SAN, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3605
Número de Recurso210/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 210/2013 seguido a instancia de Dª Filomena que comparece representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo y dirigida por Letrado D. Alberto Salván Sáez, siendo parte demandada la Administración del Estado, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2013, tuvo entrada recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución de 6 de junio de 2013 del Director General de Ordenación Profesional (PO de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales del título obtenido en Argentina (Especialista) para el ejercicio de la especialidad española de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 29 de octubre de 2013 en la que solicita la anulación de la Resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a poder completar la formación en la forma prevista en los arts 8 y 10 del Real Decreto 459/2010 ; subsidiariamente, el poder desarrollar la prueba práctica profesional del art. 15.4 del RD 1837/2008, en relación con los arts. 8.b ) y 10 del Real Decreto 459/2010 y 3.1.4 de la Directiva 2055/36/CE ; y, por último, que se le reconozca su solicitud en aplicación de la doctrina de los propios actos. También se solicita que, en todo caso, no se le condene en costas. De dicha demanda, se dio traslado a la Abogacía del Estado que se opuso a la misma en escrito presentado el 12 de noviembre de 2013.

TERCERO

La prueba solicitada fue admitida y practicada en parte. Por escritos presentados el 27 de marzo y 9 de abril de 2014, las partes presentaron escritos de conclusiones. Señalándose para votación y fallo el 17 de septiembre de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos necesarios para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La recurrente, el 7 de julio de 2010, presentó solicitud de reconocimiento de efecto profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, en concreto, pretende el reconocimiento del título de "Médico Especialista de Obstetricia y Ginecología".

  2. - Consta que la recurrente, el 10 de mayo de 2010, solicitó, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 459/2010, la renuncia expresa al procedimiento regulado en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1991. Renuncia que fue aceptada el 1 de junio de 2010. 3.- El 24 de octubre de 2012 el Subdirector General procedió a dar trámite de audiencia a la solicitante indicando que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.2 del Real Decreto 459/2010, la duración del programa de formación para obtener el título de especialista es de 3 años, no existiendo equivalencia entre la duración de dicho programa y la duración mínima exigida en la Directiva 2005/36/CE, de de septiembre. Por lo que las características de la formación cursada no reúne las condiciones mínimas exigidas por la normativa comunitaria para la formación de especialistas según lo establecido en el art. 37, en relación con el art 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento y el Consejo de 7 de septiembre de 2005, sobre cualificaciones profesionales. Emitiendo informe de comprobación previa negativo y propuesta de desestimación de su solicitud de reconocimiento.

  3. - La hoy recurrente presentó alegaciones, dictándose el 6 de junio de 2013 la Resolución que ahora se recurre, desestimando la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales.

SEGUNDO

Son varios los motivos articulados por la recurrente, pero antes de entrar al examen de cada uno de ellos conviene realizar las siguientes precisiones:

  1. - La norma que resulta de aplicación a la recurrente es el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regula las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de Salud, obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea. Basta la lectura del art. 1.1 del citado Real Decreto para observar que el mismo tiene por objeto "regular las condiciones y el procedimiento para reconocer los título extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales inherentes al correspondiente título español de especialista en Ciencias de Salud". La recurrente obtuvo su título en Argentina, es de nacionalidad argentina y pretende el reconocimiento de efectos de aquel. Se trata, por lo tanto, de un título obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea.

  2. - En segundo lugar, el art. 4.2 permite a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política emitir un "informe de comprobación previa" de que los títulos extranjeros reúnen los requisitos mínimos de formación exigidos por el Real Decreto 1837/2008...

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