SAP Barcelona 395/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2014:8543
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución395/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 97/13

Diligencias Previas nº 268/12

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dº José Mª Assalit Vives

Dº Enrique Rovira del Canto

Dº Miguel Ángel Ogando Delgado

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 97/13, Diligencias Previas nº 268/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la salud pública, contra Hilario, con DNI nº NUM000

, nacido el día NUM001 de 1984, hijo de Tarsila y de Lucio, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Jorde Xipell Suazo y defendido por la Letrada Dª Dolores Buisac González; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Hilario calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, segundo párrafo, del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión y la pena de multa de 1.373 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, y costas según el artículo 123 del Código Penal . Y se le dé el destino legal a la sustancia intervenida.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Hilario, con NIE nº NUM000, mayor de edad, fue detenido el 10 de febrero de 2012, sobre las 11:20 horas, a su llegada a la Terminal 1 del aeropuerto de Barcelona (El Prat) en vuelo de la compañía aérea Alitalia, transportando en su equipaje, un total de diez (10) paquetes de hojas de coca. En la primera maleta con etiqueta blanca de facturación nº NUM002, se hallaba un paquete de hojas de cocaína con un peso bruto de 460 gramos, en la segunda maleta con etiqueta blanca de facturación nº NUM003, transportaba ocho paquetes de hojas de coca con un peso bruto aproximado de 3.709 gramos y en la tercera maleta con etiqueta blanca de facturación nº NUM004 transportaba un paquete de hojas de coca con un peso aproximado de 466 gramos.

El peso bruto de las hojas de cocaína intervenidas al acusado era de cuatro kilos con sesenta y cinco gramos (4,65 Kg.), peso neto de cuatro kilos con doscientos noventa y tres gramos (4,293 Kg.), y con una riqueza de 0,5%, lo que equivale a veintiuno con cinco gramos de cocaína base (21,5 grs.).

No se considera probado el valor, en el mercado ilícito, de la droga intervenida, en su presentación de hojas de coca.

No se considera probado que las hojas de coca estuvieran destinadas por el acusado para ser transmitidas a terceros, ni a título lucrativo (es decir: donación o cualquier otro que no tuviera contraprestación a cambio), ni a título oneroso (es decir compraventa, permuta, o cualquier otro que tuviera una contraprestación).

Sí en cambio, consideramos probado que estaban destinadas al propio consumo - masticándola y en infusiones-, y de forma puntual, en el caso de que vinieran familiares a su casa para ofrecerla a ellos en infusión, para consumirla de forma compartida, siguiendo costumbres de su país natal: Bolivia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la salud pública, ni relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, ni a sustancia que no causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de sendos agentes de la autoridad que en un control aleatorio -que se efectuaba normalmente a viajeros de vuelos denominados "calientes"-revisaron las tres maletas que portaba el acusado y hallaron los paquetes conteniendo las hojas de coca, según se consigna en los hechos declarados probados, hecho que reconoció el acusado inmediatamente ante los agentes, y en el acto del juicio oral, y por la pericial practicada en el plenario oralmente por el perito, relativa a las hojas de coca que transportaba el acusado, que ratificó el informe obrante a los folios 77 y siguientes de la causa. Aunque los agentes de la autoridad en el plenario mostraban dudas sobre si los paquetes conteniendo hojas de coca se hallaban ocultos en las maletas, lo...

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