SAP Madrid 261/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:10250
Número de Recurso697/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011563

Recurso de Apelación 697/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 275/2011

APELANTE: D./Dña. Marcos, GUADAL 92 S.A. y PRADO GRANDE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. y D./Dña. Blanca

PROCURADOR D./Dña. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

D./Dña. Rafael y D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

D./Dña. Urbano, D./Dña. Elisabeth y D./Dña. Fátima

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

D./Dña. Carlos Daniel

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 275/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: D. Marcos, GUADAL 92 S.A. y PRADO GRANDE S.A., como Apelados-Demandantes: D. Rafael y D. Salvador, y, como Apelados-Demandados: D. Urbano, Dña. Elisabeth y Dña. Fátima, Dña Blanca, D. Carlos Daniel y Automnibus Interurbanos S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO en nombre y representación de D/ña Rafael, D. Salvador contra D/ña Marcos, DÑA. Elisabeth, DÑA. Blanca, D. Urbano, DÑA. Fátima, D. Carlos Daniel PRADO GRANDE S.A., GUADAL S.A., AUTOMNIBUS INTERURBANOS S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro la nulidad radical de las operaciones consistentes en : la transmisión de 2.342 acciones propias de AISA, celebrada entre la propia AISA y VALDERREY; y la tramitación de 594 acciones propias de AISA, celebrada entre AISA y PRADO GRANDE S.A.; la transmisión de 2.342 acciones de AISA celebrada entre VALDERREY y GUADAL 92 S.A. por tratarse de todas ellas de operaciones absolutamente simuladas y, en consecuencia, por carecer de causa, condenando a los demandados a restituir la situación inmediatamente anterior a la celebración de las operaciones impugnadas y en consecuencia también declarar como consecuencia de la suscripción del contrato particional de 13 de Julio de 1989, son propiedad de D. Rafael, D. Salvador y de los herederos de D. Benedicto, por terceras partes, todas las acciones de la sociedad AISA, incluso las que dicen atribuirse PRADO GRANDE, S.A. y GUADAL 92 S.A. Y D. Marcos, absolviendo al resto de los demandados AUTOMNIBUS INTERURBANOS S.A., DÑA. Elisabeth, D. Urbano, DÑA. Blanca, DÑA. Fátima y D. Carlos Daniel .

DESESTIMO DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUIERA en nombre y representación de PRADO GRANDE S.A. GUADAL 92 S.A. y en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la demanda reconvencional, con imposición de costas a PRADO GRANDE S.A. y GUADAL 92 S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad anónima Automnibus Interurbanos, abreviadamente y en lo sucesivo Aisa,

se constituyó por escritura pública de 16 de enero de 1942, causando la primera inscripción en el Registro Mercantil el 23 de marzo de 1942.

Tras sucesivas ampliaciones de su capital social, en la inscripción 16ª de de fecha 17 de enero de 1985 quedó fijado en 80.000.000 de pesetas, representado por 3.000 acciones de la serie A, número 1 al 3.000, ambos inclusive, de mil pesetas de valor nominal cada una; 1800 acciones de la serie B, números 1 al 1.800, ambas inclusive, de 5.000 pesetas de valor nominal cada una; y 2.720, acciones de la serie C, números 1 al 2.720, ambos inclusive, de 25.000 pesetas de valor nominal cada una, todas ellas al portador; si bien por la inscripción 35ª de fecha 7 de enero de 2010 se modificó el carácter de las acciones, que pasaron de ser al portador a nominativas, quedando entonces fijado el capital social en 480.809,68 euros, representado por

3.000 acciones de la serie A, números 1 al 3.000, ambos inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una;

1.800 acciones de la serie B, números 1 al 1.800, ambos inclusive, de 30,05 euros de valor nominal cada una; y 2.720 acciones de la serie C, números 1 al 2.720, ambos inclusive, de 150,25 euros de valor nominal cada una, todas nominativas.

SEGUNDO

Es un hecho admitido en el proceso que D. Benedicto tenía la titularidad de acciones representativas del 60,80% del capital social de AISA, y D. Juan Carlos y familia de acciones representativas del 39,20% del capital social de la misma sociedad.

D. Leandro falleció el 14 de octubre de 1974.

El 20 de septiembre de 1985 D. Juan Carlos y familia se desprenden del paquete accionarial que tenían en AISA a través de dos distintas operaciones. Mediante tres pólizas de operaciones al contado intervenidas por el Agente de Cambio y Bolsa D. Pablo

, la sociedad anónima Valderrey, en constitución, compró 926 acciones de la serie A, 566 acciones de la Serie B y 850 acciones de la serie C, de la sociedad AISA, en total, por tanto, 2.342 acciones de esta sociedad.

En concreto, por una de las pólizas de operaciones al contado compró conjuntamente a D. Serafin y Dña. Elsa las 926 acciones de AISA de la serie A, de mil pesetas de valor nominal cada una, al cambio del 500%, es decir, por 4.630.000 pesetas, acciones números 1.075 a 1.250 y 2.251 a 3000. Por otra de las pólizas de operaciones al contado, compró 95 acciones de la serie B, de 5.000 pesetas de valor nominal cada una, a Juan Carlos, números NUM000 a NUM001, y NUM002 acciones de la misma serie B a Juan Carlos y Milagros conjuntamente, acciones números NUM003 a NUM004, en total las 566 acciones de la serie B, al cambio del 500%, es decir, por precio de 14.150.000 pesetas. Y por la tercera póliza de operaciones al contado compró 318 acciones de la serie C, de 25.000 pesetas nominales cada una, a Juan Carlos, acciones números NUM005 a NUM006 y NUM007 a NUM008, y NUM009 acciones de la misma serie C a Juan Carlos y Milagros conjuntamente, acciones números NUM010 a NUM011 y NUM012 a NUM013, al cambio del 500%, es decir, por un precio de 106.250.000 pesetas.

Mediante otras tres pólizas de operaciones al contado intervenidas por el mismo Agente de Cambio y Bolsa, la propia sociedad AISA compró, en autocartera, 235 acciones de la serie A, 143 acciones de la serie B, y 216 acciones de la serie C, por tanto, 594 acciones en total. Las 235 acciones de la serie A, de mil pesetas nominales cada una, se adquirieron por AISA al cambio del 500%, es decir, por el precio de 1.175.000 pesetas, siendo sus números del NUM014 al NUM015, del NUM016 al NUM017, y del NUM018 al NUM019 . Las 143 acciones de la serie B, de 5.000 pesetas de valor nominal cada una, números NUM020 a NUM021, NUM022 a NUM023 y NUM024 a NUM025, se compraron también al cambio del 500%, por un precio de 3.575.000 pesetas. Y las 216 acciones de la serie C, de 25.000 pesetas de valor nominal cada una, números NUM026 a NUM027, NUM028 a NUM029, NUM030 a NUM031, NUM032 a NUM033, NUM034 a NUM035, y NUM036 a NUM037, se compraron igualmente al cambio del 500%, por un precio de 27.000.000 de pesetas.

TERCERO

Estos dos grupos de acciones que en su día pertenecieron a D. Juan Carlos y familiares siguieron después un camino distinto.

Las 2.342 acciones adquiridas por Valderrey S.A., en constitución, mediante las tres pólizas de operaciones al contado a que nos hemos referido, intervenidas todas ellas por el Agente de Cambio y Bolsa

D. Pablo, fueron vendidas por Valderrey S.A., todavía pendiente de inscripción registral, a Guadal 92 S.A., también pendiente en ese momento de inscripción registral, mediante escritura pública de 20 de diciembre de 1989.

En esta escritura de compraventa, Valderrey S.A., pendiente de inscripción y representada por D. Marcos, vendió a Guadal 92 S.A., también pendiente de inscripción registral y representada por D. Felix

, las 2.342 acciones de la sociedad AISA, y que había adquirido mediante las tres pólizas de operaciones al contado de 20 de septiembre de 1985, por precio de 126.000.000 de pesetas (4.666.158 de pesetas las 926 acciones de la serie A, 14.259.924 pesetas las 566 acciones de la serie B, y 107.073.918 pesetas las 850 acciones de la serie C). De este precio la vendedora confesó tener recibida la cantidad de 8.000.000 de pesetas, comprometiéndose la compradora a satisfacer los 118.000.000 de pesetas restantes antes del 20 de enero de 1990.

El 16 de febrero de 1990 se otorgó otra escritura pública entre Valderrey S.A., pendiente de inscripción y representada por D. Marcos, y Guadal 92 S.A., también pendiente de inscripción y representada por D. Felix, en la que consta...

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