SAP Valencia 829/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2013:5970
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución829/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

N.I.G.: 46147-41-1-2011-0010790

Procedimiento Tribunal Jurado N° 0000011/2013

SENTENCIA N° 829/13.

En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

El Tribunal del Jurado, integrado por: Calixto , Gaspar , Modesto , Amador , María Angeles , Eugenio , Emma , Palmira , Angustia y como suplentes; Herminia y Susana . Y la Ilustrísima Señora Dª María José Julia Igual, como Magistrado/a-Presidente, ha visto la causa seguida en Procedimiento TJU nº 0000011/2013 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE Liria por delito de asesinato y lesiones, contra Oscar , con DNI NUM000 , hijo de Luis Alberto y Eugenia , nacido en Valencia el NUM001 -88, representado por la Procuradora Dª María José Sanchís García y defendido por el letrado D. Fernando Martínez García yen prisión provisional por está causa por la que ha estado privado de ella desde el 9 de Agosto de 2011 hasta el 18 de Enero de 2012, fecha en que prestó la fianza de 2.000 euros fijada por auto de libertad provisional de 21 de Octubre de 2011, y contra Adelina , propietaria del vehículo como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Dª Teresa Sancho Gómez y defendida por la Letrada Dª Esther Rodríguez Chuliá, así como Generali Seguros, representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendida por la Letrada Dª María Clemades Planells; siendo parte en las presentes diligencias, como acusación particular, de un lado, Isidora y Verónica , madre y hermana del fallecido, representadas por el Procurador D. José Antonio Navas González y asistidas del Letrado Don Rafael Novella Solano y, de otro lado, Íñigo , representado por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y asistido por el Letrado D. Jesús León García- Gango, y el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Iranzo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En sesiones que tuvieron lugar los días 11,12,13,16 y 17 de Diciembre, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebro el juicio oral y publico con la práctica de todas las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras adiccionar en el relato fáctico, que Isidora y Íñigo han realizado expresa reserva de acciones civiles por estos hechos, que calificó como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139.1 del Cp y de un delito de lesiones cion instrumento peligroso del articulo 147.1 y 148.1 del que el procesado fue reputado responsable como autos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de:

por el delito de, asesinato 17 años de prisión e inhabilitación absoluta

por el delito de lesiones con instrumento peligroso 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y que se condenara al acusado al pago de costas.

TERCERO.-Ambas acusaciones particulares, en su escrito de conclusiones definitivas se adhirieron a las del Ministerio Fiscal reservándose ambas las acciones civiles que pudieran corresponderles por estos hechos e interesando la representación de Isidora se le imponga al acusado la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por este tiempo.

Así pues desistieron del ejercicio de la acción civil directa y subsidiaria ejercidas en este procedimiento hasta entonces contra Adelina y Generali Seguros

CUARTO.-La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

QUINTO.-Concluido el juicio oral por la Magistrada Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, cuyos miembros tras recibir las oportunas instrucciones, se retiraron a deliberar.

SEXTO.-Una vez emitido y dado lectura al veredicto, al ser este de culpabilidad, por el delito de asesinato y de absolución por el delito de lesiones se concedió la palabra a las partes por su orden, solicitando el Ministerio Fiscal, la imposición de la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta y demás medidas interesadas en sus conclusiones definitivas, mientras que la acusación particular de Isidora y Verónica interesó que se le impusiera la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta.

La defensa del acusado por el contrario, interesó la petición de la pena.

SÉPTIMO.- Ante el veredicto de culpabilidad del acusado como autor de un delito de asesinato, y la gravedad de la pena que le corresponde, entre 15 y 20 años de prisión, y, dado que se encontraba en libertad provisional, el Ministerio Fiscal y la acusación particular antes mencionada interesaron se acordara la prisión provisional del mismo sin fianza celebrándose la preceptiva comparecencia, en la que la defensa interesó continuara en la misma situación de libertad provisional.

En dicho momento se dictó auto de prisión provisional en virtud de lo dispuesto en el articulo 504.2 párrafo segundo, que figura ya unido a la causa.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:.

Se declaran probados los Hechos siguientes del objeto del veredicto:

El acusado, Oscar sobre las 8'00 horas del día 7 de agosto de 2011, se encontraba en el exterior de la discoteca "Baobab" sita en el polígono La Reva de Ribarroja del Turia, cruzando unas palabras con un grupo de jóvenes en el transcurso de la cual hubo amenazas e insultos entre ellos, llegando el acusado a esgrimir un gato mecánico de forma intimidatoria, pero sin llegar a existir agresión física y sin que Pedro Jesús que también estaba en el exterior del local, tuviera participación en la citada riña verbal. (9 votos Unanimidad)

Acto seguido, el acusado se subió al vehículo Seat Ibiza matricula ....DDD , para marcharse del lugar, subiéndose al mismo Reyes y Berta .(9 votos Unanimidad)

El acusado, tras arrancar el vehículo lo puso en marcha y salió del lugar conduciendo un número no determinado de metros, hasta que al final de la calle tomó la determinación de acabar con la vida de cualquiera de las personas con las que había discutido, por lo que giró bruscamente el vehículo y aceleró también de forma brusca volviendo hacia el lugar del cual venía. (9 votos Unanimidad)

En la citada calle se encontraba Pedro Jesús , el cual estaba bajo los efectos de una gran ingesta de alcohol por haber estado durante toda la noche de fiesta con sus amigos, lo que disminuía sus posibilidades, de ver venir el coche del acusado, y siendo visible desde el vehículo conducido por el acusado, pese a lo cual, este, con clara intención de atentar contra las personas que allí estuvieran, lo arrolloó, causándole la muerte. (9 votos Unanimidad)

El acusado, realizo el anterior hecho, valiéndose de un vehículo, a gran velocidad, aprovechando que las personas contra las que (o dirigía se hallaban desprevenidas, y Pedro Jesús , además, bajo los efectos de una importante ingesta alcohólica, que disminuía notablemente su capacidad de reacción. (9 votos Unanimidad).

Acto seguido, el acusado volvió a dar la vuelta bruscamente al final de la calle y, con la intención de menoscabar la integridad física ajena, volvió a acelerar el vehículo contra los que allí se encontraban, los cuales tuvieron que apartarse para no ser arrollados. (9 votos Unanimidad)

Finalmente, el acusado se marchó del lugar conduciendo el citado vehículo y siendo plenamente consciente de lo que había sucedido, (9 votos unanimidad)

El acusado con anterioridad a los hechos había sido condenado por Sentencia firme de fecha 27/03/09 como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena...

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