STS, 11 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso9204/1990
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 9.204/90, en grado de apelación interpuesto por D. Gregorio , representado por el Procurador D. Emilio López Leiva, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso nº 967, con fecha 12 de Marzo 1990, sobre sanción por infracción del régimen legal de viviendas de protección oficial, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de Junio de 1987, la Dirección Especial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Ceuta, dictó resolución en expediente sancionador incoado a D. Gregorio , por la que se declaraba extinguida la relación de adjudicatario de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Ceuta, Grupo Juan Carlos I nº 55, puerta 7, y se le impone la sanción de 500.000 pesetas, por infracción muy grave del Art. 56.3º del Real Decreto 3148/78 de 10 de Noviembre en relación con el Art. 57 del mismo , y contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada por D. Gregorio que fue declarado inadmisible por extemporáneo por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 21 de Enero de 1988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Gregorio , recurso contencioso administrativo nº 967 que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, y en el que recayó sentencia de fecha 12 de Marzo de 1990 , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos inadmisible por formularse contra acto firme el presente recurso contencioso administrativo formulado por D. Gregorio contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 21 de enero de 1.988 y Dirección Especial del Ministerio en Ceuta de 3 de Junio de 1.987. Sin costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 9204/90 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 4 de Junio de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

LA sentencia apelada debe ser confirmada en su totalidad por sus propios y acertados razonamientos jurídicos al haber sido interpuesto el recurso contencioso administrativo contra acto firme alno haber sido recurrido dentro del plazo concedido, sin que merezca especial tratamiento jurídico el valor de los argumentos empleados en vía de apelación que son los mismos expuestos en primera instancia y sólidamente rechazados por la sentencia apelada.

TERCERO

concurriendo circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional, por ser la conducta del recurrente manifiestamente temeraria sosteniendo un recurso de apelación carente totalmente de consistencia jurídica con fines exclusivamente dilatorios, procede hacer expresa condena en costas al recurrente de las ocasionadas por el presente recurso de apelación.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de fecha 12 de Marzo de 1990, recaída en el recurso nº 967 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, haciendo expresa imposición en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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