SAP Vizcaya 124/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2014:1118
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/014867

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0014867

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 109/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 698/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SERVICIO ASISTIDO URGENTE, S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: BERNARDINO URRESTI ELOSEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: MARVEL GESTION PATRIMONIAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER AZPITARTE PEÑA

S E N T E N C I A Nº 124/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 698/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de SERVICIO ASISTIDO URGENTE, S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y defendido por el Letrado Sr. BERNARDINO URRESTI ELOSEGUI, contra MARVEL GESTION PATRIMONIAL S.L. apelado -demandante, representado por el Procurador Sr. CARLOS SALGADO NUÑEZ y defendido por el Letrado Sr. JAVIER AZPITARTE PEÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de enero de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 17 de enero de 2014, es del tenor literal que sigue: FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por MARVEL GESTION PATRIMONIAL S.L. contra SERVICIO ASISTIDO URGENTE, S.L. y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 554.239,19 euros más los intereses vencidos conforme a la ley 3/2004 desde la demanda hasta la presente resolución y las costas del proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de SERVICIO ASISTIDO URGENTE SL. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el nº 109/14 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 22 de abril, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alza la parte apelante contra la estimación que de los intereses moratorios efectúa la sentencia, ya que considera la parte recurrente que su cálculo se efectúa tomando como referencia, la fecha del envío del burofax ( 18/03/13 ), fecha en que la deuda no estaba oportunamente liquidada.

Como segundo motivo se alega igualmente error en la valoración de la prueba, por lo que hace a estimarse pluspetición, ya que se ha acreditado un pago de 55.000# (doc nº 1 de la contestación, no impugnado de adverso), que la contraria mantiene es imputable a una relación anterior sin especificación alguna, sin embargo el documento recoge que el pago se hizo en concepto de devolución de préstamo, y la fecha del documento es posterior a la del préstamo, considerando que la sentencia vulnera el sentido de la carga de la prueba del art.217LEC .

En base a ello como tercer motivo se mantiene que el cálculo de los intereses remuneratorios o contractuales recogido en la sentencia, deben variar so pena de dar un enriquecimiento injusto. Todo ello estima debe conllevar la revocación de la condena en costas al hallarnos no ante un incumplimiento total sino parcial .

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

A la vista que los motivos del recurso se reconducen a estimar la parte apelante la existencia de una errónea valoración de la prueba en la sentencia de instancia, y que se han infringido las reglas de la carga de la prueba conforme al art. 217 LEc, conviene recordar que, disponía el artículo 1214 del Código Civil - aquí no aplicable por razones temporales - que "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone. En interpretación de este precepto la ...

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