SAP Barcelona 345/2014, 4 de Julio de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:8166 |
Número de Recurso | 182/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 182/2013 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 12/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 345/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 12/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Severino, representado por el procurador Don Ricard Simó Pascual, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la procuradora Doña Elisa Rodés Casas, y ZURICH, S.A., no comparecida en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Axa Seguros Generales, S.A., contra la Sentencia dictada el día veintidos de noviembre de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Severino contra ZURICH Y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno solidariamente a ZURICH Y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a Severino 289.057,74 euros como indemnización por daños y perjuicios, más los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley del contrato de seguro desde la fecha de interposición de la demanda, que consistirán en un interés igual al interés legal incrementado en un 50% los dos primeros años y el interés del 20% desde entonces hasta su total pago y costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose únicamente al recurso la parte demandante mediante su escrito motivado, y se tuvo por precluido el trámite de oposición por parte de Zurich, S.A. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2014. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.
En la presente litis se ventila la acción de responsabilidad civil promovida por Severino contra las compañías de seguros AXA y Zurich en relación con la deficiente asistencia clínica recibida del doctor Abel a partir de marzo de 1996.
El asegurador Zurich negó que la asistencia médica prestada al demandante por parte del doctor Abel pueda calificarse de negligente o descuidada, aclarando -en lo que aquí interesa- que en el hipotético supuesto de que se apreciase algún tipo de responsabilidad civil en ese facultativo, la cobertura aseguratoria correspondería íntegramente a la propia Zurich y no a la también codemandada AXA, "ya que lo determinante a efectos de cobertura no es cuando tuvo lugar el acto médico, sino que ello se hace depender, como consta en el clausulado de la póliza, del momento de la reclamación".
Lógicamente AXA también contestó a la demanda en ese sentido, arguyendo a tal efecto la delimitación convencional de la cobertura contenida en la póliza suscrita en el año 1996 con el Consell dels Col·legis de Metges de Catalunya.
La sentencia de primera instancia analiza pormenorizadamente las diversas cuestiones controvertidas y llega a la conclusión de que el doctor Abel ejecutó de modo negligente una larga serie de actos médicos entre los años 1999 y 2009, por lo que debe responder del importante daño corporal irrogado al demandante, extendiendo dicha responsabilidad indemnizatoria sobre las dos compañías de seguros demandadas puesto que la reiterada conducta negligente se desarrolló en una primera época bajo la vigencia de la póliza de Winterthur, hoy AXA, y luego durante la de Zurich.
La referida sentencia es impugnada únicamente por el asegurador AXA, quien no discute la responsabilidad civil imputada al doctor Abel sino que solo cuestiona la cobertura a su cargo de tal responsabilidad, amén de reclamar de modo subsidiario la revocación del interés moratorio especial del artículo 20 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro (LCS).
Premisas fácticas y jurídicas del caso enjuiciado.
La principal cuestión objeto de controversia en esta segunda instancia exige partir de los siguientes hechos básicos, por lo demás no controvertidos:
-
/ la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada entre la compañía Winterthur y el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya estuvo en vigor entre los años 1996 y 2001, mientras que la convenida entre dicho Consell y el asegurador Zurich comenzó a regir en el año 2002, estando todavía vigente;
-
/ la negligencia profesional atribuida al doctor Abel se desarrolló en sucesivos actos médicos realizados entre los años 1999 y 2009;
-
/ la primera reclamación dirigida contra Winterthur o AXA es del año 2010, con ocasión de las diligencias preliminares promovidas por Severino contra el doctor Abel .
Por lo que hace al contenido estrictamente obligacional atinente al caso es oportuna la transcripción de la cláusula particular que, bajo el rótulo "àmbit temporal", figura en las "prescripcions tècniques particulars"...
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