SAP Orense 2/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2004:182
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 2

En Ourense, a uno de marzo de dos mil cuatro.

Vista la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado nº 2/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Verín, Rollo de Sala 4/03, por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Alfredo , nacido el 24 de abril de 1960 en Marugan-Segovia, con DNI NUM000 , con domicilio en Rabal-Trasmiras, y con antecedentes penales no computables y en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por la Procurador Doña Sonia Ogando Vázquez y defendido por la Letrada Doña Elena Domínguez Taberna y Jose Antonio , nacido el 14 de octubre de 1976 en Ourense, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por la Procuradora Doña Leticia Domínguez Fortes y defendido por el Letrado D. Alberto Nóvoa Rodríguez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, Gerardo , Juana , Inés y Gabriela , representados por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez y defendidos por el Letrado D. José Antonio Pérez Fernández. Como actor civil el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido el Tribunal del Jurado se celebró el Juicio oral y público en cuyo acto el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1 y 2 y 140 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 del Código Penal. Consideró autores de ambos delitos a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante 2ª del art. 22 del Código Penal, e interesó para cada uno las penas de 24 años de prisión por el primer delito, 2 años de prisión por el segundo, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la familia del fallecido durante nueve años, una vez cumplida la condena, pago de costas y la condena conjunta y solidaria de ambos a indemnizar a la hija del fallecido en 150.253,03 euros, a los padres del fallecido en 60.801,21 euros a cada uno y a la hermana del fallecido en 12.020,24 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo tramite, calificó los hechos como constitutivos deun delito de asesinato del art. 139.1º y/o 2º y/o 3º en relación con el art. 140 Código Penal y un delito de tenencia de armas del art. 564 y, subsidiariamente, del art. 563 CP. Consideró autores a los dos acusados, con la concurrencia de las circunstancias agravantes 1ª, 2ª y 3ª del art. 22 CP., e interesó para cada uno las penas de 30 años de prisión por el primer delito y tres años de prisión por el segundo, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la familia de la víctima por el plazo de cinco años a contar desde el cumplimiento de la condena, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y condena al pago conjunto y solidario de 150.255 euros a favor de cada uno de los progenitores y de la hija del fallecido y de 90.155 euros a favor de la hermana del fallecido.

También en conclusiones definitivas, el Abogado del Estado, como actor civil, interesó una indemnización a favor del Estado de 41.611,20 euros por la cantidad abonada a la hija del fallecido como víctima del delito violento.

La defensa de Jose Antonio solicitó su libre absolución, subsidiariamente la aplicación de las circunstancias eximentes 1ª, 2ª y 6ª CP. y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia 1ª del art. 21 CP. en relación con todas las antes mencionadas. La defensa de Alfredo solicitó su libre absolución.

CUARTO

Emitido por el Juzgado veredicto de culpabilidad se concedió la palabra a las partes a los efectos oportunos. El Ministerio Fiscal mantuvo su petición respecto a Alfredo , interesando respecto a Jose Antonio la pena de 23 años de prisión por el delito de asesinato y 2 años por el delito de tenencia de armas.

La acusación particular y el abogado del Estado mantuvieron sus peticiones anteriores.

Las defensas no formularon alegaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - En el mes de agosto de dos mil uno, el acusado Alfredo venía manteniendo diferencias con José por estimarle responsable de la muerte en accidente de circulación de una de las hijas del primero que, al tiempo del fallecimiento, mantenía relaciones sentimentales con el segundo, diferencias que se vieron acrecentadas tras iniciar José un noviazgo con otra de las hijas de Alfredo , llegando éste a amenazar de muerte a aquel en numerosas ocasiones.

  2. - En la fecha antes indicada, el también acusado Jose Antonio pretendía a la hija de Alfredo que entonces era novia de José , lo cual había provocado desavenencias entre éste y Jose Antonio .

  3. - El día nueve de agosto de dos mil uno, Jose Antonio tenía en su poder, careciendo de la correspondiente licencia o permiso, la pistola marca Astra, modelo 400 Falcón, calibre 7,65 Mm. que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento.

  4. - En la madrugada del día 10 de agosto de dos mil uno, en torno a las 5 horas, Jose Antonio llamó por teléfono a José , citándolo en el paraje conocido como Pinos de Baldriz, del término municipal de Cualedro. Una vez ambos en el lugar, con el propósito de acabar con la vida de José , Jose Antonio efectuó al menos cinco disparos contra el mismo, con la pistola Astra antes reseñada, causándole heridas que afectaron a órganos vitales y determinaron su inmediato fallecimiento.

  5. - Jose Antonio realizó los disparos de forma sorpresiva, hallándose José en el interior del vehículo y sin posibilidad de defensa por parte de éste.

  6. - Jose Antonio citó a José en el indicado paraje debido a su condición de despoblado, para facilitar la ejecución del plan.

  7. - Igualmente, para mejor seguridad en su actuación, Jose Antonio buscó de propósito la hora nocturna e intempestiva que se deja dicha.

  8. - Antes de efectuar los disparos Jose Antonio había consumido alcohol y sustancias estupefacientes en cantidad que disminuía levemente su capacidad de conocer y de querer.

  9. - El once de septiembre de dos mil uno, la pistola mencionada fue localizada por la Guardia Civilsiguiendo indicaciones de Jose Antonio , en el lugar donde el mismo la había ocultado, próximo a su domicilio, junto con otra marca Star modelo super S, calibre 8 Mm. que, al igual que la anterior, se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y para cuyo uso carecía Jose Antonio de la oportuna licencia o permiso.

  10. - Para acabar con la vida de José en las circunstancias relatadas Jose Antonio actuó de común acuerdo y conforme a un plan preconcebido con Alfredo quien, con esa finalidad, le proporcionó las dos pistolas que se dejan descritas.

  11. - Antes de entregarle a Jose Antonio las repetidas pistolas, Alfredo las tenía a su disposición en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia o permiso que amparase su uso.

  12. - Los acusados convinieron que Jose Antonio se encargaría personalmente de dar muerte a José , recibiendo a cambio una moto propiedad de Alfredo y el perdón de una deuda que tenía contraída con éste.

  13. - En el momento de realizar los disparos, Jose Antonio se hallaba acompañado de Alfredo que codirigía la acción, contemplándola y aprobándola huyendo ambos del lugar por caminos diferentes, una vez conseguido su propósito.

SEGUNDO

Al tiempo del fallecimiento, José , nacido el 2 de febrero de 1968, convivía con sus padres Juana y Gerardo , tenía una hermana, Gabriela , y una hija Inés , entonces de tres años de edad, fruto de su unión con la hija...

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