SAP Barcelona 341/2014, 4 de Julio de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:8161 |
Número de Recurso | 191/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 191/2013 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 716/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 341/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 716/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de Victorio, representado por la procuradora, designada de oficio, Dña Maria Pilar Gómez Bare, contra María Teresa, representada por el procurador Don Carlos Pons de Gironella. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de enero de dos mil trece por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Mª Pilar Gómez Bare en representación de D. Victorio, asistido por la Sra. Ángeles Alonso Sanz, frente a Dña. María Teresa, representada por el Sr. Carlos Pons de Gironella y asistido por la Sra. Mª José Martí, absuelvo a la demandada de las peticiones del actor con expresa imposición a éste de las costas causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Victorio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
En la demanda rectora del presente litigio se formula una acción de impugnación parcial de la escritura pública otorgada en fecha 8 de enero de 2009 por la que Victorio y María Teresa procedían a disolver la comunidad indivisa recayente sobre la vivienda de la CALLE000 NUM000 de esta ciudad, perteneciente a ambos por compra de junio de 1999. En concreto, se impugna el pasaje de esa escritura en el que Victorio confiesa haber recibido de María Teresa 39.792 euros en pago parcial de la adjudicación a su favor de la mitad indivisa del inmueble.
La demandada se opuso a la pretensión actora básicamente por entender que el contenido de la escritura de disolución de la comunidad se ajusta totalmente a la verdad.
La sentencia del Juzgado, una vez analizada la prueba practicada, acoge la tesis defensiva de la parte demandada pues considera que la doctrina de los actos propios vincula al demandante, quien además no prueba que careciese de capacidad natural en la fecha del otorgamiento de la mencionada escritura notarial.
Contra dicho pronunciamiento recurre en apelación la parte actora.
Revisadas las actuaciones a la luz de los argumentos impugnatorios contenidos en el recurso no podemos por menos que ratificar el pronunciamiento de primera instancia.
Es indudable que el contenido de una escritura notarial puede ser impugnado hasta el punto de lograr eventualmente su invalidación, ya que dicha clase de documentos hacen prueba plena "del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en...
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