SJS nº 3 339/2014, 30 de Junio de 2014, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
Número de Recurso237/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Procedimiento: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES

Sección: C

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

SENT2

Nº Procedimiento: 0000237/2014

NIG: 3120144420140000783

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución: Sentencia 000339/2014

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

El Ilmo. Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000237/2014 sobre Modificación condiciones laborales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Arcadio contra NORTEN PREFABRICADOS DE HORMIGON SL ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de febrero de 2014 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 7 del mismo mes y año en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 11 de junio de 2014, al que previa citación en legal forma comparecieron el letrado Sr. Bilbao Martínez en nombre y representación del demandante y el letrado Sr. Córdoba Ayarza en nombre y representación de la empresa demandada; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Arcadio ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Norten Prefabricados de Hormigón SL con una antigüedad reconocida de 21 de julio de 1986, con la categoría profesional de operario 3ª.

SEGUNDO

Se ha acreditado, y es un hecho admitido por ambas partes litigantes, que el trabajador demandante inició su relación laboral por cuenta de la empresa Murebal Ibérica SA, y que en el año 2000, la empresa Murebal Ibérica SA, con la denominación ya de Soluciones Prefabricadas Oralde SA, se fusionó con las empresas Postensa SA y Murobaster, formando la empresa Norten Prefabricados de Hormigón SL, a la que pasó subrogada la parte actora.

Previamente, la empresa Murebal Ibérica SA surgió como escisión de la empresa Construcciones Suquía SA, lo que tuvo lugar en octubre de 1994, creándose la nueva sociedad denominada Murebal Ibérica SA, con centro de trabajo en la provincia de Navarra. La empresa Construcciones Suquía SA, que era la empleadora inicial del actor, trasladó a parte de su personal al centro de trabajo de la empresa extinguida, Murebal Ibérica SA en la localidad navarra de Alsasua.

Como consecuencia de ese traslado de parte de la plantilla de Construcciones Suquía SA, a la nueva empresa Murebal Ibérica SA en el centro de trabajo en Navarra, surgieron discrepancias respecto a las condiciones laborales que debían ser aplicadas a los trasladados y entre ellos, al propio demandante. Esas discrepancias se resolvieron en un laudo de equidad dictado el 16 de diciembre de 1994, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual, además de mantener la antigüedad, expresamente se indica que en Murebal Ibérica SA "seaplicarán las mismas condiciones, tanto retributivas como laborales de convenio que estén vigentes en cada momento en Construcciones Suquía SA" .

Y a la empresa Construcciones Suquía SA le ha sido de aplicación de forma pacífica el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Guipuzcoa, publicado en el Boletín Oficial de Guipuzcoa el 31 de agosto de 2007.

Desde que se dictó el laudo señalado, y de forma pacífica, se ha venido aplicando al demandante, que presta servicios en el centro de trabajo de Alsasua, el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Guipuzcoa 2007-2009

TERCERO

Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Guipúzcoa 2007-2009.

El artículo 1, con referencia al ámbito territorial y personal, establece que el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Guipúzcoa 2007 -2009 " será de aplicación obligatoria en el territorio histórico de Guipuzcoa en todas las obras y centros de trabajo de las empresas a que se refiere su ámbito funcional, quedando incluidos todos los trabajadores que presten sus servicios en ellos de manera temporal o fija ". Y añade en el párrafo 2º que "los trabajadores que sean trasladados o desplazados desde su centro de trabajo en el T.H. de Guipuzcoa a otro T.H., comunidad o provincia, se acogerán al convenio que consideren oportuno de entre los concurrentes, vigente en el momento del traslado y siendo de aplicación mientras permanezca en esta situación, esto es, fuera del T.H. de Guipuzcoa" .

En el artículo 3, con referencia al ámbito temporal, establece que "el presente convenio colectivo básico tiene una duración indefinida sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta. No obstante,sus anexos, tendrán la duración que se determine, específicamente, en cada uno de ellos" .

En los anexos de dicho convenio se regula, en el anexo I las tablas salariales de 2007; en el anexo II las dietas; en el anexo III la jornada laboral y en el anexo IV el modelo de finiquito.

Establece la Disposición Adicional Quinta del convenio colectivo, con referencia a la Mesa Negociadora Permanente, que "el convenio, en todo o en parte, podrá modificarse por voluntad concorde de la Mesa Negociadora Permanente a que se hace referencia más adelante, con arreglo a los procedimientos que señalan, y lo establecido en la legislación vigente en cada momento" . En el apartado 2º de la Disposición Adicional Quinta se expresa que se establece la Mesa Negociadora Permanente cuya función será la de llegar a acuerdos en todos aquellos apartados que se establecen en el presente convenio colectivo básico.

Y en el apartado 3º de la Disposición Adicional Quinta del convenio colectivo se prevé que "las materias que el convenio señala como anexos serán objeto de revisión periódica y en los términos que las partes hubiesen fijado, quedando en todo caso denunciados 60 días antes de su vencimiento. A partir de esa fecha deberá reunirse la Mesa Negociadora Permanente, para proceder a su revisión" .

Como se ha indicado en el anexo I se establece las tablas salariales para el año 2007, y por resolución de 28 de enero de 2008, de la Delegada Territorial de Guipuzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco, se acuerda el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para el 2008 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de 2007-2009; y por resolución del mismo organismo administrativo, de 12 de febrero de 2009, se acuerda el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para el año 2009 de este convenio colectivo (revisiones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).

En el anexo II, se regula las dietas, y se fija los importes para los años 2007, 2008 y 2009. Y el anexo III, con referencia a la jornada laboral, se establece la jornada correspondiente al 2007, 2008 y 2009.

CUARTO

Con fecha 15 de julio de 2013 la empresa demandada entrega comunicación escrita al actor, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, y en la que señala que el convenio colectivo aplicado en el centro de trabajo de Alsasua ha sido el Convenio Colectivo del sector Derivados de Cemento de Navarra, pero que sin perjuicio de lo anterior, "por sus personales circunstancias precedentes, se le ha mantenido la aplicación del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de Guipuzcoa publicado en el BOG de 31 de agosto de 2007 mientras el mismo se encontrase vigente" . Se añade que como consecuencia del art.86.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio , "a partir del 8 de julio de2013 dicho convenio ha perdido su vigencia, tanto la original como la provisional derivada de la ultraactividad legal, dejando de serle aplicable dicho convenio colectivo" . No obstante la empresa indicaba que "con el fin de dejarle un plazo de adaptación de su nómina y demás condiciones laborales a las nuevas condiciones aplicables, se le mantendrán a título individual las condiciones laborales del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Guipuzcoa publicado en el BOG el 31 de agosto de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2013" , y que a partir de esa fecha le resultarán de aplicación las condiciones laborales aplicables a los trabajadores con contrato en vigor en Alsasua a 7 de julio de 2013, condiciones laborales que se adjuntan como anexo I.

El 6 de agosto de 2013 se le entrega al actor nueva comunicación empresarial en la que se le indica que ya se le había informado el 15 de julio de 2013 sobre la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Guipuzcoa, y que sobre las condiciones laborales que le eran aplicables a partir del 1 de octubre de 2013 y por el periodo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2014. Y a continuación la empresa destaca que atendiendo a las especiales y personales circunstancias del trabajador y siempre que estuvieran expresamente de acuerdo, estarían dispuestos a firmar un pacto, recogiendo las condiciones que debería incorporar tal pacto. Finalmente, el 27 de septiembre de 2013 se vuelve a entregar al actor nueva comunicación empresarial por la que la dirección "informa que se ha tomado la decisión de prorrogarle, con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de...

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