SAP Madrid 327/2014, 16 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha16 Junio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005764

Recurso de Apelación 334/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1302/2009

APELANTE: HEARST MAGAZINES SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER NOGALES DIAZ

APELADO: D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a dieciséis de junio dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.302/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. en la actualidad HEARST MAGAZINEZ S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: doña Belen .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alcobendas, en fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Belen, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Yolanda Pulgar, frente a la mercantil "MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L." representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Nogales, se declara que la publicación de las fotografías divulgadas por la revista " QUÉ ME DICES" en fecha 15 de mayo de 2009, constituye una intromisión ilegítima por parte de la demandada en el derecho a la propia imagen de la actora, de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, en relación con el artículo 18.1 de la Constitución Española, y en consecuencia se condena a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales ocasionados a la demandante, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de mayo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 1.302/2.009

seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas a instancia de doña Belen contra MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L. en la actualidad HEARST MAGAZINES S.L. en cuya demanda solicitaba:

  1. - Se declare la existencia de intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, de Dña. Belen, al amparo de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española .

  2. - Se condene a la demandada a que abonen indemnización de daños y perjuicios por dicha vulneración, en los derechos personales de mi representada, en la cantidad de 60.000# que hemos estimado a priori y prudencialmente, si bien se reitera que del resultado de la prueba que en su día se practique, puede derivarse una cantidad superior.

  3. - Se condene a la demandada a la cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima en los derechos da la vida privada de mi representada y que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos semejantes de intromisión, así como que sea publicada la sentencia, a costa de la demandada, en la revista "¡Qué me dices!".

  4. - Se condene en costas a la demandada.

Es objeto del litigio las informaciones e imágenes divulgadas por la revista "QUE ME DICES" publicada en fecha 15 de mayo de 2.009, por la difusión no autorizada de imágenes de la actora, captadas en un recinto privado, y durante el desarrollo de su vida íntima y privada.

La mercantil demandada se opuso a la demanda alegando que el reportaje publicado en la revista "QUE ME DICES" de fecha 16 de mayo de 2.009, no es atentatorio, ni constituye intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, ni en el derecho a la imagen de la actora según los dispuesto en la Ley y lo que entiende unánimemente la doctrina y jurisprudencia al concurrir los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional para dar valor preponderante a las libertades públicas de información y de expresión constitucionalmente reconocidas en el artículo 20. La actora es un personaje público con gran notoriedad y fama internacional por ser actriz e imagen de productos de belleza y moda, que desde el año 2.007 se ha publicado en la prensa de todo el mundo información sobre la relación amorosa entre la actora y el también actor Sr. Bardem, que las imágenes están tomadas al aire libre y en un lugar abierto y por tanto no vulneran ningún derecho de la actora.

Rechazaron los demandados que hubiera habido intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de los actores por estar amparada la información gráfica en la libertad de información y expresión, artículo 20 CE, al tener la misma un derecho prevalente, al ser personajes famosos, y captadas las imágenes en lugares públicos y ser el suceso fotografiado de actualidad; Los demandados solicitan ser absueltos porque debía prevalecer el derecho a la información y libertad de expresión frente a la intimidad y propia imagen.

En la sentencia dictada en primera instancia que ahora se recurre, respecto a la eventual vulneración del derecho a la intimidad personal de la actora y la colisión con el derecho a la información tras exponer la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional consideró conforme a la prueba practicada que el reportaje en cuestión no vulneraba el derecho a la intimidad de la Sra. Belen atendidas las circunstancias de la publicación y la noticia publicada. En cuanto al derecho a la propia imagen de la actora resolvió aplicando la doctrina jurisprudencial en la materia y declaró que la demandada había infringido el derecho a la propia imagen de la actora, al publicarse unas imágenes en un espacio que pese a no ser cerrado, no está abierto al público, sino que constituye una propiedad privada, buscada a propósito por la demandante, por su carácter reservado, en momentos totalmente privados, lo que implica que se trata de "fotografías robadas", no amparándose la captación de las fotografías en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 8.2 de la L.O. 1/1.982 . Se fijó como cuantía indemnizatoria por daños morales la cantidad de quince mil euros, cantidad a cuyo pago se condenó a la demandada y se desestimó la solicitud de condena a la cesación de la intromisión ilegítima y de publicación de la sentencia.

SEGUNDO

La demandada apela la sentencia solicitando que sea revocada: 1º.- Por ser inexistente la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandada, "error en la valoración de la prueba por el Juzgador a quo" 2º.- Infracción del artículo 9.3 de la L.O. 1/1.982 . Improcedencia de la indemnización.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de la demandada dando por reproducido el informe emitido el 2 de febrero de 2.011.

La apelante considera que el juez de instancia no ha valorado adecuadamente la prueba practicada por cuanto a pesar de reconocer que la actora es un personaje público, parte de la base de que las fotografías se tomaron en un espacio que no era cerrado, pero que se trataba de una propiedad privada lo que es una presunción, pues no hay prueba que acredite que las imágenes se tomaron en una propiedad privada. Las...

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