SAP Ceuta 115/2014, 19 de Agosto de 2014
Ponente | FERNANDO TESON MARTIN |
ECLI | ES:APCE:2014:147 |
Número de Recurso | 26/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA . AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA
SENTENCIA: 00115/2014 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA
Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Telf: 956510905
Fax: 956514970
Modelo: SE0200
N.I.G.: 51001 41 2 2013 0313542
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CEUTA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000348 /2013
RECURRENTE: Flor, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA DEL ROCIO RIVAS ZAPICO,
Letrado/a: JUAN PÉREZ GASCÓN,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
SECCIÓN 6ª A.P. DECÁDIZ
CON SEDE EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmas. Sras.: Dª. Silvia Baz Vázquez y Dª Nuria Girón Román.
ROLLO APELACIÓN PENAL: 26/14
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE CEUTA. PA 348/13
Procedimiento Abreviado nº *
En Ceuta, a diecinueve de agosto de 2014.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Flor, defendida por el Letrado D. JUAN PEREZ GASCON ROBLEDO y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROCIO RIVAS ZAPICO contra la sentencia dictada el 290de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ceuta, en causa penal Procedimiento Abreviado nº 348/13.
Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condena a Dª Flor como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y un mes de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para ael derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.938,60 # con 60 -sesenta- días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria y costas.
En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:
"UNICO.- se declara expresamente probado que el día 27 de octubre de 2013, sobre las 23,45 horas, Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba aen el recinto portuario de la ciudad de Ceuta, cuando se disponía a embarcar en el trasbordador que lleva a cabo la ruta marítima Ceuta-Algeciras el vehículo matrícula holandesa KL-KL-...., de su propiedad, que conducía con destino a Algeciras y procedente de Maruecos, y al pasar el control de pre-embarque de vehículos existente en el puerto de Ceuta; tras el reconocimiento superficial del vehículo citado por el can detector de narcotráfico perteneciente a la Compañía Fiscal de la Guardia Civil, éste mostró síntomas muy claros de la presencia de sustancias estupefacientes en el interior del citado vehículo, por lo que los agentes de la Guardia Civil procedieron al reconocimiento minucioso del vehículo, hallándose en el interior de la defensa trasera del vehículo una sustancia que, tras ser debidamente pesada y analizada por el organi smo competente para ello, resultó ser hachís, que arrojó un peso neto de 2.581gramos, un índice de THC del 13,47 %, y con un valor estimado de 3.938,60 euros, la cual había adquirido la acusada y cuyo destino final era la venta o donación a terceras personas.
La acusada se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de octubre de 2013."
Notificada dicha sentencia a las partes, la acusada interpuso contra ella recurso de apelación en el que, solicitaba la absolución.
El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública, y se ha señalado para deliberación y votación el día 6 de agosto de 2014
HECHOS PROBADOS
ACEPTAMOS los hechos que declara probados la sentencia impugnada.
En relación con el motivo fundamental esgrimido en el recurso, consistente en error en la apreciación de la prueba, ha de señalarse que la valoración probatoria es una labor por la que se resuelve la utilidad concreta que debe atribuirse a cada medio de prueba a la obtención de la certeza, lo que comporta una decisión sobre la credibilidad de los intervinientes.
Esa labor corresponde, en primer lugar, al órgano judicial de instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 LECrim . Si un testigo merece...
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