SAP Madrid 719/2014, 28 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha28 Julio 2014
Número de resolución719/2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000305

Recurso de Apelación 38/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Alcorcón

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados 575/2012

APELANTE: D. Franco

PROCURADOR: D. EDUARDO MARTÍNEZ PÉREZ

APELADA: Dña. Constanza

PROCURADORA: Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, bajo el nº 575/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante, don Franco, representado por el Procurador don Eduardo Martínez Pérez.

De otra, como apelada, doña Constanza, representada por la Procuradora doña Inés María Álvarez Godoy.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda de adopción de medidas paterno-filiales interpuesta por Constanza, representada por la Procuradora Doña María José Pérez Martínez, contra Franco, representado por la Procuradora doña Ana Vázquez Pastor,

Acuerdo las siguientes medidas:

La patria potestad de Severiano, hijo de Constanza y Franco, será compartida por ambos progenitores.

  1. La guarda y custodia de Severiano se concede a Constanza .

  2. Respecto al régimen de visitas de Severiano, será el que voluntariamente acuerden las partes. A falta de acuerdo, Franco podrá tener en su compañía a Severiano los fines de semana alternos, desde las 18'00 horas del viernes hasta las 18'00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa y un mes en verano, siendo de elección de Franco los años pares y de Constanza los impares, debiendo recoger Franco a Severiano del domicilio familiar y reintegrarlo al mismo.

  3. El uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000, NUM000, portal NUM001 - NUM002, de Alcorcón (Madrid), se otorga a Constanza .

  4. Se establece una pensión de alimentos para Severiano de 250 euros mensuales. Esa cantidad debe abonarla Franco a Constanza por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos del día de la fecha. Y se actualizarán a partir del día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la presente resolución en la cuantía que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.

  5. Los gastos derivados de guardería, escuela infantil o centro escolar al que acuda el menor, serán satisfechos por Constanza y Franco por mitad.

  6. Los gastos extraordinarios serán satisfechos en la forma que de común de acuerdo pacten Constanza y Franco y, en su defecto, por mitad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y ss. LEC .

Así por esta mis sentencia lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Franco, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Constanza y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Franco, demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, que acuerda las medidas en relación con el hijo menor Severiano, que estima parcialmente la demanda, y acuerda la patria potestad compartida; la custodia a la madre; un régimen de visitas como pacten las partes, y en caso de desacuerdo de fines de semana alternos de viernes a domingo, la mitad de las vacaciones escolares de navidad y un mes de verano, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares, debiendo recoger y reintegrar al menor el padre al domicilio familiar; el uso de la vivienda familiar a la madre; una pensión de alimentos para el menor con cargo al padre de 250 # mensuales, actualizable al 1 de enero de cada año; el abono por mitad de los gastos de guardería, escuela infantil o centro escolar, y de los gastos extraordinarios.

Se alega como motivos del recurso, primero, infracción de la doctrina jurisprudencial respecto de la custodia compartida; segundo, error en la valoración de la prueba en la atribución a la madre de la custodia, tercero, un hecho nuevo el traslado decidido unilateralmente a Aranjuez. Solicita que se dicte Sentencia que acuerde las medidas solicitadas en la contestación a la demanda, en la que solicitaba la custodia compartida por semanas alternas, realizándose los cambios de custodia los domingos a las 20,00 h, el uso del domicilio familiar a la madre; subsidiariamente la custodia al padre, el régimen de visitas para el padre, una pensión alimenticia de 200 # mensuales con cargo a la madre.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida, considerándola conforme a Derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de la normativa legal. Entiende que la custodia compartida debe descartarse porque entre otros factores, existe falta de acuerdo éntrelos progenitores, la relación entre los mismos no es en absoluto amistosa, la corta edad del menor, y el hecho de que el mismo no ha tenido relación con el padre durante unos meses, estimando que no concurren las condiciones necesarias para su adopción.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

Infracción de la Jurisprudencia sobre la custodia compartida del Tribunal Supremo.

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