SAP Madrid 376/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha10 Julio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003303

Recurso de Apelación 191/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 114/2008

APELANTE: INSTALACIONES DE APARATOS ELEVADORES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

APELADO: D./Dña. Emma y otros 4

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

KRON INVERSIONES Y PATRIMONIOS SL

D./Dña. Felicisima

D./Dña. Octavio

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 114/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 114/2008 seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado : INSTALACIONES DE APARATOS ELEVADORES S.A. y de otra, como Apelados-Demandantes: Dña. Emma, Dª Lidia, D. Samuel, D. Segismundo e INAPELSA ASCENSORES, INSTALACION Y MANTENIMIENTO, S.A., y como Apelados-Demandados: D. Octavio, Dª Felicisima y Kron Inversiones y Patrimonios S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en fecha 7 de Septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la falta de legitimación pasiva de los demandados D. Octavio y Dª. Felicisima, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Samuel, Dª Lidia, D. Segismundo, Dª Emma e INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. contra INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.LA y desestimándola respecto de KRON INVERSIONES y PATRIMONIOS S.L. y estimando parcialmente la reconvención planteada por INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.LA. contra D. Samuel e INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN y MANTENIMIENTO, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo declarar y declaro la obligación de INSTALACION DE APARATOS ELEVADORES, S.A. de otorgar a favor de INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. la escritura pública de cesión del 50% de la plena propiedad de las fincas 122880 y 123020 del Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, así como a abonar a la mercantil actora el 50% del valor la parte indivisa de la finca 122897 inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, calculado conforme al procedimiento del punto segundo de la cláusula cuarta del acuerdo de 26 de diciembre de 2001.

  2. - Debo declarar y declaro que INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.A. adeuda a los demandantes principales la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.397.458,96)."

  3. - Debo declarar y declaro que INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. adeuda a INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.A. la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (191.940,28)

  4. - Debo ordenar y ordeno la compensación de las deudas antes declaradas y en virtud de las mismas debo condenar y condeno a INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.A. a abonar a los demandantes la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.205.518,68).

  5. - Debo condenar y condeno a INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.A. a abonar a los demandantes los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda principal.

  6. - Debo absolver y absuelvo a Octavio, Felicisima y KRON INVERSIONES Y PATRIMONIOS, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda y a Samuel de las deducidas en su contra en la reconvención.

  7. - No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de Marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de Julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de D. Samuel, Dª Lidia, D. Segismundo y Dª Emma, así como de Inapelsa Ascensores, Instalación y Mantenimiento S.A formuló demanda de juicio ordinario contra D. Octavio

, Dª Felicisima, Instalación de Aparatos Elevadores S.A y Kron Inversiones y Patrimonios S.L, ejercitando acción de reclamación de lo debido y de indemnización de daños y perjuicios, amparando sus pretensiones en acuerdo convenido en su día con Instalación de Aparatos Elevadores S.A de fecha 23 de Diciembre de 2001, manteniendo que esta entidad había dejado de cumplir una serie de obligaciones en dicho acuerdo asumidas, interesando la declaración de nulidad del contrato de compraventa concertado por tal entidad con la mercantil Kron Inversiones y Patrimonios S.L de fecha 20 de Junio de 2006 que afectaba a una parcela que mantenía debía haberles sido cedida en el 50%, y subsidiariamente la rescisión del mismo por fraude de acreedores, pidiendo como consecuencia de ello se realizaran una serie de pronunciamientos de condena, hasta un total de veintitrés, alguno de ellos con carácter subsidiario, como el contenido en el apartado E del suplico de su demanda, en cuanto a la rescisión por lesión de la compraventa de la finca a que sucintamente nos referimos, habiendo ampliado posteriormente la representación de los actores su demanda, interesando en esta ampliación, con carácter subsidiario a las pretensiones por la misma deducidas en su escrito de demanda, que se declarara en su caso la resolución del contrato de fecha 26 de Diciembre de 2001 ante el incumplimiento por los demandados con las obligaciones de dicho acuerdo derivadas, con una serie de pronunciamientos derivados de dicha declaración recogidos en ocho puntos de su suplico.

Con anterioridad a la presentación del escrito de ampliación de la demanda a que nos hemos referido, se dictó por el Juzgado de Instancia Providencia con fecha 4 de Febrero de 2008, acordando oír al Ministerio Fiscal por si fueran competentes los Juzgados de lo Mercantil para la resolución de las cuestiones en la litis deducidas, habiendo emitido el correspondiente informe el Ministerio Fiscal manteniendo la competencia de los juzgados del orden civil.

La representación de Kron Inversiones y Patrimonios S.L presentó escrito planteando cuestión de competencia por declinatoria por considerar eran los Juzgados de lo mercantil los competentes para la resolución de las cuestiones en la litis planteadas, habiéndose dictado finalmente Auto, tras los trámites legales pertinentes, con fecha 12 de Junio de 2008, rechazando la alegación de falta de competencia de los juzgados del orden civil (folio 472 Tomo I).

D. Octavio, Dª Felicisima, Instalación de Aparatos Elevadores S.A y Kron Inversiones y Patrimonios

S.L, con anterioridad a presentar escrito contestando a la demanda, solicitaron la intervención provocada de la entidad Encuadernaciones Muro S.L, no habiéndose accedido a esta intervención por Auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, en el que igualmente se desestimó recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 12 de Junio de 2008 referido a la competencia de los Juzgados del orden civil.

La representación de D. Octavio, Dª Felicisima, Instalación de Aparatos Elevadores S.A y Kron Inversiones y Patrimonios S.L finalmente procedió a contestar a la demanda contra ellos deducida, oponiéndose a las pretensiones en aquélla recogidas, alegando con carácter previo tanto la falta de legitimación pasiva de D. Octavio y de Dª Felicisima, como la de falta de legitimación activa de D. Segismundo, Dª Emma, Dª Lidia e Inapelsa Ascensores, Instalación y Mantenimiento S.A, manteniendo igualmente debía haber sido llamada a la litis la entidad Encuadernaciones Muro S.L, por lo que alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, ello además de mantener la prescripción de alguna de las acciones deducidas por la parte actora en su demanda, y la indebida acumulación de acciones por parte de esta última al ampliar su demanda, negando los incumplimientos a que se refería la parte actora en la misma, aún reconociendo le adeudaba una serie de cantidades, formulando a su vez Instalación de Aparatos Elevadores S.A demanda reconvencional contra los actores principales en el procedimiento, realizando frente a los mismos un total de catorce peticiones.

Tras rechazar por Auto de fecha 2 de Abril de 2009 la indebida acumulación de acciones a que la parte demandada se había referido en su escrito de contestación a la demanda (folio 436 del Tomo IV), y tras la celebración de la correspondiente Audiencia Previa, tras ser suspendida la inicialmente señalada para el día 20 de Enero de 2009, así como practicadas las pruebas en dos sesiones de juicio, finalmente el Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya completa parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar la...

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