SAP Barcelona 292/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2014:8185
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Rollo de apelación 90/2013

Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilafranca del Penedès

Juicio Ordinario 287/2011

S E N T E N C I A núm. 292/2014

Ilmos Sres. Magistrados:

D. Agustín Vigo Morancho. Presidente

Dª. Marta Font Marquina

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilafranca del Penedès en Juicio Ordinario 287/2011 seguidos a instancia de Marta (ahora sus sucesores, Sagrario, Luis Enrique, Alonso ), Sagrario y Luis Enrique contra Cornelio y Federico ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2012 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Marigó, en nombre y representación de Dª. Marta, D. Luis Enrique y Dª. Sagrario contra Cornelio y Federico, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López debo condenar a los demandados al pago de forma solidaria y subsidiariamente de forma mancomunada:

-para Sagrario la cantidad de 23.953,84# correspondientes a los pagos trimestrales del interés legal del dinero desde el 25 de septiembre hasta el 25 de marzo de 2011 más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

-para Luis Enrique, la cantidad de 19.090,64# correspondientes a los pagos trimestrales del interés legal del dinero desde el 25 de septiembre hasta el 25 de marzo de 2011 más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

-para Sagrario, la cantidad de 19.090,64# correspondientes a los pagos trimestrales del interés legal del dinero desde el 25 de septiembre hasta el 25 de marzo de 2011 más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada presentando oposición de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para, deliberación, votación y fallo el 29 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se instó reclamación de los intereses acordados en el pacto de compromisos de compraventa de acciones de Garaje Central S.A. firmado con los demandados el 25 de julio de 2008, en el que se acordó que el pago se haría de forma aplazada y que se devengarían los intereses en la forma establecida en el apartado 2d/ del Pacto. Entiende que los codemandados incumplieron su obligación de abonar de abonar los intereses al no haberse producido todavía la elevación a público de la compraventa de acciones ni el pago del precio total acordado, motivo por el que la parte actora interesa la condena a los codemandados al pago de los intereses que abarcan desde el 25 de septiembre de 2009 a 25 de marzo de 2011 mas los intereses legales desde la fecha del impago o subsidiariamente desde la fecha de la interpelación judicial, reclamando distintas cantidades así:

-para Marta la cantidad de 23.953,84# correspondientes a los pagos trimestrales delinteres legal del dinero desde el 25 de septiembre hasta el 25 de marzo de 2011 más los intereses legales desde la fecha del impago o subsidiariamente desde la fecha de la interpelación judicial.

-para Luis Enrique la cantidad de 19.090,64# correspondientes a los pagos trimestrales del interés legal del dinero desde el 25 de septiembre hasta el 25 de marzo de 2011 más los intereses legales desde la fecha del impago o subsidiariamente desde la fecha de la interpelación judicial.

-para Sagrario, la cantidad de 19.090,64# correspondientes a los pagos trimestrales del interés legal del dinero dese el 25 de septiembre hasta el 25 de marzo de 2011 más los intereses legales desde la fecha del impago o subsidiariamente desde la fecha de la interpelación judicial.

Los demandados se opusieron a la pretensión actora en base a los argumentos expuestos en su escrito de contestación, de lo que destacamos que entendían el compromiso firmado el 25 de julio de 2008 como un pacto de intenciones que posteriormente se plasmarían en un contrato. Asimismo entendían que estaba sujeto a la condición de la venta de un inmueble por parte de la parte compradora que no se ha cumplido al no haberse efectuado dicha venta, existiendo además vicio del consentimiento al firmar el pacto litigioso y la carencia absoluta de todos los requisitos para cumplir lo dispuesto legalmente para la validez del contrato.

La Sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, considerando el pacto de compromiso de compraventa (doc. nº 6 de la demanda) un contrato plenamente válido y eficaz pues los contratantes determinan los elementos y circunstancias de dicho contrato y los periodos en que deberían hacerse efectivos. Considera que no estaba sujeto a condición alguna existiendo solo una constatación de la voluntad de la parte compradora de vender un inmueble. Constatando, por último, que no se ha acreditado la existencia de coacción o intimidación que viciase el consentimiento y que cumple todos los requisitos legalmente exigidos para tener plena validez.

Contra la sentencia se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación del Derecho.

Argumenta que se ha pronunciado sobre unos intereses que nadie ha solicitado.

Examina la existencia de elementos coetáneos y posteriores que a entender de la recurrente varían la interpretación que del pacto litigioso efectúa el juzgador a quo e invoca nulidad del referido pacto en base a que la venta de un inmueble para comprar acciones esta sancionada en el artículo 150 LSA además de la vulneración de otros artículos de la referida Ley.

Se presenta oposición por la adversa puntualizando que el objeto de la reclamación son los intereses por lo que es irrelevante que se cumplan los elementos del contrato aunque considera que si concurren. Que se ha acreditado la intención de no cumplir el contrato por la parte demandada según la documental aportada como medio probatorio. Que aún no existiendo condición la misma no se cumplió por causa imputable a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR