SAP Madrid 312/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:10269
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002185

Recurso de Apelación 127/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1500/2010

APELANTE: D./Dña. Luis Enrique

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: D./Dña. Pedro Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1.500/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Pedro Enrique, y de otra, como Apelante-Demandado: D. Luis Enrique .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha quince de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Moncayola Martín en nombre y representación de Don Pedro Enrique contra Don Luis Enrique declaro que el demandado es titular fiduciario del 49% de las acciones de productos Loring, condenándole a su devolución al demandante Sr. Pedro Enrique .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la contraria, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de mayo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Para centrar el litigio y facilitar su resolución vamos primeramente a describir los hechos acaecidos, como se desprenden del resultado de la prueba practicada, en coincidencia esencial con el criterio de la sentencia recurrida.

El demandante D. Pedro Enrique tenía el control accionarial de la sociedad anónima Worldwide New Products. S.A., que fue declarada en quiebra en el año 1994, sociedad que comercializaba gafas de presbicia pregraduadas para su venta en farmacia, teniendo desarrollada su estructura de distribución y comercialización.

En una actuación ejemplar para la buena fe del comercio y muy respetuosa con los intereses de la masa de acreedores de la quiebra, el demandante llega a un acuerdo con un acreedor de la sociedad quebrada, D. Demetrio, para que éste constituyese una sociedad, que explotaría el negocio, ya montado, de comercialización de gafas de presbicia pregraduadas en farmacias, cobrándose a través de su explotación la deuda que tenía con la sociedad quebrada, para devolver, una vez cobrada esta deuda, la sociedad al demandante.

Así resulta claramente de la declaración testifical del Sr. Demetrio (otro ejemplo de virtud en el comercio), que declara que una sociedad suya mantenía un crédito con la quebrada de unos doce millones de pesetas, y como conocía el negocio de la comercialización de gafas de presbicia pregraduadas pues era la agencia de publicidad que había trabajado con la sociedad quebrada, llegó al mencionado acuerdo con el demandante.

El 3 de marzo de 1994 se constituye la sociedad limitada Productos Loring, cuyo objeto es la compraventa, distribución, comercialización, importación y exportación de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos. Su capital social era de diez millones de pesetas, representado por mil acciones nominativas de diez mil pesetas de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas al 25% cada una. De ellas, el Sr. Demetrio suscribió 900 acciones, D. Gustavo 50, y D. Jesús otras 50, siendo designado administrador único el Sr. Demetrio, causando la inscripción primera en el Registro Mercantil el 3 de mayo de 1994.

D. Demetrio ya aclara en su declaración testifical la intervención de los otros dos socios, D. Gustavo era el responsable de compras de la quebrada y D. Jesús era un abogado amigo del actor.

Niega el Sr. Demetrio que recibiera existencias en pago de la deuda, por lo que hay que pensar que el 25% del capital social se desembolsó efectivamente por sus socios.

Productos Loring S.A. comienza la comercialización de las gafas de presbicia pregraduadas, actuando como responsable comercial Dña. Verónica, persona de confianza del demandante y que provenía de la sociedad quebrada, aunque el demandante intervino inicialmente para contactar a los clientes con la nueva sociedad y dar continuidad al producto (declaración testifical del Sr. Demetrio ).

La sentencia impugnada califica jurídicamente esta relación entre el demandante y el Sr Demetrio como un negocio fiduciario, fiducia "cum creditore", y esto es algo que no se discute en el recurso.

De las declaraciones testificales de D. Demetrio y D. Vicente, que fue abogado del demandante, y de la documentación obrante en las actuaciones resulta que en un momento dado el actor decidió recuperar el control de la sociedad, para lo cual introduce en el negocio al demandado D. Luis Enrique, su suegro (el tercer virtuoso), de modo que éste abonase al Sr. Demetrio la parte de la deuda pendiente y el stock de productos y así el mismo accediera a transmitir la sociedad, repartiéndose la sociedad en un 49% para el demandante y un 51% para el demandado, pero a través de otra titularidad fiduciaria, lo que a juicio del tribunal, que coincide totalmente con el criterio de la sentencia recurrida, se desprende de las declaraciones testificales indicadas y de los documentos a que haremos referencia. Cabe destacar como el testigo Demetrio declara que el actor le presenta al demandado para que pusiera el dinero que faltase para recuperar la sociedad, y como el testigo D. Vicente declara a su vez que intervino el demandado compartiendo la empresa de alguna manera, o reconociéndole al actor un porcentaje, que afirma era un 49% en titularidad fiduciaria.

Para hacer efectiva la transmisión de la sociedad -a través de otra titularidad fiduciaria- por escritura pública de 16 de septiembre de 1994 D. Gustavo vendió a D. Demetrio las 50 acciones nominativas de Productos Loring S.A. de que era titular, desembolsadas en un 25%, por precio de 1.050.000 pesetas, confesado recibido por el vendedor, y por otra escritura pública de 19 de septiembre del mismo año, D. Jesús vendió al Sr. Demetrio las 50 acciones nominativas de la sociedad de que era titular, desembolsadas en un 25%, por el precio de 125.000 pesetas, confesado recibido por el vendedor (la diferencia de precio con la anterior transmisión puede obedecer al pago de unos honorarios profesionales a que se refiere un documento de reconocimiento de deuda al que después aludiremos). Estas cantidades fueron satisfechas por el demandado.

Una vez que el Sr. Demetrio ya era titular de la totalidad de las acciones de Productos Loring S.A. se otorgan el día 21 de septiembre de 1994 cinco documentos.

Por una escritura pública D. Demetrio vende a D. Armando (el fiduciario que habían buscado los litigantes, proporcionado por el despacho del Abogado D. Vicente ) las 100 acciones nominativas previamente adquiridas a D. Gustavo y D. Jesús, desembolsadas al 25%, por el precio de 1.175.000 pesetas, confesado recibido por el vendedor. El precio coincide, por tanto, que el fijado en las escrituras por las que D. Gustavo y

D. Jesús vendían sus acciones al Sr. Demetrio, no habiéndose entregado en realidad el precio al vendedor, pues el precio de adquisición a D. Gustavo y a D. Jesús había sido abonado por el propio demandado.

Por otra escritura pública diferente a D. Demetrio vende al fiduciario D. Armando las 900 acciones nominativas de Productos Loring S.A. de que era titular, desembolsadas al 25%, por precio de 3.000.000 de pesetas, confesado recibido por el vendedor. Este precio sí es real y lo abonó el...

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