STS, 21 de Junio de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso1569/1991
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación interpuesto por El Abogado del Estado, y al que posteriormente se adhirió el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº. 11/90, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, contra la Resolución de fecha 29-1-88 del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona.

Comparece como parte apelada "MAPFRE", MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representada por el Procurador Sr. Morales Price, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de Junio de 1978, se giró liquidación por el Ayuntamiento de Barcelona en concepto de tasa por licencia de obras por importe de 739.494 pesetas a "MAPFRE" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, que fue impugnada por la misma en Recurso de Reposición, desestimado por Acuerdo de fecha 4 de Julio de 1983, contra cuya resolución se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona que fue estimada por Resolución de 29 de Enero de 1988.

SEGUNDO

Contra la expresada Resolución , el Ayuntamiento de Barcelona interpuso recurso contencioso administrativo nº. 11/90 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó Sentencia en fecha 23 de Noviembre de 1990, del siguiente tenor literal : Fallo "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( Sección Quinta) ha decidido: 1º.- Estimar parcialmente el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular la resolución impugnada del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona de fecha 29-1-88.

  1. - Confirmar la liquidación girada por el Ayuntamiento de Barcelona , objeto del presente recurso, salvo en lo relativo al recargo sobre la deuda tributaria, que debe fijarse en cuantía del 50 por ciento de la misma.

  2. - No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por el Abogado del Estado, y por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona el presente Recurso de Apelación, formulandose las correspondientes alegaciones. Mediante escrito de fecha 3 de Junio de 1991, el Abogado del Estado de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3. de la Ley de la Jurisdicción , manifiesta que no mantiene laapelación, teniéndole por apartado del recurso en providencia de esta Sala de fecha 18 de Junio de 1991.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para Votación y Fallo del Recurso el día 14 de Junio de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado interpuso el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Barcelona, anuló el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona y confirmó la liquidación por tasa de licencia de obras, aunque solo con el recargo del 50% .

A dicha apelación se adhirió el Ayuntamiento de Barcelona.

Llegado el momento de formular alegaciones el Abogado del Estado no sostuvo el recurso y en cuanto al otro apelante, el Ayuntamiento de Barcelona, alegó que habia formulado el recurso " ad cautelam" ante la apelación de la Abogacía del Estado y terminó pidiendo la confirmación de la Sentencia.

Por contra es la parte apelada, "MAPFRE" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la que formuló alegaciones contra la Sentencia de instancia y pide la revocación del fallo.-

SEGUNDO

Ante la situación procesal descrita en el anterior fundamento de derecho, no cabe mas que confirmar la Sentencia recurrida al no haberse sostenido la apelación por ninguna de las partes que la promovieron.

La parte apelada, en este caso "MAPFRE", MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, carece de legitimación para impugnar el Fallo, al haberlo consentido sin manifestar en plazo su voluntad de combatirlo.

La comparecencia en esta segunda instancia en calidad de recurrido solo habilita para defender la Sentencia de la primera y es incompatible con la posición procesal que pretende asumir ahora la expresada parte.

TERCERO

En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento , a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 1990, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo nº- 11/90, al no haberse sostenido el Recurso por ninguna de las partes apelantes. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública que como Secretario de la misma, certifico.

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