SAP Ciudad Real 111/2014, 19 de Agosto de 2014

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2014:767
Número de Recurso119/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00111/2014

Rollo de Apelación Juicio de Faltas 119/2014.

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALDEPEÑAS.

Procedimiento de origen: Juicio de Faltas 501/2012.

SENTENCIA 111/2014

En CIUDAD REAL a diecinueve de Agosto de dos mil catorce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, seguido contra resolución, Sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil trece siendo partes en esta instancia, como apelante Socorro, defendida por el Letrado JESUS GONZALEZ SANCHEZ; así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de VALDEPEÑAS, con fecha dieciséis de abril de dos mil trece dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que condeno a Socorro como autor de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares a la pena de multa de 20 días con una cuota de 9 # pordía y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas causadas en este juicio".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Socorro, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación letrada de Socorro, se interpone recurso de apelación, alegando la vulneración del principio non bis in idem y res iudicata, por lo que solicita la nulidad de dicha resolución.

Por el M. Fiscal, se manifestó no oponerse a dicho recurso.

SEGUNDO

La STS de fecha 1-7-2014, señala lo siguiente: "tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio " non bis in idem ", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE, y es proclamado también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de...

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