SAP Vizcaya 52/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2014:1508
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/006603

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0006603

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 5/2014 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 575/2013

Contra / Noren aurka : Rogelio

Procurador/a / Prokuradorea : CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua : LUIS GONZAGA GAINZA

SENTENCIA Nº: 52/2014

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

Dña. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de Junio de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 575/13 del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, en la que figura como acusado D. Rogelio, nacido en Guinea-Bissau el NUM001 /1995, hijo de Luis Antonio y Juliana y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador

D. Carlos Salgado Núñez y defendido por el Letrado D. Luis Gonzaga Gainza, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Diego Lucas.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado núm. NUM000 incoado por la Policía Municipal de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Rogelio y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 22/01/2014. Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día 29 de Mayo de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368.1, 374 y 377 del Código Penal y una falta contra el orden público previsto y penado en el art. 634 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 300 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de siete días y por la falta, la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros la cuota diaria con aplicación de lo previsto en el art. 53 del C.P . en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

De conformidad con el art. 89 del Código Penal, sustitúyase en sentencia la pena de prisión solicitada por la medida de expulsión del extranjero por un periodo de diez años desde que se haga efectiva la expulsión o hasta que el delito prescriba si este plazo fuera superior.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, señaló que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena al acusado, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14,30 horas del día 14 de febrero de 2013, Rogelio, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Tenor Constantino de Bilbao, cuando fue sorprendido por agentes de la Policía Municipal cuando intentaba entregar a María Rosario, a cambio de cierta cantidad de dinero, un envoltorio termosellado que contenía un total de 4,78 gramos de heroína con un 3% de riqueza, no llegando a consumarse la venta debido a la intervención policial.

El acusado, al identificarse los agentes, guardó en su mano derecha el envoltorio que estaba ofreciendo y comenzó la huida, siendo perseguido por los agentes, que finalmente consiguieron darle alcance y detenerle, manifestando el acusado cierta oposición a la intervención al revolverse y caer al suelo.

El precio estimado de un gramo de heroína al 31% de pureza en la fecha de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 57,32 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías de inmediación, oralidad y contradicción, y que en este caso desvirtúan la presunción de inocencia que ampara a Rogelio .

La Sala llega a la conclusión de que los hechos han ocurrido como se expresa en el relato fáctico expuesto arriba por las declaraciones testificales de los agentes de la Policía Municipal de Bilbao que comparecieron en la vista oral. Todos ellos fueron muy claros y coincidentes en sus manifestaciones y el Tribunal no tiene motivo alguno para dudar del testimonio que prestaron.

En concreto compareció a juicio el agente NUM002 y señaló que vio aparecer a una pareja con apariencia de toxicómanos, señalando que no les conocía de antes, y que observándoles vio a un chico negro que se dirigió hacia el mismo lugar, por lo que les siguieron. Vieron que la chica estaba con la persona de raza negra y que les pillaron en el momento del intercambio, que la chica tenía el dinero en la mano y el chico negro tenía un envoltorio blanco, y salió corriendo. Dijo que al ver esto dieron el aviso a la patrulla uniformada. El agente NUM003 era el compañero de patrulla del NUM002 y ratificó lo que éste dijo, si bien aclaró que fue su compañero el que observó el intento de transacción y que él intervino quedándose en el lugar con la pareja compradora. Posteriormente declararon los agentes NUM004 y NUM005, que confirmaron que persiguieron con el coche al varón de raza negra y le interceptaron al verle correr y al responder a la descripción de sus compañeros. Y que cuando le alcanzaron intentó tragarse la bolita que llevaba, que fue ocupada por ellos.

Frente a esta versión policial de lo ocurrido, que como puede verse es muy clara en cuanto a la posesión de sustancia por parte del acusado destinada al tráfico, pues los agentes intervinieron justo cuando el intercambio de droga por dinero iba a producirse, el letrado de la defensa mostró sus reticencias y señaló que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR