SAP Almería 336/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1675
Número de Recurso358/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 358/2013

S E N T E N C I A Nº 336/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 358/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Almería con el número de juicio rápido 225/2012 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.

Es parte apelante el condenado, Arcadio, representado por el Procurador D. JOSÉ FERNANDO BARTHE RUIZ y asistido por letrado MARCO ANTONIO ROMERO SORIANO.

Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las actuaciones proceden de denuncia formulada por agentes de la Policía Local de Huércal de Almería de 14 de septiembre de 2012, contra Arcadio, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico.

  3. - Remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, y abierto juicio oral, y seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de dicho Juzgado se dictó sentencia 380/2012, de 1 de octubre, con el siguiente fallo:

    Que debo condenar condeno a Arcadio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, con pérdida de vigencia del mismo, y costas.

  4. - Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados:

    Probado y así se declara que sobre las 2.47 horas del día 14 de septiembre de 2012, el acusado Arcadio

    , mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia firme de fecha 12 de noviembre de 2009 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entre otras, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo con matrícula ....-MTR por la carretera de Almería de Huércal de Almería bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, cuando fue requerido por miembros de la Guardia Civil para que se sometiera a un control de alcoholemia. El acusado practicó los dos correspondientes test que arrojaron un resultado positivo de 0.73 y 0.67 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente.

  5. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La conducta del acusado estaba incursa en el supuesto del art. 379 del Código Penal, en relación con la resolución del Consejo de Europa de 22 de marzo de 1973; 2. El acusado era considerado autor, de acuerdo con el acta de sintomatología y que las tachas al error que recogen las tiras de resultado etílico es un simple error suplido, en todo caso, con la declaración de los agentes de policía; 3. Se consideraba aplicable la agravante de reincidencia, lo que suponía la aplicación de una pena de prisión.

  6. - Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. Alegó: 1. error en la apreciación de las preubas e infracción del art. 24.1 de la Constitución, por considerar que la prueba de cargo, sobre todo el informe del alcotest con el acta de información de derechos, no arroja una situación probatoria para el dictado de una sentencia condenatoria.

  7. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

  8. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 22 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  9. - No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, debiendo ser sustituidos por los siguientes.

  10. - Sobre las 2.47 horas del día 14 de septiembre de 2012, el acusado Arcadio, mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia firme de fecha 12 de noviembre de 2009 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entre otras, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo con matrícula ....-MTR por la carretera de Almería de Huércal de Almería.

  11. - Durante la conducción, fue requerido por miembros de la Guardia Civil para que se sometiera a un control de alcoholemia, a lo que el acusado no se negó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La defensa se basa en el error de las fechas de las tiras de medida (folio 10), que recoge un craso error. Según las tiras, las pruebas del alcotest se realizaron el día 8 de enero de 2004, a las 01.25 horas la primera y a las 1:37 la segunda, cuando queda constancia que los hechos ocurrieron el día 14 de septiembre de 2012, y así lo recogen los hechos probados de la sentencia de instancia. Existe, por tanto, un grave error en el etilómetro, lo que significa que, en todo caso, debe ser puesta en entredicho la prueba, duda que habrá de ser resuelta conforme a los criterios y principios hondamente arraigados en la práctica procesal penal.

  2. - En la reglamentación española sobre la materia, constituida fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de...

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