SAP A Coruña 221/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2014:2092
Número de Recurso451/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00221/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

SENTENCIA

NÚM. 221/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a tres de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 252/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Belinda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PAZ MONTERO, asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL BABIO ARCAY, y como parte apelada, COMUNIDAD DE MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE BANDON, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, asistida por el Letrado D. FRANCISCO BLANCO MARIÑO; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11/6/12, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Belinda, asistida por el Letrado Sr. Babío Arcay y representada por el Procurador Sr. Paz Montero, sobre acción declaratoria de dominio, contra la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MA NO COMÚN DE BANDÓN, ROIS, asistida por el Letrado Sr. Blanco Mariño y representada por la Procuradora Sra. García Quintáns, debo absolver y absuelvo a la demandada. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Belinda se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dos de julio de dos mil catorce.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de doña Belinda contra la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Bandón, Rois, sin imposición de costas - plantea recurso de apelación la representación de la parte actora interesando su revocación con estimación de la demanda. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que la clasificación del monte de Bandón se inicia de oficio el 21 de noviembre de 1975. Que el monte de Bandón nunca tuvo esas características sino que presenta unas singularidades especiales dado que siempre fue poseído por particulares, diferenciándose las fincas, con existencia de marcos delimitadores. Que la propia Administración municipal - Concello de Rois - lo reconoce y admite (documento 14, 14 bis, 16 bis). Que los propios vecinos del lugar de DIRECCION000 ratifican y convalidan esa realidad. Que el escrito de 4 de febrero de 1953 -documento nº 7 - aparece encabezado, entre otros antecesores de los actuales comuneros, por el bisabuelo de la demandante (don Pelayo ). Que las fincas están perfectamente identificadas sobre el terreno. Que los actos posesorios son una realidad, así como las actuaciones como dueños en defensa de su propiedad privada de varias generaciones de la familia de la demandante. Que en relación a la finca nº NUM000, FINCA000, consta en autos documentación que data de 1850 - documento nº 18 - en la que figura adquiriendo esa parcela de quince ferrados don Carlos Miguel . La referida finca perfectamente diferenciada e identificada, fue poseída como tal por diferentes generaciones, corroborado por los vecinos de Bandón, plantada desde siempre por su familia, con constancia de actos prolongados en el tiempo, de desbroce, plantación, facturas (docs. 28,29 y 30). Que la propia Administración Autonómica concedió autorización para aprovechamiento de madera en la referida finca (doc. Nº 27), que el perito Sr. Celso confirma que dicha finca está totalmente definida sobre el terreno, con marcos delimitadores y diferente cultivo y que la testifical confirma la identificación de la finca así como la posesión diferenciada de la misma.

La representación de la parte demandada se opuso al recurso planteado e interesó la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

En el presente caso, la parte actora ejercita una acción declarativa de dominio frente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Bandón, Rois, solicitando se dicte sentencia por la que se declare: Que doña Belinda es legítima propietaria de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda e informe pericial adjunto, acordando asimismo la cancelación de cualquier inscripción contradictoria con dicha declaración.

La demanda planteada por la representación de doña Belinda lo es con fundamento en los siguientes hechos :

  1. Que la actora es propietaria de las nueve fincas descritas en el hecho primero de la demanda, adquiridas por justo título e inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad de Padrón.

  2. Que la actora adquirió las nueve fincas por donación de sus padres (escritura pública de fecha 3 de septiembre de 1999).

  3. Que dichas fincas están ubicadas dentro del perímetro del Monte Vecinal en Mano Común de Bandón.

  4. Que tales fincas están catastradas a nombre de la demandante como fincas perfectamente diferenciadas.

  5. Que con la demanda se adjunta informe pericial - doc. núm. 3 - emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don. Celso, del que resultaría la identificación de las referidas fincas.

  6. Que como antecedentes históricos relativos a estas propiedades y al Monte de Bandón alega:

    - Que las fincas integradas en el monte Bandón formaron parte del foral conocido como "Foro del lugar de Bandón". Que por escritura de 1 de mayo de 1920, doña Clara otorgó redención de ese foro.

    - Que en 1863 se inicia expediente de información posesoria para perpetua memoria a medio de instancia firmada por vecinos de distintos lugares del Concello de Rois. - Que a pesar de la realidad física y jurídica, en el año 1901 el monte de Bandón se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, atribuyéndose a la parroquia de Aguasantas, lo que no impidió que cada propietario siguiera poseyendo como siempre sus fincas y sometiéndolas como cualquier otra al tráfico jurídico.

    - Que el Concello de Rois en fecha 5 de julio de 1952 acordó la entrega del monte al Servicio de Repoblación, lo que motivó que los vecinos, porescrito de fecha 4 de febrero de 1953, encabezado por Pelayo

    , padre de Gregorio, a su vez abuelo de la actora, se instase la suspensión, revocación o modificación del referido acuerdo, lo que llevó al Ayuntamiento de Rois a acordar la suspensión sobre la cesión .

    - Documental histórica de la que se desprendería el origen foral del monte y que no se trataría de una copropiedad de tipo germánico con aprovechamiento común de todos los vecinos de un lugar o aldea.

    - Que a pesar del origen foral del monte, la Administración inicia de oficio la clasificación del monte como vecinal en mano común, dictándose resolución de clasificación del monte Bandón como vecinal en mano común en fecha 9 de julio de 1976 .

  7. Asimismo, se invoca en la demanda:

    - Que en poder de la actora obra el documento original de 1850 (documento nº 18) relativo a la venta a don Carlos Miguel (antecesor de la demandante) de "una heredad a tojal en donde llaman el Monte de Bandón, que confina con el Sabacedo....en sembradura de quince ferrados".

    - Que en poder de la actora obra otra escritura de 9 de octubre de 1873.

    - Que entre los pagadores del foro se encuentra don Pelayo (aporta copia de la escritura de 1920, doc. núm. 22).

    - Que el escrito de 4 de febrero de 1953 presentado en el Ayuntamiento de Rois está firmado por Pelayo -doc. núm. 7 -.

    - Que se aporta el Acta de presencia y requerimiento en el año 1979 -doc. núm. 23 - en el que se insta se constate la existencia de mojones de delimitación de las fincas .

    - Que en el año 1982 don Gregorio - abuelo de la actora - presenta papeleta de conciliación en relación a las fincas de la presente demanda .

    - Que en 1985 se presentó escrito ante la Consellería de Agricultura por Jose Luis, en el que actuaba como mandatario de don Gregorio - doc. núm. 25 -.

    - Que en el año 1990 se instruye acta notarial de presencia y requerimiento en la que comparece Jose Ángel (padre de la actora) que a su vez actuaba como mandatario verbal de su suegro don Gregorio (abuelo de la demandante) -doc. núm. 26 -.

    - Que en el año 2006 la propia Consellería do medio Rural concedió al padre de la actora autorización para aprovechamiento de madera en la FINCA000 - doc. núm. 27 -.

    - Que los actos de posesión y dominio fueron continuos y siguen siéndolo - testifical, trabajos de desbroce y plantación de las fincas -, unido a la posesión inmemorial, siempre en concepto de dueño, y actual (las plantaciones existentes fueron realizadas por la actora y familia).

    Frente a la demanda así planteada, la parte demandada, la Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Bandon, se opuso a la misma e interesó su desestimación con fundamento en que la actora no tiene terreno o predio alguno de su propiedad dentro de los límites del monte vecinal en mano común de Bandón, puesto que la posesión y la propiedad de los terrenos que abarcan los límites del monte pertenecen a la comunidad demandada ....

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