SAP Barcelona, 10 de Junio de 2014

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIES:APB:2014:8248
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO PA nº 82/2012

CAUSA: DP. 1841/2010 PA. 119/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Mataró

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.

Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ

Dª MONICA AGUILAR ROMO

D. FRUITOS RICHARTE TRAVESSET

En BARCELONA, a 10 de junio de 2014

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 82/2012, dimanantes de PA. 119/2011, DP. 1841/2010, tramitado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Mataró, por un presunto delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y delito de tenencia ilícita de armas, contra el acusado Fidel, nacional de Santo Domingo, con NIE NUM000 y mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia representado por el Procurador Sr. Piñana Ibañez, y defendido por la Letrada Sra. Rodriguez Orriols, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal Sra. Cajaraville Leiro

Ha sido Ponente la Ilma. Sra., Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de :a) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 15.1, y 368, primer inciso (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio ), del Código Penal.; y b) UN DELITO DE TENENCIA DE ARMAS, previsto y penado en los artículos 15.1 y 564.1.1° del Código Penal, considerando responsables en concepto de autor al acusado Fidel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando imponer a Fidel por el delito contra la salud pública las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 50.000 euros de multa, y por el DELITO DE TENENCIA DE ARMAS, dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como la imposición de las costas, ex artículo 123 del Código Penal . Asimismo, se interesa el comiso de la droga intervenida de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal, en relación con el artículo 367.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La DEFENSA de acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que no había cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución, y subsidiariamente su condena por DELITO DE TENENCIA DE ARMAS, con circunstancia modificativa de colaboración con la justicia del art. 21.4 en relación con el art.

21.7 del CP ., la imposición de un año de privación de libertad.

TERCERO

Evacuado el trámite por esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral.

CUARTO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día 21 de mayo de 2014 comparecieron al mismo el acusado, y demás partes.

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones la Acusación Pública las elevó a definitivas.

La Defensa por su parte, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones, y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Fidel, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 17:00 horas del día 4 de mayo de 2.010, en las inmediaciones del centro comercial "Mataró Parc", sito en la calle Estrasburg n° 5 de la localidad mencionada, fue observado por agentes del cuerpo de Policía Mossos d'Esquadra, junto con otro individuo, actualmente en ignorado paradero, manteniendo una actitud sospechosa, puesto que no paraban de mirar hacia todos los lados y al interior de los coches estacionados. Ante dicha circunstancia los agentes se dirigieron hacia ellos y, tras subirse ambos al turismo Skoda Fabia, matrícula ....-NYN y propiedad de Loreto, procedieron a pararles e identificarles, momento en el que Fidel, procuró salir de espaldas del interior del vehículo intentando acceder a la pistola que llevaba escondida en su tobillo izquierdo.

En el posterior cacheo se le intervino a Fidel un teléfono móvil, marca Apple Iphone, y una pistola reglamentada Walther del calibre 22, n° NUM001, cargada con 7 cartuchos del calibre 22.

El arma intervenida se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y era portada por el acusado sin gozar de las preceptivas licencia y guía de pertenencia que le facultaran para su posesión; los cartuchos de igual modo se encontraban aptos para ser disparados.

En el interior del maletero del vehículo Skoda Fabia se encontró un maletín de ordenador que contenía tres teléfonos móviles de las marcas LG y Samsung, y dos piedras de cocaína con un peso de 420 gramos, y 79, 89 gramos, con una pureza de 29 % y 26%, respectivamente.

En el momento de ingresar al detenido Fidel en el área de custodia de la comisaría, se le encontraron en el bolsillo del pantalón dos piedras con un peso neto de 1,14 gramos de lo que resultó ser cocaína, con una pureza del 27°%.

Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de euros, 15.166,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA

El relato de hechos probados resulta tras hacer una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo, y aptas para enervar la presunción de inocencia del acusado.

En concreto se ha tenido en consideración, extremos significativos de la declaración del acusado Sr. Fidel ; testificales prestadas por los miembros del cuerpo de MMEE,; y aprehensión de importante partida de cocaína en el vehículo en el que circulaba el acusado junto con otro individuo, el día de su detención

Fidel, declaró en el plenario : que el día 4 de mayo de 2010 cerca del centro comercial Mataró Park, se encontró con el otro individuo, llamado Plácido, que le dijo tenía un problema de deudas con una persona, y que que le pidió ayuda, que iba a pagar, Que unos días antes habían retomado la amistad . le dijo Que se iba a juntar con alguien y como eran colombianos tenía miedo ir al sitio solo, el acusado terminó de trabajar y el otro le recogió y fueron al centro comercial. Iban en un Skoda Fabia, que le dijo que era de él. Que aparcó muy de prisa, el acusado se quedó en el coche. Que estaba mal aparcado y pasó mucho rato. Que le intentó contactar pero no lo encontró. Luego, salió del coche, fue al centro, que se cruzó con el otro acusado, se fue a un Burguer King y se compró unas alitas de pollo. Que se encontraron y volvieron para el coche. El otro acusado se giraba como si le seguían. Que Plácido no le dijo nada. Que vio unos coches delante y Plácido tiró una bolsita, que rebotó en el cristal y llegó a la palanca de cambios, lo intentó esconder Plácido . El acusado lo intentó esconder. Que no sabía que tenía droga en el coche. Que no tenía un movil Iphone. Que le encontraron un gramo en uno de los bolsillos, que era Plácido, el que lanzó, que lo ocultó para ayudarlo. Que no sabía nada de la droga, que debía un dinero y le tenía que acompañar. Que Jose Luis le dijo que le iba a cobrar el arma.

Que trabajaba embalando muebles, está en el Eroski de Cornellà. Que es peluquero y que su mujer trabaja. Vive en Hospitalet de Llobregat y reside en España desde hacía 11 años. Nunca había ido a Mataró. Que a Plácido hacía tiempo que no lo veía, no lo vio en dos años. . El acusado y Plácido retomaron la relación cuando la madre de Plácido supo que el acusado había tenido un niño y se lo dijo, se volvieron a encontrar. En instrucción facilitó los datos de la persona que le dio el arma. Que le dio el nombre, el número de teléfono de la persona y la dirección. Dijo los sitios en los que estaba, enfrente de la puerta del Jambori.

Dicha declaración no resulta creíble por varias razones:

Primero, porque según la propia versión del acusado, resulta ilógico e incongruente que, acompañe a su amigo, provisto de una arma para supuestamente defenderse, - como así se lo pide su amigo Plácido, ya que tiene que arreglar unas cuentes pendientes-, y una vez llega al lugar, se va solo su acompañante y se queda el acusado en el vehículo, decidiendo salir después a comprar comida rápida en un restaurante, y coincidiendo entonces con su amigo, regresando ambos juntos al vehículo.

Dicha explicación, como decimos, no es verosímil, por cuanto el desplazamiento del acusado desde su residencia de Hospitalet, hasta Mataro, provisto con un arma, que previamente había adquirido precisamente con la finalidad de " proteger" a su amigo, acaba sin tener ningún tipo de utilidad, ni eficacia, ya que una vez en el lugar en cuestión, el acusado se queda en el vehículo, en espera, ni siquiera en actitud de atención hacia su amigo, sino relajadamente, acudiendo a un establecimiento a comprar comida rápida.

Segundo, porque resulta bastante inusual que, si como mantuvo el acusado el motivo del reencuentro entre ambos fue por el nacimiento del hijo del acusado, tras dos años sin verse, convengan ambos a los pocos días, ir juntos, a pagar unas deudas, proveyéndose para ello el acusado de un arma. Decimos que al menor resulta inusual, por cuanto el tiempo trascurrido sin relaciones entre ellos - dos años-, denota al menos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR