SAN, 10 de Septiembre de 2014

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3592
Número de Recurso337/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de septiembre de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 337/12, interpuesto por D. Juan Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Girón Arjonilla, contra la resolución de 20 de junio de 2012 del Ministerio de Interior desestimatoria de su pretensión de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte como demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se formuló reclamación de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración que residenciaba, básicamente, en los siguientes hechos:

Que D. Juan Pablo trabajaba en el establecimiento comercial Bar "Zeus" sito en Córdoba, en la calle Fernando IV dedicado, según el grupo de Pequeño Tráfico de estupefacientes de la Comisaría de Distrito Este de Córdoba, del Cuerpo Nacional de la Policía, a la venta a pequeña escala tanto de cocaína como de heroína.

Señala el recurrente que, según las diligencias policiales, el día 9 de junio de 2010 se estableció un dispositivo de vigilancia sobre el citado Bar, y el funcionario de vigilancia observó como un hombre accedía al mismo, manteniendo una conversación con D. Juan Pablo, encargado del establecimiento en esos momento, quién se introdujo en la cocina y salió para hacer entrega a aquella persona de algo pequeño, que se introdujo en el bolsillo izquierdo de su pantalón y entregó a Juan Pablo varios billetes, siendo uno de ellos de diez euros, tras lo cual sale del establecimiento y va a su vehículo, procediendo el funcionario de vigilancia a comunicar tales extremos al resto del dispositivo, por lo que funcionarios de Policía interceptan el vehículo e identifican al conductor como D. Braulio, ocupándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón una "papelina" que contiene sustancia al parecer estupefaciente, no sabiendo si se trata de cocaína, heroína, o una mezcla de ambos.

Por lo indicado, el día 12 de junio dos funcionarios del grupo de Investigación de la Comisaría del Distrito Este de Córdoba, proceden a la entrada y registro en el interior de bar, deteniendo al Sr. Juan Pablo junto con el propietario del establecimiento, y encuentran en poder de uno de los clientes en el bolsillo de su pantalón una bolsita de plástico de color blanco con el cierre quemado, de iguales características a la intervenida el día 9 de junio, conteniendo en su interior sustancias estupefacientes de la misma naturaleza que la encontrada en el registro.

En el registro en el bar se encuentran dentro de la barra, junto a la puerta de entrada de la cocina, una bolsa de plástico transparente con forma de cono, conteniendo su interior sustancia estupefaciente en roca de color blanco, al parecer cocaína, con un peso aproximado de 29 gramos y una bolsa de plástico transparente con forma de cono, conteniendo en su interior sustancia de color marrón, al parecer heroína, con un peso aproximado de 45,3 gramos, así como 425 euros guardados en una caja de plástico.

Efectuado a la sustancia de color blanco el test de cocaína, da resultado positivo, y a la de color marrón el test de heroína da igualmente positivo. Consecuencia de la actuación de la Policía Nacional el Sr. Juan Pablo fue detenido y acordada su prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de la misma fecha de 12 de junio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba en DP 3422/2010, que pasarán al Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba.

Prosigue el recurrente indicando que tras la emisión del informe analítico de las sustancias, recayó auto de libertad el 16 de julio de 2010, acordándose el sobreseimiento provisional de la causa respecto del mismo el 8 de noviembre de 2010.

Concluye que estuvo privado de libertad 35 días, ocasionándole la mencionada actuación policial daños y perjuicios.

Mantiene la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público, y significa que la actuación policial tuvo una gran repercusión periodística, dándose la noticia en diversos medios de prensa. Mantiene que consecuencia de la publicidad y el hecho de que el titular del negocio se viera privado de libertad conllevó que el negocio tuviera que ser cerrado, que originó la baja de la explotación y consiguiente pérdida de trabajo del reclamante, así como una problemática personal con caídas depresivas, cifrando el perjuicio en 82.000 euros, 30.000 euros por la pérdida de trabajo, y 52.500 euros por la privación de libertad durante 35 días.

En la fundamentación jurídica se limita a señalar que esta Audiencia es la competente y a invocar los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, en relación con el RD 429/2993.

SEGUNDO

Instruido el correspondiente expediente administrativo y previo dictamen del Consejo de Estado, fue desestimada la reclamación por la resolución de 20 de junio de 2012 cuya impugnación constituye el objeto de este contencioso .

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que viene a reiterar los hechos y los fundamentos de derecho referidos en la reclamación administrativa, manteniendo que existe una relación de causalidad entre la prisión preventiva sufrida y el primer análisis efectuado por la Policía con los test de cocaína y heroína que dieron ambos positivo y que motivaron el auto, siendo posteriormente contradichos por el informe analítico de laboratorio de estupefacientes del área de sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por lo que termina suplicando una sentencia "en la que con expresa condena en costas y al pago de intereses a la Administración demandada se declare el derecho de D. Juan Pablo a un indemnización ascendente a la cantidad de 82.000 euros, por los daños y perjuicios producidos, más los intereses legales que se hubieren devengado".

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