SAP Madrid 555/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:10234
Número de Recurso1319/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012228

Recurso de Apelación 1319/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 838/2012

APELANTE: D. Segundo

PROCURADOR: Dña. CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADA: Dña. Virtudes

PROCURADOR: D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso, seguidos bajo el nº 838/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Segundo representado por la Procuradora doña Carmen Ortiz Cornago

De otra, como apelada, doña Virtudes representada por el Procurador don Jesús María Jenaro Tejada..

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Segundo contra Virtudes debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 23 de septiembre de 2006 en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas: 1.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de Virtudes si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

Elección inicial o cambio de centro escolar.

Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

  1. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las 17:00 de la tarde del viernes o salida del centro escolar hasta el domingo a las 20:00 horas y 1 día intersemanal con pernocta, a falta de acuerdo, el miércoles desde la salida del centro escolar o las 17:00 horas al jueves a la entrada al centro escolar o las 10:00 horas, los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda. A partir de que la menor acuda al centro escolar en septiembre, fines de semana alternos hasta el lunes que la reintegrará al centro escolar. asimismo incluirá 1ª mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, verano; u otras.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales períodos se distribuirán de la siguiente forma:

    Los años pares, estará con la madre los primeros períodos y con el padre los segundos.

    Los años impares, estará con el padre los primeros períodos y con la madre los segundos.

    Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último período vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

    Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual del menor, salvo acuerdo de las partes.

    Este verano de 2013, las vacaciones serán por períodos de 15 días, durante julio y agosto habiendo llegado al acuerdo de que las primeras quincenas (del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto) serán para la madre y las segundas para el padre. La entrega al otro progenitor se producirá el día 16 a las 10 de la mañana y el día 31 a las 8 de la tarde.

  2. - En concepto de pensión alimenticia, Segundo abonará a Virtudes la cantidad de 700 euros mensuales por la menor que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1° de Enero del 2014, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Cuando finalice la pensión compensatoria la de alimentos se fija en 1.000 euros.

  3. -Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  4. - En concepto de pensión compensatoria abonará D. Segundo a Da. Virtudes la cantidad de 500,00 euros mensuales durante 1 solo año por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia.

  5. - No procede establecer indemnización a favor de la madre.

  6. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

    El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal don Segundo exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada doña Virtudes escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Segundo, demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de fecha 5 de julio de 2013, que estima en parte la demanda, declara la disolución del matrimonio, y las medidas en relación con la hija menor Rosa, nacida el NUM000 de 2011, de tres años de edad en la actualidad, concede la custodia a la madre, un régimen de estancias y visitas al padre, una pensión de alimentos al menor de 700 # y de 1000 # una vez que se extinga la pensión compensatoria, con cargo al padre, actualizables anualmente cada primero de enero de cada año, conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, no se atribuye el uso del domicilio familiar, y se deniega la indemnización solicitada.

Se alega como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba, en relación con la custodia y las visitas de la menor; error en la...

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