SAP Madrid 375/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:10696
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0031278

Procedimiento sumario ordinario 19/2013

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Getafe

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2013

SENTENCIA Nº 375/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª. Mª TERESA CHACON ALONSO (Magistrada).

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoséptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO seguidos con el número: 19/2013, del rollo de la Sala, correspondiente al Sumario nº: 1/2013, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Getafe (Madrid), seguido por el presunto delito de AGRESION SEXUAL contra Ambrosio de nacionalidad colombiana, con permiso de residencia nº: NUM000, nacido en Colombia, hijo de Constantino y de Rosalia, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº: NUM001, NUM002 de Getafe (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. ROCIO PORRAS PULIDO y defendido por el Letrado D. JACINTO ROMERA MARTINEZ, habiendo sido partes, el referido acusado, Dª. Angelina representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE PONCE MAYORAL y defendida por la Letrada Dª. ANA MARIA SOTO POVEDANO como ACUSACION PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM003 de la Dirección General de la Policía (Comisaría de Getafe) de fecha 5 de diciembre de 2012, por el supuesto delito de agresión sexual, contra los denunciados Lorenzo y Ambrosio, que remitido al Juzgado de Instrucción nº: 3 de Getafe (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 2223/2012, dictándose en fecha de 6 de diciembre de 2012 auto acordando la prisión provisional de ambos imputados y la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Getafe (Madrid), que procedió a la incoación de las Diligencias Previas nº: 180/2012, ratificando la prisión provisional de los dos imputados mencionados, e imponiéndoles la prohibición de comunicación con la denunciante Dª. Angelina, dictándose, tras la práctica de los medios de averiguación y comprobación del citado delito, auto de libertad provisional, transformándose en el Sumario Ordinario nº: 1/2013, recayendo en fecha 11 de julio del mismo año, auto de procesamiento contra los dos imputados mencionados, concluyéndose el Sumario por auto de fecha 11 de octubre de 2013, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo, por turno de reparto, a esta Sección 27 ª, siendo registradas con el nº de rollo 19/2013. En fecha de 29 de diciembre de 2014, y tras haberse dado traslado de las actuaciones para instrucción del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, se confirmó el auto declarando terminado el sumario, abriéndose el Juicio Oral, formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, declarándose extinguida la responsabilidad criminal respecto del procesado Lorenzo por fallecimiento en auto de fecha 18 de marzo de 2014 (folios 147 y 148), señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 9 y 10 de junio de 2014, llegado el cual se celebró el mismo, con asistencia de las partes que constan reseñadas en el acta sucinta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, conforme a lo prevenido en el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el procesado Ambrosio, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a Dª. Angelina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y por un periodo de 20 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y durante el mismo tiempo, y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dª Angelina en la cantidad de 500 euros por las lesiones físicas causadas y en la cuantía de

12.000 euros por la sintomatología ansioso-depresiva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Letrada de la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el procesado Ambrosio, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; se impondrá asimismo al citado procesado, la prohibición de acercarse a Doña Angelina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y por un periodo de 20 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y durante el mismo tiempo, igualmente el procesado deberá abonar las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la citada perjudicada en la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) y en la de quinientos euros (500 euros) por las lesiones físicas causadas, debiendo ambas cantidades incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado Ambrosio, por falta de pruebas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No ha resultado probado que el procesado Ambrosio después de haber pasado la madrugada del día 30 de noviembre de 2012, en el local "Caña Brava" de la localidad de Getafe (Madrid), en compañía de la denunciante Dª. Angelina y de Lorenzo -con el que aquélla mantenía una relación sentimental- tras dirigirse sobre las 9:00 horas, aproximadamente, los tres citados, a la habitación que el procesado tenía alquilada en el domicilio de la c/ DIRECCION000 nº: NUM001, NUM002 de la mencionada localidad, y una vez que se encontraban los tres en dicha habitación, mientras que Dª. Angelina practicaba una felación a su ex pareja Lorenzo, éste la penetrara vaginalmente, contra su voluntad y la causara las lesiones reseñadas en el informe médico-forense.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(presunción de inocencia) El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo, en realidad, una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la...

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