SAP Barcelona 694/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2014:8319
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución694/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación número 200 /2014

Procedimiento Abreviado número 95/ 14

Juzgado de lo penal número 2 de Granollers

SENTENCIA Nº 694

IlustrimosSrs Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

Dª Marta Pesqueira Caro

En Barcelona a 16 de julio de 2014,

En nombre de S. M El Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 95/ 14, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers, en causa seguida por delito de robo con violencia, habiendo sido partes, en calidad de apelante el D. Mauricio, representado por la Procuradora Dª Verónica Trullas Paulet, y asistido por la letrada Dª Silvia Vega, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.SªIlma Dª Marta Pesqueira Caro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de mayo de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers la sentencia en el procedimiento abreviado número 925/ 14, cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el D. Mauricio, y se remitieron los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada en fecha 11 de julio de 2014, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

Tercero

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar, se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgador de instancia alegando que no existe prueba alguna respecto de su participación en los hechos declarados probados de fecha 6 de agosto de 2013, sobre las 16.45 horas, en la farmacia Pilar Serrano, sita en la calle Girona número 190 de Granollers, donde se encontraba trabajando D. Teodoro, toda vez que el reconocimiento que efectuó éste respecto del acusado no fue del todo claro ni contundente, manifestando él mismo que lo reconocía entre un 80% y 90%. En segundo lugar, alega infracción de precepto legal por inaplicación indebida de lo prevenido en el artículo 21.2 del Código Penal, afirmando ser el acusado drogadicto, debiendo de rebajarse la condena por dicha circunstancia.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida, pese a mostrar su disconformidad con la extensión de la condena que se impuso al acusado por los hechos cometidos el día 18 de julio de 2013 en el establecimiento la Sirena, tampoco se solicita la modificación de dicho pronunciamiento de condena.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados: art. 973 de L.E.Crim, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

En cuanto al primero de los motivos de oposición, relativo a si es válido a efectos de condena el reconocimiento en rueda que efectuó el Sr. Teodoro ( víctima de los hechos de 6-8-2013), cuando manifestó como se puede ver del folio 519 de las actuaciones ( Tomo II), que reconoció al número 2, que es el Sr. Mauricio " en un 90%". Dicho reconocimiento no puede ser válido a efectos de formar convicción del Tribunal, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR