SAP León 414/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2014:745
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00414/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N85850

N.I.G.: 24008 41 2 2009 0102104

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000021 /2012

Delito/falta: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Denunciante/querellante: Felix, Gracia, Silvia, Celestina, Obdulio, Angustia, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD A NO NIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (AXA AURORA, S.A.), Justa, REALE SEGUROS SA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO,, MARIA ISABEL GARCIA LANZA,,,

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA ANDRES CANDANEDO, MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO, MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO, MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO, MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO, MARÍA LUISA ANDRÉS CANDANEDO,, JOSE LUIS JUAN CARREÑO,,,,

Contra: Felipe

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª RAMON LORENZANA DEL RIO

SENTENCIA Nº414/14

Ilmos Srs.

PRESIDENTE: D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

MAGISTRADOS: D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

En la ciudad de León a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Astorga, Rollo de esta Sala nº 21/2012 por delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas que se sigue contra, Felipe con DNI NUM000, natural de Astorga (León), nacido el día NUM001 de 1984, hijo de Rodrigo y de Carina, con domicilio en León, CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004, representado por la Procuradora Doña Rosa Maria Martínez Pérez y defendido por el Letrado, Don Ramón Lorenzana del Río y, en el que intervienen, como partes acusadoras:

EL MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.

ACUSACION PARTICULAR, que ejercen los hermanos: Felix, Silvia, Celestina y Obdulio, Gracia y Angustia, representados por la Procuradora, Doña María Soledad Fernández Aparicio y defendidos por la Abogada, Doña Maria Luisa Andrés Candanedo.

ACTOR CIVIL, la aseguradora Axa, representada por la Procuradora, Doña Isabel García Lanza y defendida por el Abogado, Don José Luis Juan Carreño.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas del artículo 351, primer inciso, del Código Penal, considerando al acusado responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Igualmente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicito que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a la aseguradora Reale la cantidad de 105.814,17 euros y, a la aseguradora Axa, la cantidad de 57.308,15 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al pago de las costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas del artículo 351 del Código Penal, solicitando la imposición al acusado de una pena de 13 años y 4 meses de prisión, con inhabilitación absoluta.

TERCERO

La aseguradora, Axa, como actor civil, después de mostrar conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicitó la condena del acusado a indemnizarle la cantidad de

57.308,15 euros.

CUARTO

La Defensa deL acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido por el delito de incendio de que venia acusado, con todos los pronunciamientos favorables y, si acaso, y de forma subsidiaria, su condena por un delito de daños.

HECHOS PROBADOS

En la fecha del día 24 de Junio de 2009, los hermanos: Felix, Silvia, Celestina y Obdulio, así como, Gracia, sobrina de los anteriores, eran dueños de la finca nº NUM002 de la CALLE001, en la localidad de Astorga.

Dicho inmueble, además de sótano destinado a trasteros y de un patio trasero, disponía de dos plantas que designaremos como 1ª y 2ª, en cada una de las cuales había construidos dos pisos o viviendas. La planta 1ª se situaba a un nivel ligeramente elevado, sobre la rasante de la calle y, la 2ª, se localizaba en la altura superpuesta e inmediata superior a la anterior.

En el piso NUM003 NUM005 vivía el acusado, Felipe .

La vivienda NUM003 NUM004 la ocupaba, Jose Ángel, de 69 años de edad, por entonces.

En la vivienda NUM006 NUM005 residían las hermanas entre ellas y, también, del anterior: Adolfina, Angustia y Flor de 79, 81 y 75 años de edad, respectivamente.

De otra parte, la vivienda NUM006 NUM004 era ocupada por los propietarios de la finca con ocasión de reuniones familiares.

El acusado, Felipe, vivió desde pequeño en el piso NUM003 NUM005 y lo continuaba haciendo el 24 de Junio de 2009, tras el fallecimiento, pocos meses antes, de su abuela, Candelaria, que era la arrendataria de dicho piso.

La propiedad de la finca, a través de un tío de, Felipe, había participado a este su deseo de que debía desalojar el piso que ocupaba en el inmueble. Fuera por sentirse molesto con la propiedad por esa clase de motivo o por otro desconocido, pasada la 1:00 horas de la madrugada del día 24 de Junio de 2009, Felipe, con intención de hacer arder el inmueble y con conciencia de que se recogían en él los usuarios de los pisos NUM003 NUM004 y NUM006 NUM005

, cuyos hábitos cotidianos conocía por razón de vecindad, tomó un trapo al que puso fuego y, con él, a varios objetos, entre ellos, unas sillas que arrimo al deposito de gasoil de la calefacción de la finca, que se hallaba instalado sobre unos palets de madera en una esquina del patio trasero de la casa llegando a arder el depósito y el carburante que contenía, de modo que las llamas alcanzaron al edificio mismo por ese lado, retirándose el acusado a través de una escalera que comunicaba el patio de la casa con la cocina de su piso en el que, con iguales intención y conciencia, puso fuego en tres puntos distintos: uno en un sofá instalado en la cocina; otro, en el armario ropero de una habitación y, el tercero, en el mueble de otra habitación donde se guardaban alimentos y provisiones. Tanto la cocina como las dos habitaciones referidas daban el referido patio trasero.

A las 2:00 horas de la referida fecha, Alfredo, que vivía en el nº NUM007, NUM006 de la CALLE002

, en Astorga, como advirtiera la existencia de fuego en la finca nº NUM002 de la CALLE001, en llamada que hizo a través del teléfono fijo NUM008, alertó a la Comisaría de Policía de Astorga participándole dicha circunstancia.

Desde dicha Comisaría se pasó aviso a la Policía Local de Astorga que cursó recado de la existencia del fuego, a los Bomberos de los Ayuntamientos de Astorga y de León.

De inmediato, comparecieron en el lugar los agentes de la Policía Local números NUM009 y NUM010 y, escasos minutos después, lo hicieron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM011

, NUM012 y NUM013 .

De todos ellos, el agente de la Policía Local nº NUM009, después de que el vecino del piso NUM003 NUM004, Jose Ángel, que para entonces ya se había percatado del fuego en la casa, le franqueara la puerta de acceso al portal del inmueble, accedió al patio donde intentó con dos extintores de los vehículos policiales apagar el fuego del depósito de combustible y, como no lo consiguiera, los agentes, llamando a las puertas de los pisos, también a la del piso ocupado por el acusado, quién, pese a ello, tardó en salir de él algunos minutos, procedieron a desalojar el edificio, llegando a continuación los Bomberos del Ayuntamiento de Astorga y, poco después, los Bomberos del Ayuntamiento de León, quienes, finalmente, controlaron el fuego y lo extinguieron.

El inquilino del piso NUM003 NUM004, lo desalojo por su propio pie y lo propio hicieron las ocupantes del piso NUM006 NUM005, si bien que, en este último caso, una de ellas, Adolfina, se auxilió en su evacuación, cogiéndose del brazo del agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM012 .

En cualquier caso, ninguno de los cuatro hermanos, Flor Adolfina Jose Ángel Angustia, sufrieron con ocasión de los hechos ninguna clase de menoscabo en su salud o integridad física, ni precisaron de asistencia médica alguna.

Las llamas de los fuegos provocados por el acusado afectaron al inmueble, fundamentalmente, a la fachada posterior que da al patio del edificio, a la vivienda que el propio acusado ocupaba y a una de las habitaciones del piso NUM006 NUM005 .

El resto de los pisos y dependencias del edificio sufrieron los efectos del depósito de humos producidos por el fuego y, por tal motivo y por consecuencia de la necesaria intervención de los servicios de Bomberos para su control y extinción, resultaron dañados y deteriorados cuantos enseres, muebles u otros objetos conservaban en ellos las personas que los ocupaban o utilizaban, que han sido indemnizadas a su satisfacción por sus correspondientes aseguradoras.

Así, la aseguradora Reale satisfizo a los propietarios de la casa por los daños sufridos por la construcción y por los enseres que guardaban en el piso NUM006 NUM004, la cantidad de 105.814,17 euros.

Del propio modo, la aseguradora Axa, abono a, Jose Ángel, por los daños sufridos en los enseres que tenia en el piso NUM003 NUM004 que ocupaba, la cantidad de 14.047,15...

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