SAP Las Palmas, 25 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2014:1831
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de septiembre de dos mil catorce

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 93/2007 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº6 de Las Palmas de Gran Canaria seguido por delito de prevaricación frente a Luciano con D.N.I. NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM001 de 1953, hijo de Ruperto y Manuela, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistido por el letrado Sr Hernández Gutiérrez; Luis Alberto, con D.N.I. NUM002, nacido en Málaga el NUM003 de 1950, hijo de Anton y Zaida, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistido por el letrado Sr Palomino Martín Marcial, con D.N.I. NUM004, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 2 de noviembre de 1958, hijo de Anton y Miriam, representado por el procurador Sr Pérez Almeida y asistido por el letrado Sr Sola Rocha, Jose Luis con D.N.I. NUM005 . nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM006 de 1958, hijo de Pedro Enrique y Adoracion, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Quintero Hernández y asistido por el letrado Sr León Socorro y Braulio, con D.N.I NUM007, nacido en Tuineje el NUM008 de 1952, hijo de Evelio y Encarna, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Pérez Beltran y asistido por el letrado Sr Martín Luzardo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Maribel representada por la procuradora Sra Vega Navas y asistida por el letrado Sr Melendo, la ASOCIACION DE PARADOS DE TENERIFE representada por el procurador Sr Cantero Brosa y asistida por el letrado Sr Ruiz Suárez y ejercitando la acusación popular Modesto representado por la procuradora Sra Santana Santana y asistido por el letrado Sr Rivero Pérez. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº6 de Las Palmas de Gan Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de querella repartida al mismo y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, calificando el Ministerio Fiscal los hechos respecto de Luciano

, Marcial y Jose Luis como constitutivos de un delito de prevaricación continuada del artículo 404 en relación con el 74.2 del Código Penal, interesando las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo, respectivamente de diez años, diez años y nueve años. Igual calificación con respecto a Luciano efectuó la acusación popular, adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal la acusación ejercitada por la asociación de parados de Tenerife, mientras que la acusación ejercitada por Maribel calificó los hechos como constitutivos de delitos continuados de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 74, falsificación continuada en documento oficial de los artículos 390.1º y 4º y 74, prevaricación continuada de los artículos 404 y 74 y de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 439, interesando por el primero la imposición a cada uno de los acusados de las penas de siete años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, interesando por el segundo la imposición a cada uno de los acusados de las penas de cinco años de prisión, multa de veintidós meses con una cuota diaria de 21 euros e inhabilitación especial por tiempo de cinco años; por el tercero intereso la imposición a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación especial por tiempo de nueve años y por el último intereso la imposición a Marcial la imposición de la pena de veintidós meses multa con una cuota diaria de 22 euros. Por su parte los letrados de las defensas interesaron la libre absolución.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 28 de mayo de 2014 la acusación particular ejercitada por Maribel renuncio a las acciones penales y civiles ejercitadas.

TERCERO

El día 19 de junio de 2014 se inició el juicio oral, no compareciendo la Asociación de Parados de Tenerife, teniéndola por renunciada a las acciones ejercitadas. Las sesiones del juicio se desarrollaron durante los días 20, 25, 26 y 27 de junio y 15, 16, 17 y 18 de julio, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido que consta en el acta y en la grabación, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que los acusados ostentaron diversos cargo en el Instituto Canario de Formación y Empleo (en adelante ICFEM y en la actualidad Servicio Canario de Empleo) y en concreto:

Luciano en su condición de de Consjero de Empleo y Asuntos Sociales ocupó la Presidencia del ICFEM entre los meses de julio de 1995 a 1999

Marcial ostentó el cargo de Director del ICFEM entre 21 de julio de 1995 y el 6 de junio de 1996

Y Jose Luis ocupo el cargo de Director del ICFEM entre los meses de julio de 1999 a julio de 2003.

En su condición de Presidente y Directores del ICFEM, los acusados formaban parte del Consejo de Administración del Instituto, Consejo que estaba conformado a la fecha de su creación por la Ley 7/92 de 25 de noviembre, además de por ellos, por el Vicepresidente y quince vocales, y desde la Ley 6/96 de 30 de diciembre, en vigor desde el 18 de enero de 1997, el número de vocales se eleva a 21 (entre los que se computa el Director) y se incluye en el Mismo a la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

SEGUNDO

En el ejercicio de su cargo el acusado Luciano suscribió diferentes contratos programas de duración trienal con fecha 29 de diciembre de 1995, entre otros, con las entidades APECO, Federación de Empresario Hosterelería y Turismo (FEHT), FORECAN, ASAJA, CECAPYME, Fundación para la Promoción del Empleo y Formación Profesional y Movimiento Cooperativista, UGT, FEDALIME.

Dichos contratos programas se suscribieron previa aprobación las acciones formativas por parte del Consejo de Administración del ICFEM en sesiones de 13 y 22 de noviembre de 1995, habiendo sido concedidas las subvenciones eb virtud de las Resoluciones 3496 de fecha 14 de noviembre de 1995 y 3279 de 4 de diciembre de 1995, dictadas por el entonces Director Marcial y por las que se resolvía la Orden de 13 de septiembre de 1995 de convocatoria para la aprobación de contratos programa de caracter trienal y Convenios de Colaboración.

Las acciones asignadas por la Resolución 3496 deberían iniciarse antes del 31 de diciembre de 1995 y finalizarse antes del 30 de septiembre de 1996 y las asignadas por la Resolución 3279 deberían iniciarse en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de de concesión de la subvención y finalizarse antes del 31 de octubre de 1996.

Con relación a dichos contratos programas se emitió informe de la misma fecha por parte de la letrada habilitada del servicio jurídico en el que se hacían constar respecto de todos y cada uno de los contratos programa las siguientes objeciones:

La cláusula primera no contiene una descripción general de las acciones de formació profesioanl ocupacional por familias profesionales, sin que sea bastante su remisión al Anexo I, pues ha de figurar en el propio contrato. Cláusula Segunda, la fórmula de financiación, 75% con cargo a los presupustos del año 1995 y el 25% restante condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 1996 es de todo punto ilegal.

Cláusula Tercera, El punto 3.2 señala el número de alumnos a los que afectarían las acciones a desarrollar, pero no la proporción según los colectivos señalados en el artículo 4 del Decreto 198/1994

Cláusula Cuarta, A fin de que quede definido el alcance real de los objetivos de inserción laboral, debería especificarse sobre que número de alumnos se esta aplicando el porcentaje de inserción.

Cláusula Quinta, Seguimiento y evaluación de las acciones formativas. Se observa, no obstante, por una parte que el contenido de la cláusula quinta solo hace referencia al seguimiento y control de las acciones formativas, y por otra, que no se establecen los mecanismos para el control de la calidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, sino simplmente el organismo que realizará tales tareas.

Ninguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones instrumentalizadas en los contratosprograma antes referidos impartió las acciones formativas en centros colaboradores homologados de su propiedad, sino que las acciones formativas se impartieron en centros homologados pertenecientes a distintas sociedades como con Centro de Estudios Kuma, Pilar Fernández Fernández, Ateneo, Coecan o Canary Network entre otros.

TERCERO

Resulta también probado que en el periodo en el que el acusado Luciano ejerció el cargo de Presidente del ICFEM fueron concedidas a la entidad Steinger sendas subvenciones específicas, la primera con idéntica fecha 22 de diciembre de 1997 de 30.000.000 de pesetas, en la que se especifica que es para mayores de 25 años y desempleados, la justificación se debería efectuar antes del 15 de diciembre de 1997, con una duración desde la firma hasta el 31 de diciembre de 1997, debiendo estar finalizados los cursos antes del 21 de noviembre de 1997, se desarrollan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR