SAP Madrid 305/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2014:10050
Número de Recurso594/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0025175

Procedimiento Abreviado 594/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4535/2013

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 305/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a 9 de junio de 2014.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4535/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra los acusados Borja, nacido el NUM000 de 1970 en República Dominicana, hijo de Gaspar y de Carla, con domicilio en Móstoles (Madrid), CALLE000 nº NUM001, puerta NUM002, con documento nacional de identidad nº NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa los días 17 y 18 de octubre de 2013, y contra Pascual, nacido el NUM004 de 1981 en República Dominicana, hijo de Jituez y de Midedi, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM005, NUM006 izquierda, con permiso de residencia nº NUM007, de ignorada solvencia, con antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 17 de octubre de 2013.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr.

D.ALBERTO COBO REUTERS; los acusados ya reseñados, Borja representado por el Procurador Sr. D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ y defendido por el Letrado Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, y Pascual, representado por el Procurador Sr. D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA y defendido por el Letrado Sr. D. DANIEL MARTINEZ GOMEZ; siendo Ponente de la presente resolución MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Pascual, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8 del Código Penal, y solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 25.232,76 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad en caso de impago y al abono de las costas procesales, y comiso del metálico y la sustancia intervenida y destrucción de esta última.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra Borja .

SEGUNDO

La defensa del acusado Borja, en igual trámite, no tuvo nada que manifestar a la vista de la retirada de acusación.

TERCERO

La defensa del acusado Pascual, en igual trámite, solicitó que no fuera apreciada la circunstancia agravante solicitada por el Ministerio Fiscal y que se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 en relación con el 21.7 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta a su patrocinado la pena de 1 año y medio de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Pascual nacido en República Dominicana, con NIE NUM007, en situación regular en territorio nacional y habiendo sido condenado por Sentencia Firme de fecha 12 de noviembre de 2008 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas en el rollo 83/2008 y ejecutoria 105/2008 a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, multa de 56000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por un delito contra la salud pública del artículo 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, el día 17 de octubre de 2013 sobre las 00:30 horas en la calle Nueva York esquina con la calle Alfonso XII del término municipal de Móstoles fue sorprendido a bordo de un vehículo Rover, modelo 216, matrícula Y-....-YG

, propiedad de Eduardo y conducido por Borja, por los Agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM008 y NUM009, momento en el cual, el conductor del vehículo, alarmado ante la presencia policial condujo el mismo intentando eludir la presencia policial, lanzando por la ventanilla un paquete de cocaína con un peso neto de 19,766 gramos con una pureza de 62,4 %.

Tras una breve persecución y ser interceptados, y tras el procedente cacheo a Pascual, los agentes de la Policía Nacional encontraron en el interior del calzoncillo un paquete grande de cocaína con un peso neto de 136 gramos con una pureza del 44,1 %.

El agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM008, encontró el paquete lanzado por Borja a escasos metros de donde fueron interceptados y en el mismo lugar en que cayó.

El acusado Pascual poseía las anteriores sustancias con la finalidad de transmitirlas a terceras personas.

Borja llevaba en el bolsillo trasero del pantalón 505 euros fraccionados en 2 billetes de cincuenta euros, 15 billetes de 20 euros, 8 billetes de diez euros y 5 billetes de cinco euros .

Igualmente en el interior del vehículo Rover modelo 216 matrícula Y-....-YG, se encontraron 7 teléfonos móviles, entre ellos dos teléfonos móviles Samsung de color negro, 2 Blackberrys una de color gris y otra negra, un teléfono móvil Sony Ericsson de color rojo y dos teléfonos Nokia uno gris y otro de color gris y negro.

Un gramo de cocaína con un índice de pureza del 42% alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado 58,90 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y

penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en la cantidad y grado de pureza que se ha dicho en el relato fáctico, según el informe del Laboratorio de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma. Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se poseía la sustancia era para distribuirla a terceras personas.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

  1. - el propio reconocimiento del acusado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, a preguntas sólo de su defensa, reconoció que portaba la pieza de 135 gramos y que la pieza de 19 gramos era la que le iba a vender al coimputado, y que por ello iba a percibir 500 euros.

    En el mismo sentido la declaración del coimputado Borja en el acto del juicio, pues fue en conclusiones definitivas cuando el Ministerio fiscal retiró la acusación contra él, quien manifestó que le iba a comprar droga a Pascual, y que por dicho motivo se encontraban los dos a bordo del vehículo, y que la sustancia la iba a adquirir para su propio consumo.

  2. - la testifical de los agentes de la Policía Nacional que realizaron la intervención, los agentes con número de placa NUM008 y NUM009 . Ambos explicaron los motivos por los que se llevó a cabo la intervención y como vieron que arrojaban un paquete, por la ventanilla del vehículo, paquete que luego ellos mismo recogieron en el lugar donde había sido arrojado, y que cachearon a los...

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