SAP Vizcaya 119/2014, 6 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha06 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-12/004678

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0004678

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 112/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 287/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Aureliano

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO ABASCAL AGUIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. N NUM000 AVENIDA000 DE GETXO

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA SMITH APALATEGUI

Abogado/a/ Abokatua: EVA SANTOS CHAURRI

S E N T E N C I A Nº 119/2014

ILMAS. SRAS .

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a seisde mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 287/12 tramitados por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción º 4 de Getxo y seguidos entre partes: como apelante:

D. Aureliano representado el Procurador D. Juan Angel Ferros Prasa y dirigido por el Letrado D. Pedro Abascal Aguirre; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE GETXO representada por la Procuradora Dª Cristina Smith Apalategui y dirigida por la Letrada Dª Eva Santos Chaurri.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo DESETIMAR como DESESTIMO plenamente la demanda interpuesta por Aureliano con Procurador D. JUAN ANGEL FERROS PRESA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA AVENIDA000, GETXO con Procurador Dª. CRISTINA SMITH APALATEGUI, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora"

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Aureliano, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 112/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de abril de 2014 se señaló el día 30 de abril de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora a lo largo de su recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada en la instancia viene a sostener la ilegalidad del acuerdo comunitario impugnando su legitimación para impugnarlo así como la presentación de la impugnación en plazo teniendo en cuenta el dies a quo de 21 de junio de 2012 en el que en su caso el documento entregado a esta parte recurrente puede tener consideración de acta de la junta correctamente notificada; reitera los defectos que el acta de marzo de 2012 sostiene incurre; el abuso por parte de unos propietarios mayoritarios en la adopción del acuerdo impugnado, en contra de los intereses de otros propietarios (y entre ellos su defendido) la modificación en su caso de las cuotas de participación de los elementos comunes con alteración de los lindes de las parcelas; circunstancias adoptadas en el acuerdo impugnado que le hacen incurrir en nulidad de pleno derecho, debiendo ser declarado ilegal,...

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