SAP Madrid 428/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2014:10369
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución428/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914933800

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO OPM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004795

RSV 321/14

251658240

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. ERNESTO CASADO DELGADO

SENTENCIA Nº 428 /2014

En Madrid, a 23 de junio de 2014.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Juicio Rápido nº 211/10, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº4 bis Alcalá de Henares por un presunto delito continuado de quebrantamiento de condena y dos delitos de amenazas contra Melchor

, representado por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno y defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 bis de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2010, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Melchor, con conocimiento de la prohibición de aproximarse a su mujer, Maite, a una distancia inferior a quinientos y de comunicarse con ella por cualquier medio, impuesta por la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, notificada el mismo día de su fecha, se ha acercado al domicilio de su mujer en reiteradas ocasiones.

También ha quedado acreditado que el día 18 de julio de 2010, el acusado acudió al domicilio de Maite y con ánimo de atemorizarla, le dijo que le iba a pegar a ella y a sus hijas y que, si iniciaba una nueva relación sentimental, la iba a matar. Asimismo, se declara probado que el día 8 de agosto de 2010, Melchor llamó por teléfono a su hija, Noelia, con la intención de que le dijera a Maite que iba a matarla tanto a ella como a las dos hijas que tienen en común"

Y cuyo FALLO establece: "Condeno a Melchor, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de nueve meses prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Melchor, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas agravado con quebrantamiento de medida cautelar del Art. 171.4 y párrafo 2º del aptdo. 5º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar donde se encuentre Maite a una distancia inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella por tiempo de dos años."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Melchor y el Ministerio Fiscal sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, debiendo añadir a continuación del primer párrafo, tras la frase "se ha acercado al domicilio de su mujer en reiteradas ocasiones", la frase "con una frecuencia de, al menos, una vez por semana".

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 4 bis de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio rápido número 211/2010 con fecha 14 de octubre de 2010 .

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la aplicación de la pena del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, habida cuenta de que el artículo 171.4 y 5, párrafo 2º del Código Penal exige la aplicación de la pena del apartado 1 en su mitad superior, según se establece en el párrafo 2º del apartado 5 del mencionado artículo, en virtud del cual la pena mínima a imponer sería la de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y no la de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, alegaba incongruencia omisiva, ya que la Juzgadora no incluyó en los Hechos Probados la periodicidad o en qué periodo se produjeron las reiteradas ocasiones en que el penado se acercó al domicilio de la mujer, debiendo constar, bien el período de tiempo en que se produjo dicha reiteración, es decir, el intervalo o fechas en que se produjeron, o bien la periodicidad, debiendo concretarse con la finalidad de fijar el tipo penal del momento o momentos en que se produjo la comisión del delito y distinguirse de otras conductas típicas, habiendo señalado el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación que ésta se producía semanalmente.

SEGUNDO

El Procurador don Juan Carlos Moreno Moreno, actuando en nombre y representación de Melchor, formuló recurso de súplica contra el auto dictado con fecha 3 de agosto de 2013, por el cual se ratificaba la providencia de fecha 29 de noviembre de 2010, en la que se acordaba la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.

Indicaba que la sentencia fue notificada vía Fax el día 19 de noviembre de 2010 a la dirección letrada, remitiéndose al Juzgado por el mismo procedimiento, vía Fax, el día 22 de noviembre de 2010 el recurso de apelación, que se interpuso en el plazo de diez días, entendiendo que el plazo no expiraba hasta el día 26 de noviembre a las 15 horas. Consideraba que se debía de admitir el recurso por no ser extemporáneo e indicaba también que consta en autos que la sentencia fue notificada personalmente en fecha posterior y que, si la fecha de notificación era posterior al día 9 de noviembre, se estaría ante períodos de tiempo que indican la no extemporaneidad del recurso.

También señalaba que el Tribunal Constitucional tiene declarado de forma reiterada que los órganos judiciales deben llevar a cabo una ponderación de los defectos que afectan a los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que puede acarrear, procurando, siempre que sea posible, su subsanación.

Entendía que la extemporaneidad del recurso, caso de existir, es un defecto subsanable, por todo lo cual solicitaba que se dictase resolución por la que se tuviera por interpuesto el recurso de apelación formulado.

TERCERO

El Procurador don Juan Carlos Moreno Moreno, actuando en nombre y representación de Melchor, en su escrito de impugnación al recurso formulado por el Ministerio Fiscal, solicitó la inadmisión del mismo, adhiriéndose también a dicho recurso por los motivos que luego se expondrán.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación al recurso interpuesto por la representación procesal de Melchor, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal no puede ser estimado.

Examinadas las actuaciones, se constata que el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación formulado contra el acusado, Melchor, indicaba que el mismo, con conocimiento de la prohibición de aproximarse a su mujer, Maite, a una distancia inferior a 500 m, su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses, impuesta en la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2009 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcalá de Henares, que le fue notificada y que debía de cumplir desde el día 7 de octubre de 2009 hasta el día 29 de enero de 2011, incumplió reiteradamente la misma desde la fecha en que se dictó, acudiendo semanalmente y acercándose al domicilio de su mujer, sito en la CALLE000, número NUM000, puerta NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares.

La sentencia señalaba en los Hechos Probados que el acusado, con conocimiento de la prohibición de aproximarse a su mujer, Maite, a una distancia inferior a 500 m y de comunicarse con ella por cualquier medio, impuesta por la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, notificada el mismo día, se ha acercado al domicilio de su mujer en reiteradas ocasiones.

El Ministerio Fiscal alegaba en su recurso la incongruencia omisiva en la que incurrió la sentencia, habida cuenta de que la Juzgadora no incluyó en los Hechos Probados la periodicidad del período concreto en que se produjeron la reiteradas ocasiones en que el penado se acercó al domicilio de su mujer, pese a que en los Hechos Probados debía constar, bien el período de tiempo en que se produjo dicha reiteración, es decir el intervalo o fechas en que se produjo, o bien la periodicidad, debiendo concretarse con la finalidad de fijar...

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