SAP Castellón 171/2014, 6 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha06 Mayo 2014
Número de resolución171/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala Núm. 2/14

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz

Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 7/13

SENTENCIA NÚM. 171 /14

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón, a seis de mayo de dos mil catorce

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 7/13 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz y seguida por un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 370.3º en relación con el art. 369.5 º y 368 del CP y delito contra la salud sública previsto y penado en el art. 369.5º en relación con el art. 368 del CP contra Alfredo Herminio, Alexis Pascual, Gustavo Diego, Justo Onesimo y Modesto Artemio .

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Heredio Vidal Royo, y los mencionados acusados, Alfredo Herminio, con DNI nº NUM000, nacido en Vinaróz (Castellón) el día NUM001 /1962,con domicilio en Vinaroz, C/ DIRECCION000, NUM002 puerta NUM003, condenado en virtud de sentencia firme de 06/06/2005 como autor de un delito del art. 379.2 CP, sentencia firme de 31/08/2009 como autor de un delito del art. 384 CP, y en virtud de sentencia firme de 07/02/2012 como autor de un delito del art. 385 CP ; detenido por estos hechos el 07/05/2012 y en situación de prisión provisional desde el 09/05/2012 hasta el 16/11/2012, representado por el procurador Sr. Juan Ferrer y defendido por el letrado Sr. Gargallo Allepuz; Alexis Pascual, con PASAPORTE nº NUM004, nacido en Ecuador el día NUM005 /1977, hijo de Virgilio Urbano y Elena Isabel, vecino de Vinaroz, con domicilio en CALLE000

, nº NUM006, puerta NUM007, sin antecentes penales y en situación de residencia ilegal en España de conformidad con certificación expedida el 11/05/2012 por GOE de la BP de extranjería de la Policía Nacional de Castellón, detenido por estos hechos el 25/04/2012 y en situación de prisión provisional acordada por auto de 28/04/2012, representado por la procuradora Sra. Alfaro Martínez y defendido por el letrado Sr. Marqués Lores; Gustavo Diego, con DNI nº NUM008, nacido en Alcaucín (Málaga) el día NUM009 /1959, hijo de Eulogio Segundo y Evangelina Nicolasa, vecino de Vinaroz,con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM010, puerta NUM006 ; condenado en virtud de sentencia firme de 15/01/2004como autor de delito del art. 379.2 del CP, sentencia firme de 27/02/2004 como autor de delito del art. 379.2 CP, sentencia firme de 10/06/2009 como autor de delito del at. 379.2 CP, sentencia firme de 30/03/1995 como autor de delito del art. 379 CP, sentencia firme de 14/11/1995 como autor de delito del art. 379 CP y en virtud de sentencia firme de 06/11/2001 como autor de delito del art. 148 CP, detenido por estos hechos el 25/04/2012 y en situación de prisión provisional desde el 28/04/2012 hasta el 18/10/2012; representado por la procuradora Sra. Ballester Ferreres y defendido por el letrado Sr. Arnanz Sangüesa; Justo Onesimo, con DNI nº NUM011, nacido en Benicarló (Castellón), el día 24/04/1992, hijo de Adolfo Indalecio y Paula Leticia, vecino de Vinaroz, con domicilio en C/ DIRECCION002, nº NUM012, puerta NUM013, sin antecedentes penales, detenido por estos hechos el 25/04/2012 y en situación de prisión provisional desde el 28/04/2012 hasta el 07/06/2012, representado por la procuradora Sra. Esteve Moliner y defendido por la letrado Sra. Quesada Llorach y Modesto Artemio, nacido en Paiporta

( Valencia) el NUM014 /1957, hijo de Blas Porfirio y Carmen Covadonga, vecino de Paiporta (Valencia)con domicilio en C/ DIRECCION003, nº NUM015, puerta NUM013, condenado en virtud de sentencia firme de 04/11/2005 como autor de un delito del art. 242 CP, detenido por esstos hechos el 26/04/2014 y en situación de prisión provisional desde el 28/04/2014 hasta el 24/10/2012, representado por el procurador Sr. Juan Ferrer y y el letrado Sr. Fontes Sarrión.

Es PONENTE de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 28 y 30 de abril de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 7/13 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz, dándose paso primeramente a la lectura de los escritos de acusación y defensa respectivamente, entendiendo el Ministerio Fiscal los hechos del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 370.3º en relación con los art. 369.5 º y 368 CP y un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 369.5º en relación con el art. 368 CP contra los acusados anteriormente mencionados, e interesando las representaciones procesales de los mismos la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

Concedida la palabra a las partes, las defensas de los acusados intervinieron planteándose cuestiones previas que se dieron por reproducidas y documental contra las que formuló oposición el Ministerio Fiscal,quedando resueltas en el acto de forma motivada como es de ver en el acta y sin perjuicio de su ulterior documentación en esta resolución.

Seguidamente se procedió al interrogatorio de los acusados, las testificales y periciales que habían sido admitidas, dándose por reproducida la prueba documental.

SEGUNDO

Requeridas las partes acerca de si ratificaban o modificaban las conclusiones provisionales, El Ministerio Fiscal introdujo una modificación no sustancial en los hechos, según escrito que fue presentado y leído, remitiéndose a la grabación audiovisual y elevando el resto a definitivas. Las representaciones procesales de los acusados elevaron las conclusiones provisionales a definitivas. Seguidamente y tras informar verbalemente el Ministerio Fiscal y Letrados asistentes sobre la valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos, y preguntados los acusados por su S.Sª. si tenían algo que añadir, los cuales contestaron que no y que se remitian a la grabación audiovisual, se dió por terminado el juicio que quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de la investigación llevada por el E.D.O.A (Equipo contra Delincuencia Organizada y Antidroga de la G. Civil) sobre tráfico de droga en costas valencianas mediante el sistema conocido como "alijo", referida a grandes cantidades de haschis procedente del norte de África, y teniéndose sospechas que se centraban sobre determinadas personas de origen magrebí que se dedicaban a contratar embarcaciones de pesca susceptibles de ser arrendadas o utilizadas -de acuerdo con sus dueños o patronespara transportar a puerto grandes cantidades de haschis destinado a la distribución, se acordó en el seno de las D. Previas núm. 157/2011 ciertas intervenciones telefónicas sobre determinadas personas a fin de ahondar en la investigación y tratar de conseguir evidencias que confirmaren u acreditaren los hechos investigados.

Como consecuencia de la investigación y a través de las escuchas telefónicas sucesivas sobre los llamados Demetrio Obdulio, Benito Nicolas, Daniel Nicanor y Nicanor Donato, se centró también la investigación en el acusado Alfredo Herminio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para reincidencia, vecino de Vinaroz y a la sazón propietario de dos barcos, el " DIRECCION004 " y el " DIRECCION005 ", procediéndose a intervenir por auto de 31 de mayo de 2011 sus teléfonos núms. NUM016 y NUM017 conociéndose que Alfredo Herminio recibía llamadas de Nicanor Donato y Daniel Nicanor hablando de forma criptica y reservada sobre algún negocio y mostrando el acusado Alfredo Herminio sus quejas por hablar de esas cosas en el teléfono. Tras varias prórrogas de la intervención telefónica judicial y como quiera que por las reservas de Alfredo Herminio y sus interlocutores no se progresaba en las sospechas de cara a obtener datos materiales y para una aprehensión de droga, se denegó la prórroga por auto de 26 de octubre, y seguidamente por auto de 17 abril de 2012, el Juzgado de instrucción núm. 1 acordó el sobreseimiento provisional sin conocer lo que había acontecido el día 3 de abril de 2012 .

SEGUNDO

El día 3 de abril de 2012 sobre las 16,00 horas, el acusado Modesto Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales como autor de un delito de robo con violencia e intimación por sentencia firme de 4 de noviembre de 2005, en ejecución de un plan concertado con otras personas para la introducción de haschis por el puerto de Vinaroz (Castellón) acudió a las instalaciones de la empresa Lider- Rent sita en la C/ San Vicente Martir núm. 276 de Valencia y alquiló la furgoneta IVECO modelo 35S13 matricula ....KKK

para devolverla el día 7 de abril, a fin de utilizarla para el transporte de una gran cantidad de haschis, con la que se dirigió a Vinaroz.

Ya en Vinaroz sobre las 22,00 horas el acusado Modesto Artemio en compañía de otras cinco personas, todas inidentificadas salvo el acusado Alexis Pascual, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al puerto, dejando colocado el furgón en la zona cercana a la cooperativa al lado de la embarcación DIRECCION004 propiedad del acusado Alfredo Herminio quien por sí o ayudado por otros, tenía cargada la misma con 74 fardos de haschis con un peso total de 2.160#45 Kg que antes había recogido de otra embarcación en alta mar.

De inmediato, estando otras dos persona desconocidas en el interior del DIRECCION004, y formando los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 326/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • June 2, 2015
    ...la Audiencia Provincial de Castellón, de fecha 6 de mayo de 2014 , en la causa seguida por delito contra la salud pública, en el rollo número 2/2014. Declarando de oficio las costas causadas en este Desestimamos los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la represe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR