SAN, 22 de Septiembre de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3571
Número de Recurso238/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 238/2013, interpuesto por D. Luis María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 07 de marzo de 2013 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 5717/10, 5718/10 y 5719/10], sobre diligencias de embargo; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la A

bogacía del Estado. Cuantía: 367.280,72 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de mayo de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, actuando en representación de D. Luis María [D. N. I.: NUM000 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central :

1) Resolución de 07 de marzo de 2013 [R. G. 5717/10], desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Luis María frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2010, a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 presentada por aquel contra diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios núm. NUM002

, practicada con fecha de 25 de mayo de 2009 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Valladolid - AEAT], en procedimiento de apremio para la recaudación forzosa de deudas tributarias en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 1989 y 1990/91, Liquidaciones NUM003 y NUM004, respectivamente], por importe de 198.386,68 Euros.

2) Resolución de 07 de marzo de 20013 [R. G. 5718/10], desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Luis María frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2010, a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM005 presentada por aquel contra diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios núm. NUM006, practicada con fecha de 18 de mayo de 2009 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Valladolid - AEAT], en procedimiento de apremio para la recaudación forzosa de deudas tributarias en concepto de Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 1989/90/91, Liquidaciones NUM003, NUM007 y NUM008 ], por importe de 292.857,19 Euros.

3) Resolución de 07 de marzo de 2013 [R. G. 5719/2010], desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Luis María frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2010, a su vez dictada en relación con las reclamaciones económicoadministrativas núm. NUM009, NUM010 y NUM011, presentadas por aquel:

-La reclamación NUM009, contra diligencia de embargo de créditos núm. NUM012, practicada con fecha de 27 de abril de 2008 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Valladolid -AEAT], por importe de 165.710,11 Euros, a consecuencia del impago de varias deudas tributarias. -La reclamación NUM010, contra Acuerdo de compensación de oficio núm. NUM013 de una devolución en concepto "SIR EXCESIVOS" 2008, de 43.748,74 Euros, dictado por el Delegado Especial de la AEAT el 26 de enero de 2009, con recargo de apremio relativo a la providencia de apremio núm. NUM014, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 1990/1991], por importe de 95.456,63 Euros, notificada el 21 de noviembre de 2008.

-La reclamación NUM011, contra Acuerdo de compensación de oficio núm. NUM015 de una devolución en concepto "SIR EXCESIVOS" 2008, de 3.183,93 Euros, dictado por el Delegado Especial de la AEAT el 07 de abril de 2009, con el recargo de apremio relativo a la providencia de apremio núm. NUM003, en concepto de Impuesto de Sociedades [Ejercicio 1989], por importe de 234.655,52 Euros, incluido el recargo de apremio ordinario, notificada el 21 de noviembre de 2008.

El TEAR decidió: A) El archivo de las actuaciones, por satisfacción extraprocesal, en relación con el embargo de créditos objeto de la reclamación NUM009, al haber sido levantado mediante diligencia de abril de 2009 el embargo de créditos que constituía el objeto de la misma. B) La desestimación de las reclamaciones NUM011 y NUM010, confirmando los acuerdos de compensación de oficio de estas dos últimas reclamaciones.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 18 de junio de 2013 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 238/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 21 de noviembre de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

...en su día dicte sentencia que estime el presente recurso y anule, por contrarias a Derecho, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de marzo de 2013 y, en consecuencia, las diligencias de embargo y las providencias de apremio previas emitidas por la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla León, procediendo a la devolución de los importes embargados por el citado órgano administrativo e imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 02 de enero de 2014, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

En la Pieza Separada de Medidas Cautelares incoada conforme a lo dispuesto en el decreto de admisión a trámite del recurso jurisdiccional, se dictó auto de 18 de julio de 2013, en cuya Parte Dispositiva se acordó:

1 . Suspender la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas en el recurso contenciosoadministrativo tramitado en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 238/013, y que se describen en el primero de los antecedentes de hecho de este auto. 2 . Afectar a esta Pieza Separada de Medidas Cautelares, como garantía para la efectividad de la medida cautelar adoptada, los avales bancarios reseñados en el certificado a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Tercero de este auto, sin perjuicio de que permanezcan depositados en el órgano de recaudación ante el que se presentaron. Y ello, al ser suficientes las garantías constituidas, en punto a la efectividad de la medida cautelar adoptada. 3 . Líbrese oficio al órgano administrativo del que proceden las resoluciones administrativas impugnadas en el recurso jurisdiccional del que dimana esta Pieza Separada de Medidas Cautelares, adjuntando certificación de este auto, para la efectividad de la medida cautelar adoptada

En el Antecedente de Hecho Tercero del auto anotado se hacía constar que:

...mediante escrito presentado el 24 de junio de 2013, la representación procesal de D. Luis María (...) adjuntaba copia de certificado emitido por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Castilla-León] con fecha de 05 de junio de 2013, y en el que se hacía constar que en dicha Dependencia se encuentran depositados avales bancarios de Banco Popular Español S. A., con números de registro REA NUM016, NUM017 y NUM018, respectivamente, el cual se constituye en avalista solidario del nombrado

D. Luis María, con objeto de garantizar las deudas tributarias, así como los intereses que devengue la suspensión, detallados seguidamente:

NUM003 - Sociedades Actas Inspecc 1989: 34.769,43 Euros NUM019 - Sociedades Actas Inspecc 1990: 3.365,67

NUM014 - IVA Actas Inspecc 1991: 10.451,18 Euros

NUM020 - Sociedades Actas Inspecc 1991: 56.064,90 Euros

QUINTO

Mediante auto de 24 de enero de 2014 se procedió a la fijación de la cuantía del proceso

[367.280,72 Euros] y al recibimiento del proceso a prueba, admitiendo los medios de prueba propuestos en la demanda [Certificación a recabar del órgano de recaudación sobre a) el pago de las deudas que dieron origen al procedimiento de apremio, más los recargos e intereses de demora correspondientes, y b) sobre la autenticidad de los Doc. 1 y 2 de la demanda].

La cuantía del proceso así establecida se corresponde con la fijada en escrito presentado el 17 de diciembre de 2013, de 367.280,72 Euros, como agregación de (i) los recargos de apremio exigidos al demandante, que ascienden a 105.807,07 Euros, más los recargos de apremio ya satisfechos por el mismo mediante compensación de oficio, que ascienden a 3.183,93 Euros; (ii) los intereses de demora del período ejecutivo, que ascienden a 258.289,72 Euros.

SEXTO

Practicada la prueba, se declaró concluso el período probatorio mediante diligencia de ordenación de 19 de marzo de 2014. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 21 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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