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PLANET

Apelado: Hernan

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

Letrado D./Dña. RAFAEL MARTINEZ ARIAS DE SAAVEDRA

SENTENCIA nº 524/2014

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 3 de julio de 2014

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 358/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el juicio oral nº 477/2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ESTAFA IMPROPIA, siendo parte apelante Dª Lorenza y apeladas D. Hernan y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Expresa y terminantemente se declara probado que en el procedimiento de separación número 572/02 el 1 de julio de 2003 se dictó sentencia por la que se atribuía a Lorenza, mayor de edad, con DNI NUM000 sin antecedentes penales que consten, y a su ex marido Hernan, de forma alternativa y sucesivamente el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 de Madrid, por periodos de un año, comenzando en el uso de la vivienda Hernan el 1 de julio de 2003, correspondiendo igualmente al mismo el uso del inmueble desde el 1 de julio de 2005 hasta el 1 de julio de 2006. No obstante lo cual y con pleno conocimiento de la referida sentencia, Lorenza, propietaria del inmueble junto a su ex marido, el 11 de abril de 2006, fingiéndose con facultades para ello ocultando la titularidad conjunta del inmueble y el turno de uso regulado en la sentencia, suscribió un contrato de alquiler de la referida vivienda como parte arrendadora por un periodo de un año prorrogables hasta 5 y por un importe de alquiler de 700 euros mensuales a la persona de Covadonga, que a fecha de celebración del presente juicio continúa en uso de la vivienda."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenza, como autora de un delito de ESTAFA del art. 251.1 C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Hernan en la suma de 27.066,66 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la Lec ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Lorenza en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que se absolviera a la recurrente y, subsidiariamente, por error en la valoración de la prueba en lo relativo a la determinación de la responsabilidad civil.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal y la representación de Hernan impugnaron el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 3 de septiembre de 2013.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 13 de septiembre de 2013, por diligencia de la fecha se designó ponente, y por providencia de 2 de julio de 2014 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, que quedan redactados del siguiente modo:

Expresa y terminantemente se declara probado que en el procedimiento de separación número 572/02 el 1 de julio de 2003 se dictó sentencia por la que se atribuía a Lorenza, mayor de edad, con DNI NUM000 sin antecedentes penales que consten, y a su ex marido Hernan, de forma alternativa y sucesivamente el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 de Madrid, por periodos de un año, comenzando en el uso de la vivienda Hernan el 1 de julio de 2003.

El 1 de julio de 2004 cesó Hernan en el uso de la vivienda, sin que conste que la acusada entrara a vivir de nuevo en la misma.

El 1 de julio de 2005 correspondía a Hernan el uso de la vivienda por un nuevo periodo anual, pero toda vez que estaba viviendo de alquiler no hizo uso de su turno anual.

La acusada, Lorenza, tras advertir que su exmarido no ocupaba la vivienda, acudió a la inmobiliaria TECNOCASA con la finalidad de alquilarla durante el siguiente turno anual y obtener un rendimiento del inmueble, aportando a la citada inmobiliaria la sentencia de divorcio que permitía hacer uso de la misma en periodos alternos. Por tal motivo se alquiló la vivienda a Covadonga, quien suscribió el contrato por tiempo de un año desde el día 11 de abril de 2006.

El mes de mayo de 2006, por razones que no constan, el acusado acudió al domicilio y comprobó que se había cambiado la cerradura del mismo y que había personas ocupándolo, por lo que presentó denuncia y, posteriormente formuló querella contra la acusada el mes de noviembre de 2007, tras requerirla formalmente para que pusiera a su disposición el inmueble en el periodo anual de 2007-2008, accediera a la liquidación de los gananciales y le diera la parte del alquiler que le correspondía, entre otros requerimientos y notificaciones. Vencido el plazo del primer año de contrato, la inquilina pactó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR